REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007340

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal quinto del Ministerio Público ABG. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido al ciudadano FRANKLIN JAVIER JIMENEZ MELENDEZ , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. La representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, por cuanto de lo complejo de la causa se solicitó la practica y remisión de experticias entrevistas a testigos y funcionarios policiales, experticias y entrevistas que permitirán esclarecer los hechos que se investigan.

En tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, por quince (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 29/06/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 30/06/2011 hasta el 14/07/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía quinta del Ministerio Público y a la defensa del imputado FRANKLIN JAVIER JIMENEZ MELENDEZ. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO

LA SECRETARIA,