REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003096
ASUNTO : KP01-P-2011-003096
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rosa González -.
Defensor Público: Abg. Carmen Vale por la Defensora Iglene Sánchez
Imputados:
LUÍS ANTONIO GARCÍA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.157.958, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 09-11-1990, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 4 entre 5 y 6, casa s/nº de color azul como a 2 casas la Bodega de Liliana, Estado Lara. Teléfono 0414-9542785 (propiedad de la progenitora). (quien presenta las siguientes causas luego de revisar el Juris 2000: P-2000-8625, ante el Tribunal de Control nº 8, por el delito de Posesión y P-2010-13982, ante el Tribunal de Control nº 9 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión.).
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
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FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 25 de abril de 2011, por la Fiscalía Vigésima Séptima y Fiscalía Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“ En fecha 09 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde los funcionarios DETECTIVES LEONEL RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALMEIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto, quienes se encontraban cumpliendo instrucciones del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y bajo las directrices del Ciudadano Director General de la referida Institución Policial, con el objeto de darle cumplimiento al Plan Bicentenario (Dibise), se trasladaron a bordo de la Unidad 705 u al momento de encontrarse a la altura de la calle 30 entre carreras 33 y 34, sector el Malecón, vía pública, Barquisimeto, Estado Lara, cuando avisaron a tres personas del sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud esquiva, intentando retirarse del lugar, por lo que procedieron los referidos funcionarios policiales a darles la voz de alto, identificándose los ciudadanos en cuestión como OVIEDO ACOSTA JERSON ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 13.505.006, HERNANDEZ VALLES ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 5.801.718 y GARCIA ANGULO LUÍS ANTONIO, titular del la cedula de identidad nº 24.157.958, acto seguido le realizaron una inspección de personas a los señalados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue practicada por el DETECTIVE JOSÉ ALMEIDA, encontrándose en el pavimento, alrededor de los mismos, CUATRO (04) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINI, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA, PRESUNTA DROGA. Motivo por el que les notifican acerca de las causas de sus detenciones, leyéndoles sus derechos constitucionales, de conformidad con el contenido de los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)En el día de hoy, siendo las 11:50 a.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala José Manuel Giménez, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal 27º del Ministerio Público la Defensora Pública y el acusado Luís Antonio García Angulo, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, no comparecen los ciudadanos Oviedo Acosta Jerson José, Antonio José Hernández, y verificadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que los mismos se encuentra cumpliendo Medida Cautelar de Presentación cada 30 días y que no han comparecido en dos oportunidades a la audiencia, por lo que se acuerda librar Orden de Aprehensión y se apertura el correspondiente cuaderno separado. Ahora bien se procede a dar inicio a la audiencia en relación al ciudadano Luís Antonio García Angulo, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Luís Antonio García Angulo, por el delito de, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente solicito al Tribunal se autorice la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el art. 193 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, invoco en éste acto el principio de la comunidad de las pruebas presentadas por mi defendido, en todas y cada una que sirvan para exculpar a mi defendido, igualmente solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el art. 256 del COPP. Es todo”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZAdemás expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto quienes practicaron EXPERTICIA QUÍMICA, EXPERTICIAS TOXICOLÓGICAS e Identificación Plena al acusado, así como prueba de orientación a la sustancia incautada .-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
DETECTIVE LEONEL RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALMEIDA, adscritos a la Sub- Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL QUE CONTIENE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 09-03-2011, suscrita por los expertos toxicológicos WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticasdel Estado Lara.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, signada con el nº 9700-127-ATF-1964-11, de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticasdel Estado Lara, realizada a GARCIA ANGULO LUÍS ANTONIO.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, signada con el nº 9700-127-ATF-1965-11, de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticasdel Estado Lara, realizada a OVIEDO ACOSTA JERSON JOSÉ.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, signada con el nº 9700-127-ATF-1966-11, de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticasdel Estado Lara, realizada a HERNANDEZ VALLES ANTONIO JOSÉ, .-
EXPERTICIA QUÍMICA, signada con el nº 9700-127-ATF-1967-11, de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticasdel Estado Lara.-
EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA y RESEÑA, contenida en el acta de investigación Penal de fecha 09-03-2011, suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticasdel Estado Lara, donde consta la identificación de los pre-nombrados penados.-
CADENA DE CUSTODIA DE LA SUSTANCIA COLECTADA.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: LUÍS ANTONIO GARCÍA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.157.958, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 09-11-1990, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 4 entre 5 y 6, casa s/nº de color azul como a 2 casas la Bodega de Liliana, Estado Lara. Teléfono 0414-9542785 (propiedad de la progenitora), HERNANDEZ VALLES ANTONIO JOSÉ y OVIEDO ACOSTA JERSON JOSÉ, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9º de Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes, legales y necesarias, se admiten en su totalidad todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el debate oral y público.-
TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, de revisión de la medida de privación en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a imponer la misma.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva, así como la apertura de cuaderno separado con relación a los acusados OVIEDO ACOSTA JERSON ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 13.505.006 y HERNANDEZ VALLES ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 5.801.718.- Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García