REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTODE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008218

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, Francis Johanna Mendoza Fiscal séptimo Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado Alejandro Rafael Chirinos Torrealba titular de la cedula V-15.778.138, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 281 del Código Penal vigente.- por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano Alejandro Rafael Chirinos Torrealba titular de la cedula V-15.778.138 Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 281 del Código Penal vigente..
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F7-A-1722-10.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.