REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-002347

Quien suscribe abogada Mariant J. Alvarado Hidalgo, Juez temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asume el conocimiento de la presente causa en virtud de encontrarse supliendo a la Jueza Titular del Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control, quien se encuentra en el disfrute legal de sus vacaciones.
Visto el escrito presentado por el ciudadano GALKIN ANTONIO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.464.491, mediante el cual solicita la entrega plena del vehiculo objeto de la presente causa, y verificado como ha sido el contenido de las presentes actuaciones el cual le fue entregado bajo custodia hace siete años, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El vehículo con las siguientes características Marca Toyota Modelo Land Crusier, Año 1980, Uso Particular, Placas DBD-435, Color Verde, tipo techo duro, Uso Particular; Serial Carrocería FJ40925000, Serial Motor 2F463070, fue entregado por este tribunal quinto de primera instancia en funciones de control al ciudadano GALKIN ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.464.491 y de este domicilio, en calidad de deposito en fecha 09/08/2002, ordenándose librar los correspondientes oficios así como las debidas citaciones a los demás solicitantes; en fecha 29/08/2002 se efectúa por secretaria computo de días de despacho a los fines de verificar si había trascurrido el plazo al que se contrae el artículo 448 del Código orgánico procesal penal, para interponer Recurso de apelación en contra de la precitada decisión, y transcurrido dicho plazo sin que las partes interesadas ejercieron recurso alguno este Tribunal ordeno la remisión de las actuaciones al Archivo judicial.
En fecha 18/09/2002, se hace entrega por secretaria de los documentos originales al ciudadano Galkin Antonio Silva, los documentos originales que cursaban en las actuaciones en relación al vehiculo en cuestión, los cuales se describen en acta de esa misma fecha la cual cursa al folio 303.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones los siguientes documentos en copias certificadas los cuales fueron desglosados los originales para el momento en que el solicitante Glakin Silva retiró los documentos, tales como: 1.-Certificado de circulación con la siguiente identificación Propietario 970417, V-9379583, Gómez Hernández Zenon José, Vehiculo Toyota Land Crusier verde, serial FJ40925000; 2.- consta copia certificada de certificación de registro de vehiculo Nº FJ40925000-2-1 de fecha 21/03/1997, emitido por el SETRA otorgado a Gómez Hernández Zenon José C.I. V-9379583 con las siguientes especificaciones: placa del vehiculo DBD435; serial de carrocería: FJ4092500, serial del motor 2F463070; Marca: TOYOTA; Modelo: Land Crusier, Color: verde Clase Rustico Tipo techo duro Tipo: particular, Año: no se lee de la copia que consta en las actuaciones; 3.- Documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos Zenon Gómez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 9.379.583 y Galkin Antonio Silva titular de la cedula de identidad Nº 7.464.491, en fecha 05/11/2001, el cual se encuentra asentado bajo el Nº 66 tomo 122 de los libros llevados por la Notaria Pública Primera del Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara.
TERCERO: El resultado del reconocimiento y reactivación signada con el Nº 0263/2011 realizada por la Unidad Estatal de Vigilancia de transito terrestre Nº 51 Lara, al vehiculo en cuestión, por el funcionario SGTO. 1RO. TTO. RAMON ANTONIO ALVARADO ALVARADO, adscrito a la oficina de vehículos de la unidad Estatal de Vigilancia de transito terrestre nº 51 Lara, establece lo siguiente:
“... trátese de un vehiculo clase rustico modelo land crusier tipo techo duro, uso particular, marca toyota, año 1978, color verde serial de carrocería FJ40925000, serial de motor 2F463670, placas DBD-435, vehiculo en buen estado de conservación, latonería y pintura valorado en tres millones de bolívares aproximadamente; …conclusión :Serial de chasis falso, chapa identificadora de serial de carrocería suplantada serial falso, placas identificadoras adulteradas en las siglas DBD los dígitos originales, serial de motor falso…”
TERCERO Ahora bien, en fecha 09/08/2002, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control acordó la entrega el vehiculo objeto de la presente causa en calidad de deposito al ciudadano Galkin Antonio Silva.
CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que éstos no son imprescindibles para la misma; luego entonces, el vehículo objeto del proceso ya no le es imprescindible para la investigación que adelanta puesto que ya le han sido realizadas las experticias de Ley.
QUINTO: Puede entonces el Tribunal de Control producir el pronunciamiento, aún cuando la Ley faculta inicialmente, al Ministerio Público para devolver los vehículos recuperados; puede el Juez de Control, tanto por mandato del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal como por lo establecido en el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dictaminar la procedencia o no de la devolución de dichos objetos, una vez que el Ministerio Público ha negado su entrega o cuando ha habido un retardo injustificado de su parte en la procura de la decisión.
Este Tribunal observa de los recaudos recibidos una vez practicadas las Experticias de Ley las mismas determinaron que el serial de chasis es falso, la chapa identificadora de serial de carrocería suplantada es falso, las placas identificadoras están adulteradas en las siglas DBD aun cuando los dígitos eran originales, serial de motor falso; así mismo observa este tribunal que no le fue practicada experticia de falsedad y/o originalidad al documento de compraventa celebrado entre los ciudadanos Zenon Gómez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 9.379.583 y Galkin Antonio Silva titular de la cedula de identidad Nº 7.464.491, al certificado de registro de vehiculo Nº FJ40925000-2-1 de fecha 21/03/1997, en donde observa quien aquí decide de la copia certificada que riela en las actuaciones existe disparidad en los datos allí especificados con los datos que señalan las experticias practicadas por la Unidad Estatal de Vigilancia de transito terrestre Nº 51 Lara, esto no significa alteración de la legítima posesión que sobre el vehículo en cuestión ha sostenido su propietario, quien es, a todas luces, comprador de buena fe, ya que la misma lo adquirió del ciudadano Zenon Gómez Hernández.
En consecuencia, este Tribunal quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ACUERDA MANTENER LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO: Marca: Toyota, Modelo: Land Crusier, Año: 1980, Color: verde Clase: rustico, Tipo: techo duro, Uso: Particular, Serial Carrocería: FJ40925000, placas DBD-435, Serial Motor: 2F463070, al ciudadano GALKIN ANTONIO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.464.491. Dicho vehículo no debe ser entregado a terceros, vendido o traspasado, sin autorización de este Tribunal Se ordena citar de la presente decisión al solicitante GALKIN ANTONIO SILVA. Cúmplase. Déjese copia.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO


LA SECRETARIA