REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO Sexto DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008174
oída como han sido las exposiciones de las partes en el presente asunto donde aparecen como solicitante los ciudadanos: Antonio Egidio Cianciarelli Mignini cedula de identidad 4.410.079 residenciado en el kilometro 18 vía rió claro hacienda el Bramadero sector los chucos y consejo comunal el Araguaney teléfono (0416)6013136 asistido por los Abogados Elvira Cianciarelli y José Ocanto Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 90.450 y 71.902 y Anderson Rafael Parra Quintero cedula de identidad 12.640.382 de este domicilio, debidamente representado por los Abogados María Isabel Escalona y Richard José Colménarez Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 143.825 y , en su orden.-
Se inició la presente incidencia en asunto principal que lleva el Ministerio Publico bajo la nomenclatura 13F3-350-10 por la solicitud de devolución de objeto que no es necesarios para la investigación penal, conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que existen dos personas naturales que se adjudican la propiedad sobre el bien colectado en la investigación y que no era necesaria su conservación para la investigación, dándose el supuesto de que era procedente la entrega; pero como existían dos personas pretendiéndola la fiscalía niega la entrega, no sin antes haber agotado una investigación previa y le correspondió a este tribunal de control conocer conforme a la previsión al articulo 312 Ejusdem en concordancia con el articulo 607 del Código del Procedimiento Civil y en razón a ello el 14 de Abril de 2011 se verifico audiencia oral a los efectos de oír los alegatos de las partes e incluso se oyó la opinión del representante fiscal como tercero de buena fe y garante de la legalidad.
Manifestó el ciudadano Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli Mignini que el era el dueño del bien mueble objeto de la pretensión por existir un documento de carácter privado, que sobre el vehículo pesaba una reserva de dominio a favor del Banco Banfoandes que siempre a estado en posesión del vehículo y que esa posesión se vio interrumpida por un hecho criminal del cual fue victima; así mismo el Abogado asistente consigna factura 0212, un informe de siniestro, copias de cheques del Banco Banesco a nombre de Anderson Rafael Parra Quintero, a los efectos de demostrar pagos realizados de igual manera hace valer el documento de venta .
Por su parte el Abogado apoderado del solicitante Anderson Rafael Parra, manifestó que su poderdante nunca ha transmitido la propiedad, que el vehículo fue adquirido de agencia a través de un crédito por Banfoandes, alega que entre su cliente y el otro solicitante hay una relación de negocios y para prestarle el vehículo era necesario firmar algo para no tener problema con transito, la intención no era transmitirle la propiedad, no podía por que existía una reserva de dominio a favor del Banco Banfoandes, consignó estados de cuentas de pagos realizados por Anderson Parra, a favor del Banco Banfoandes, negó el pago del bien, manifestando que esos cheques no pueden comprobar el pago del vehículo, alegó el articulo 71 de la ley de transito manifestando que es propietario el que aparece en el Registro Automotor del vehículo consignó recibos de pago en original para demostrar el pago de la camioneta; de seguidas se oyó la opinión de los representantes fiscal, quien manifestó que el Sr. Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli Mignini, había sido secuestrado con ese vehículo Automotor, que el mismo fue recuperado y que luego el Sr. Anderson Parra, lo solicitó, manifestando además que existe un documento privado que tiene efecto entre las partes, adujo que existe una venta y no una autorización para circular, indica además que ese documento privado fue sometido a una prueba grafoctenica por parte de los expertos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, reservándose el derecho de realizar investigación de resultar algún ilícito penal. Este tribunal observa que se desprende de las actas que componen el presente asunto que existe un certificado de registro de vehículo que acredita la propiedad al ciudadano Anderson Rafael Parra Quintero, cedula de identidad 12.640.382; indicado que el vehículo tienen las siguientes características: Placa AGU47D, serial N.I.V.8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería N.I.V.8ZNDT13S27V378625, serial de chasis : NIV8ZNDT13S27V378625, serial de motor :27V378625, marca: chevrolet, modelo :TRAILBLAZER /TRAILBLAZER 4X4, año modelo 2007, color: plata, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: particular, numero de puestos 5, números de ejes 2, tara 1895 CAP carga 400 kgm, servicio privado, con una leyenda “reserva de dominio a nombre de Banfoandes”, que el mismo