REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004054
ASUNTO : KP01-P-2011-004054
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Maryeri Montesinos.
Defensor Privada: Abg. Iván Gerrero, IPSA 152.625.
Imputados:
1. Luís Enrique Duarte Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.400.043 No porta, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-02-1993, de 18 años de edad, soltero, grado de instrucción 2º año aprobado, de profesión u oficio Estudiante de 3º año y en horas libre trabajo mecánica, hijo de Maria Elena Pacheco y Freddy Enrique Duarte, residenciado en la calle 5 con vereda 9 de Cerro Mara, casa de color azul con blanco, Estado Lara. Tlf. 0426-8074237. No presenta causas.
DELITO(S): Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Vista la acusación presentada en fecha: 13 de Diciembre de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano Luís Enrique Duarte Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.400.043, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
HECHOS IMPUTADOS:
“(…) En fecha 30 de marzo de 2011, los funcionarios (…) adscritos a la ESTACION POLICIAL LA PAZ DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde se encontraban en labores de inteligencia en una unidad móvil particular, cuando recibieron llamada radiofónica de la central de comunicaciones de la estación policial la paz, quien indicó que según llamada anónima informaron que en el barrio Cerro Mara de esta ciudad del estado Lara, se encontraba un ciudadano presuntamente vendiendo drogas, por lo que se trasladaron hasta el sitio con el objeto de verificar la información aportada, una vez el lugar observaron a un ciudadano con características similares a las señaladas por el informante, por lo que le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios policiales, indicándole que serian objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos por cuanto las personas presentes se alejaron del lugar al notar la actuación policial, en la referida inspección lograron incautarle en el interior del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de VEINTIDOS (22) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA (…) quedando identificado como LUIS ENRIQUE DUARTE PACHECO (…)”
(…)Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 31-03-11, 2-11-10, por el experto JULIO RODRIGUEZ, (…) lo cual resultó positivo para COCAINA.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
-JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-2511 de fecha 08-04-2011 Y QUIMICA nro. 9700-127-2513, de fecha 08-04-2011, a la sustancia incautada al acusado.-
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: CABO SEGUNDO ORLANDO MEZA, DISTINGUIDO JOSE MEDINA Y AGENTE FERNANDO ROJAS, adscritos a la Estación Policial la Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
Tercero: Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes.-
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-11 (Prueba de Orientación).-
3.- Experticia QUIMICA nro. 9700-127-2513, de fecha 08-04-2011 y TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-2511 de fecha 08-04-2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado Luís Enrique Duarte Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.400.043, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, admitiendo ambas acusaciones este Tribunal por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado Luís Enrique Duarte Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.400.043, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicitó la revisión de la medida de presentación. Cada cinco días, petición que esta jueza negó por ser improcedente.-
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano Luís Enrique Duarte Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.400.043, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corrigiendo el error material en el cual se incurrió en la audiencia preliminar señalando como delito por el cual se acusó al ciudadano: Luís Enrique Duarte Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.400.043 el de Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo según consta de escrito acusatorio del delito de: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PUBLICA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
-JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-2511 de fecha 08-04-2011 Y QUIMICA nro. 9700-127-2513, de fecha 08-04-2011, a la sustancia incautada al acusado.-
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: CABO SEGUNDO ORLANDO MEZA, DISTINGUIDO JOSE MEDINA Y AGENTE FERNANDO ROJAS, adscritos a la Estación Policial la Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
Tercero: Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes.-
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-11 (Prueba de Orientación).-
3.- Experticia QUIMICA nro. 9700-127-2513, de fecha 08-04-2011 y TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-2511 de fecha 08-04-2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado.-
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García