REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Junio de 2011
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013997

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Efraín Enrique Maldonado Umbria titular de la cedula v-12.207.857, este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 34 al 37 cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 20 de Agosto del 2010, practicada por el Efectivo Militar SM/ERA (GNB) Corona Lugo Manuel, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, AÑO: 1991, COLOR: BLANCO, PLACAS:98F-EAE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3MS18808, SERIAL DE MOTOR: -6CILINDROS.
En la Experticia se concluye:
1.-) serial de Carrocería (PLACA VIN) y (PLACABODY):FLASA SUMPLANTADA
2.-) Serial de carrocería(DAHAS PANEL): FLASA SUMPLANTADA
3.-) El serial de carrocería placa body : falsa suplantada FLASA SUMPLANTADA.
4.-) que las placas matriculas 98F-EAE: Originales.
5.-) El Vehiculo no se encuentra Actualmente: Solicitado


De los folios 59al 58 a 60 cursa experticia reconocimiento técnico, avaluó real Nº 9700-127-DC-AEV de fecha 15-09-2010, suscrita por el licenciado: Reynaldo Tamayo quienes dieron a conocer las siguientes conclusiones:
1.-) Chapa identificadora de la carrocería ubicada en tablero parte superior derecha: Falsa.
2-) Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la puerta lado del piloto se encuentra falsa
3-) serail e seguridad : Falso mendiante la aplicación de los reactivos ácidos nítrico y frry no se logro obtener el serial original

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano fraín Enrique Maldonado Umbria titular de la cedula v-12.207.857, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Corralon que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, AÑO: 1991, COLOR: BLANCO, PLACAS:98F-EAE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3MS18808, SERIAL DE MOTOR: -6CILINDROS, a el ciudadano fraín Enrique Maldonado Umbria titular de la cedula v-12.207.857 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.