REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001184
ASUNTO : KP01-P-2009-001184


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yensi Peralta -.
Defensor Público: Abg. Miguel Piñango
Imputados:
MANUEL JOSÉ LUACES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.979.952, natural de Caracas, nacido en fecha 17-07-1969, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación vendedor, residenciado en Tamaca los Robles 2 casa nº 5-46, calle 5 entre principal y callejón 5b teléfono; 0416-4575682.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
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FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 18 de abril de 2011, por la Fiscalía Principal y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“ En fecha 25 de Febrero de 2009, los funcionarios adscritos a la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación estado Lara, se encontraban realizando labores de servicio, en las adyacencias del polígono de tiro, ubicado en la vía Barquisimeto Cují de esta ciudad, momento en el cual avistaron un vehiculo marca Chevrolet, modelo caprice, color beige, placa GDC-81B, el cual conduciendo por una persona de sexo masculino, quien al pasar por el punto de control, los referidos funcionarias le indicaron que se estacionara para chequear el vehiculo (…) realizaron una revisión minuciosa tanto al vehiculo como al conductor, observando que los seriales de carrocería 1N69HAV100016, presentaban irregularidad; por lo que procedieron a la identificación del conductor, que quien manifestó ser y llamarse LUACES DOMNGO MANUEL JOSÉ, titular de la cedula nº 6.979.952, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 17-07-69, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Brisas del Roble 2 calle 5, entre calle principal y callejón 5b, casa nº 5-46, Tamaca, Estado Lara, a quien se le informo el motivo de su detención, procediendo a darle lectura a sus derechos (…), indicándole así mismo que seria trasladado hasta el despacho de la referida Sub Delegación con la finalidad de continuar con las investigaciones, así mismo al vehículo en cuestión se le practico Inspección Técnica. Acto seguido se procedió a realizar llamada radiofónica a la Sub Delegación de Barquisimeto, donde fue atendida por el funcionario LUIS RAMOS, indicando que en base a los datos aportados, el vehículo presenta registro por el sistema, y que el conductor de del mismo no presenta registro policiales ni solicitudes por ante ese cuerpo. No obstante se presento por ante ese Despacho un ciudadano de nombre BETANCOURT CUMARE JESÚS GUSTAVO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-02-61, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Brisas de Llano Alto. Calle 3, casa sin numero Tamaca estado Lara, quien manifestó ser el dueño del vehículo y que el ciudadano LUCAS DOMINGO MANUEL JOSÉ , laboraba como taxista en ese vehiculo en esta cuidada, no mostrado para el momento ningún tipo de documentos que permitiera acreditar y/o verificar su condición de propietario, procediendo a tomarle una entrevista entorno a los hechos y notificando a esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, sobre el procedimiento y las práctica de las diligencia realizadas.
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..) Siendo las 09:30 a.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Luís Certain y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia el imputado expone libre de coacción en los siguientes términos: “No voy a declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa ratifica su oposición a la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto toda vez que no se logro establecer la posesión ilegal del referido vehiculo en manos del Sr Manuel Luaces por lo que solicita la nueva admisión de la acusación y en el supuesto negado que este tribunal admita la misma esta defensa se reserva la oportunidad del debate contradictorio para demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo. DECISIÓN DEL TRIBUNAL


OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del COPP, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a las cuales se adhiere la defensa. Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al procesado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestando el imputado libre de coacción y apremio: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso de 5 días. Se instruye al secretario a los fines de remitir la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad. El juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman, siendo las 10:00 am (…).”

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
DANNY VASQUEZ, experto del Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULO Nº 9700-127-DC-AEV-301-09 de fecha 26 de febrero de 2009 al vehículo incautado al imputado.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
CRUCITO FUENMAYOR, Inspector RAÚL VARGAS, Sub-Inspector LOSANGE NILO, Detective DANNY VASQUEZ y Agentes YOVANNI GUTIERREZ, DARIO ACEITUNO, LUIS PIÑANGO y JOSÉ CACERES, adscritos a la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado y practicaron INSPECCION TECNICO-POLICIAL de fecha 25 de febrero de 2009 y ACTA POLICIAL de fecha 25 de Febrero de 2009.
TESTIMONIO DE LA VICTIMA.: BETANCOURT CUMARE JESUS GUSTAVO.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULO Nº 9700-127-DC-AEV-301-09, en fecha 26/02/09, practicada al vehiculo incautado y la aprehensión del imputado.-
INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL de fecha 25 de febrero de 2009, referido al vehiculo incautado.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: MANUEL JOSÉ LUACES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.979.952, natural de Caracas, nacido en fecha 17-07-1969, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación vendedor, residenciado en Tamaca los Robles 2 casa nº 5-46, calle 5 entre principal y callejón 5b teléfono; 0416-4575682, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 Ejusdem.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 9º de Código Orgánico Procesal Penal, ya que cumple con todos los requisitos legales de necesidad, pertinencia y legalidad, se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el debate oral y público.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
CUARTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
QUINTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva, así como la apertura de cuaderno separado con relación al imputado MANUEL JOSÉ LUACES titular de la cédula de identidad nro. 6.979.952. REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García