es duplicado por extravío de titulo anterior, así mismo existe experticia numero 9700-127UD755-04-10 de fecha 06 de Abril 2010, donde se aprecia que el certificado del vehículo signado con el numero 28421738(8ZNDT13S27V378625-1_1) a nombre de Anderson Rafael Parra Quintero, es autentico y que de igual modo riela en el asunto, manteniendo todas las características del anterior certificado de registro de vehículo manteniendo la coletilla que existe reserva de dominio a favor del Banco Banfoandes, concluyendo que el mismo es autentico y suscriben el acta dos expertos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalista (cicpc). También corren insertos en siete (7) folios útiles que contienen dictamen pericial grafotecnico practicado a documento suscrito por los ciudadanos Anderson Rafael Parra Quintero, cedula de identidad 12.640.682, Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli Mignini, cedula de identidad 4.410.079, y Lizbeth Josefina Salazar Parra, cedula de identidad 8.342.522; el contenido del documento señala que Anderson Rafael Parra Quintero, cedula de identidad 12.640.682, le vende pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli, cedula de identidad 4.410.079, un vehículo de su propiedad placa AGU47D SERIAL NIV 8ZNDT13S27V378625 serial de carrocería NIV8ZNDT13S27V378625 serial de chasis NIV8ZNDT13S27V378625 serial de motor 27V378625 marca chevrolet modelo TRAIL BLAZER /TRAIL BLAZER 4X4 año modelo 2007 color plata clase camioneta tipo SPORT WAGON uso particular numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1985 CAP carga 400 kgm servicio privado.
El vehículo le pertenece según certificado de origen, que la venta es por noventa seis mil bolívares ( 96.000 Bs), y que recibe el vendedor noventa mil bolívares (90.000 Bs); quedando pendiente un saldo de seis mil bolívares (6.000 Bs), obligándose el vendedor al momento de la cancelación liberar la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo a favor de Banfoandes haciendose entrega formal y material del vehículo existiendo manifestación de voluntad por parte de Lizbeth Salazar De Parra, cedula de identidad 8.342.522 y de Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli, cedula de identidad 4.410.079, concluyendo los expertos que las mismas (firmas escriturales) fueron realizadas por Anderson Rafael Parra Quintero, cedula de identidad 12.640.382, Antonio Cianciarelli y Lizbeth de Parra.-
Este tribunal considera justo y derecho, ordenarle entrega del vehículo objeto de controversia al ciudadano: Antonio Vicencio Egidio Cianciarelli Mignini cedula de identidad 4.410.079, considerando que tiene mejor derecho por cuanto existe un documento que a pesar de leerse que la venta es pura y simple, la venta es condicionada. Por cuanto del documento se desprende que tanto el vendedor como el comprador sabían del gravamen que pesaba sobre el bien vendido, una reserva de dominio a favor de Banfoandes, que el comprador pago mas del 93% del precio total de la cosa vendida; pero que deben satisfacer, tanto el precio total de la venta; así como el crédito a favor de Banfoandes hoy Banco Bicentenario; por lo que la entrega comprende el uso, goce y disfrute de vehículo; sin poder hacer actos que impliquen disposición hasta tanto satisfagan las condiciones descritas en el documento de venta; así como los del documento con reserva de dominio, así se decide.-
Los demás documentos presentados por las partes no se les da valor probatorio alguno; por cuanto no aportan certeza sobre la pretensión de las partes, a saber : copia de relación de cheques, factura 0212, informe de siniestro, póliza de seguro, facturas 42198 y 42197, relación de pago a Banfoandes, en cuanto al registro del vehículo, es cierto que la Ley de Transito señala que es propietario quien aparece como dueño en el registro de vehículo, pero también es cierto que el dueño que aparece en el registro de vehículo, suscribió un documento de venta y así las cosa el derecho y en particular el articulo 444 siguientes del código de procedimiento civil indica claramente que el documento privado tenido por reconocido alcanza autenticidad y como documento autentico se aprecia.- Por todas estas razones este tribunal sexto de funciones de control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta
SEGUNDO: se ordena informar al tribunal sobre las diligencias hechas, para garantizar el crédito a favor del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario adquiriendo la plena propiedad y alcanzado esta entrega plenitud, firmeza y definitiva.-
TERCERO: notifíquese de la presente decisión a las partes, al fiscal tercero del Ministerio Publico. Ofíciese al estacionamiento la Concordia, C.A, líbrese boletas, cúmplase
JUEZ SEXTO EN FUCIONES DE CONTROL
OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
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