REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010382
ASUNTO : KP01-P-2008-010382


FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 31 de Mayo de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:
“ (…)En el día de hoy siendo las 2:50 pm., día y hora fijado para realizar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: la Fiscal 27º del Ministerio Público, imputado JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, y la Defensora Pública. En este estado el tribunal informa que en fecha 05-05-11 se libro orden de aprehensión vista la incomparecencia a la audiencia preliminar, pasado este se le impone de manera individual del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado manifiesta: yo estaba en un centro de Rehabilitación llamado UPA y por eso no vine a la audiencia yo estaba cumpliendo con las presentaciones. El otro muchacho Anderson Mujíca se murió en un enfrentamiento este año creo en el barrio Los Angeles, aquí en Barquisimeto eso no se donde queda porque yo soy de Quibor. Es todo”. Se le cede la palabra al fiscal del ministerio público: vista la incomparecencia del ciudadano Jonathan Olivar, la cual ameritó la Orden de Aprehensión esta representación fiscal solicita se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Es todo”. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa técnica: Solicito se mantenga la Medida Cautelar en vista que el estaba cumpliendo y lo que faltó fue en una oportunidad y el mismo ha manifestado que se encuentra en un centro de rehabilitación, es por lo que solicito se le mantenga la medida cautelar. Es todo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Revisado el presente asunto se observa que en la presente causa el acusado esta dando cumplimiento con la medida cautelar de presentación, por lo que se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 num. 3 consistente en presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día 10-06-2011 a las 9:30 am. Quedan los presentes debidamente notificados. CUARTO: Vista la manifestación del imputado que el ciudadano Anderson Mujíca Jiménez, falleció, se acuerda oficiar a todos los Registros Civil del Estado a los fines de solicitar informe si efectivamente dicho ciudadano falleció. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente audiencia quedando los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 3:05 p.m…”


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

Los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Preventiva de Libertad deben ser concurrentes, ahora bien en el caso en concreto nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se fije oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la imposición de medida cautelar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impone al ciudadano JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 24-04-1986, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carnicero, hijo de Pastora González y José Olivar, residenciado Urb. La Ceiba II calle 4, Sector 2, Cada Nº 31, a una cuadra de un liceo en construcción Quibor, Estado Lara. Telf.: 0253.4913999, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado, así mismo se acuerda fijar oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.-
TERCERO: Se fija oportunidad para la celebración de audiencia preliminar de manera inmediata.
Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García