REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004302
ASUNTO : KP01-P-2011-004302

LA JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA: ABG. YUSMELLYS PICHARDO

EL ALGUACIL: GUSTAVO DUM
EL IMPUTADO:
OSCAR RAFAEL PINZON LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.505.359 (NO PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16/11/1986, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado Santa Rosa calle comercio pueblo abajo al alado de la casa de la cultura casa Nº 51, de lajas. Teléfono 0251 2558116 y 0416 0585254 (madre).
DEFENSA TÉCNICA: ABG. HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ IPSA 104.080
FISCAL Nº 27º DEL MP ABG. ROSA GONZÁLEZ

DELITOS POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 17 de mayo de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL PINZON LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.505.359, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRIMERO: Los hechos imputados:

“ En fecha 24 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana encontrándose los funcionarios policiales AGTE. Johan Alvarez y Lennerd Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara, de servicio en labores de inteligencia en carros particulares, cuando se desplazaban por la carrera 14 con calle 24, visualizan a un ciudadano, quien al notar la presencia policial apresuró el paso y en actitud sospechosa mirando a su alrededor en ambos sentidos (…)le realiza la inspección corporal y se le pudo incautar en la una media de color blanco a la altura del tobillo de la pierna derecha un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su extremo con el mismo material que al ser revisado por el funcionario contenía en su interior restos vegetales de presunta droga (…) mediante la prueba de orientación se pudo verificar que arrojó un peso Bruto de SEIS COMA UN GRAMOS (6,1 gramos) y Peso Neto de CINCO COMA SEIS GRAMOS (5,6 Gramos).”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

“(..)Siendo las 11:40AM, del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jimenez, la Secretaria Administrativa Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de Sala Gustavo Dum, a los fines de celebrar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran todos los arriba identificados, el imputado se encuentra presente previo traslado desde el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto que la misma no tiene carácter contradictorio y que deberán mantener la compostura o de lo contrario se vera en la obligación de suspender el acto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la destrucción de la droga y que se mantenga la medida acordada en la audiencia de flagrancia. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa, de los artículos 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia el imputado expone libre de coacción en los siguientes términos: “No voy a declarar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa ratifica su oposición a la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito por no ser cierto los hechos allí narrados, en virtud que mi defendido es una persona enferma consumidor que necesita ayuda por parte del estado, razón por la cual solicito al Tribunal que se ordene la practica de exámenes, así mismo solicito de conformidad con el artículo 264 que se le revise la medida y se le imponga una medida menos gravosa, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Es todo (…).”

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto quienes practicaron EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, BOTANICA, BARRIDO, PRUEBA DE ORIENTACION E IDENTIFICACION PLENA al acusado, así como a la sustancia incautada y prendas que vestía el acusado .-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
AGTE. Johan Alvarez y Lennerd Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-04-2011, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, signada con el nº 9700-127-ATF-2605-11 de fecha 18-04-2011.-
EXPERTICIA DE BARRIDO, signada con el nº 9700-127-ATF-2606-11 , de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
EXPERTICIA BOTANICA, signada con el nº 9700-127-ATF-2607-11 , de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA CONTENIDA EN EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-04-2011.
CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS COLECTADAS.-

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.-
Una vez admitida la acusación el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional , previsto en el articulo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como fue informado del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de no admitir los hechos.-
Así mismo el Tribunal acordó la revisión de la medida de coerción personal, imponiéndose la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como dictar dos charlas en materia de drogas en el Centro de Pernocta del Estado Lara, asistir a la Oficina Nacional de Drogas a objeto de oír charla en lo atinente a esa materia.-

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se ADMITE conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: OSCAR RAFAEL PINZON LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.505.359, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9º de Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes, legales y necesarias, se admiten en su totalidad todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el debate oral y público.-
TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
CUARTO: Se acuerda la revisión de la medida de coerción personal, imponiéndose la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como dictar dos charlas en materia de drogas en el Centro de Pernocta del Estado Lara, asistir a la Oficina Nacional de Drogas a objeto de oír charla en lo atinente a esa materia.-
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
SEXTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEPTIMO: Se ordena al Secretario la remisión INMEDIATA de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.- Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García