REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016372
ASUNTO : KP01-P-2010-016372


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Maryeri Montesinos.
Defensor Privada: Abg. Guillermo Ramos, IPSA 119.305.
Imputados:
RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.339.579, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 15/03/54, de 58 años de edad, ana felicita hurtado de romano y Cornelio Romano, Grado de Instrucción: analfabeta, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en barrio las delicias carrera 1 entre 1 y 2, casa s/n de color verde, frente al parquecito. Teléfono: no tiene. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO PRESENTO CAUSAS POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3 ASUNTO P-03-64 (EXTINTO)
DELITO(S): Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Vista la acusación presentada en fecha: 13 de Diciembre de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.339.579, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

HECHOS IMPUTADOS:

“(…) En fecha 11 de Noviembre de 2010, los funcionarios (…)adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA, siendo las 01:10 horas de la tarde se encontraban en labores de investigaciones en la unidad VP-1012, en la calle 11 entre carreras 3 y 4 de Barrio Unión, lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, el mismo hizo caso omiso caminando rápidamente le dieron alcance, o lograron contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento le solicitaron que exhibiera todo lo que cargaba en su poder y este agarraba fuertemente un koala le realizaron una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del COPP, encontrándole en el interior del koala de material sintético color azul con letras que se lee AIR EXPREESS” la cantidad de CIENTO TREINTA (130) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE DROGA, CONFECCIONADOS TREINTA Y UNO (31) EN PAPEL PLASTICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO Y ONCE (11) EN PAPEL PLASTICO COLOR AZUL, UN (01) ENVOLTORIO GRANDE CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA Y LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (270 Bs.F) DESGLOSADOS (…) quedó identificado como ROMANO HURTADO RAFAFEL (…)”

(…)Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 12-11-10, por la experto JULIO RODRIGUEZ, (…) lo cual resultó positivo para MARIHUANA.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
-JULIO RODRIGUEZ, WILMA MENDOZA, AGENTE RAMON SANCHEZ, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Prueba de Orientación, Experticia toxicologica, Botánica, Autenticidad y/o Falsedad, e identificación plena.-
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: Cabo Segundo FREDDY ALVARADO, Distinguido (CPEL) SAUL ROMERO, AGTE (CPEL) SIMON CRESPO, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
Tercero: Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 11 de noviembre de 2010 suscrita por los funcionarios: Cabo Segundo FREDDY ALVARADO, Distinguido (CPEL) SAUL ROMERO, AGTE (CPEL) SIMON CRESPO, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-10, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.
3.- Experticia Toxicológica nro. 9700-127-ATF-5676-10, de fecha 30-11-2010, Botánica nro. 9700-127-ATF-5678-10, de fecha 30-11-10, Identificación Plena y Reseña, Autenticidad y/o falsedad, signada 9700-127-UD-1693-11-10 de fecha 19-11-10.-

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 -06 de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.339.579, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, admitiendo ambas acusaciones este Tribunal por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.339.579, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicitó la revisión de la medida de presentación. Cada cinco días, petición que esta jueza negó por ser improcedente.-
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.339.579, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corrigiéndose el error material del que adolece el acta de audiencia preliminar en el cual se agravo el tipo penal, siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público es por el delito de Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, negándose la revisión peticionada por le Defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron.-
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga y la incautación preventiva del dinero encontrado al acusado al momento de la aprehensión.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García