República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Junio de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2001-002036
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yumar Ramos
Imputado: OCTAVIO DE LOS SANTOS QUERALES C.I: V- 16.274.953
Defensa : Abg. Yamileth Alvarez
Delito: Actividades Forestales en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E) en violación a normas sobre la Materia y destrucción de vegetación en Vertientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 58 y 53 de la ley Penal del Ambiente y artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente.
Siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa este juzgador.
Que En fecha 25 de mayo del 2011 se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien Solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: OCTAVIO DE LOS SANTOS QUERALES, por el delito de Actividades Forestales en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E) en violación a normas sobre la Materia y destrucción de vegetación en Vertientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 58 y 53 de la ley Penal del Ambiente y artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto consta que el imputado OCTAVIO DE LOS SANTOS QUERALES cumplió con las condiciones impuestas referentes a 1) residir en un lugar determinado 2) participar activamente en los programa, charlas o actividades programadas relativas a la conservación del medido ambiente por el Ministerio del ambiente del Estado Lara. Se acordó las medida Precautelativas solicitadas por la representación fiscal las cuales son las siguientes: 1) prohibición de aprovechamiento. 2) comercialización 3) movilización o tenencia de producto forestales de la especie cedro e igualmente la reforestación de la zona afectada bajo la supervisión del ministerio de la ambiente y la proporción de señalada por el citado organismo a expensa de los imputados, por el lapso de un año recibiéndose comunicaciones emanadas de la Consultorìa Jurídica del Ministerio del Ambiente. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos quien manifiesta su deseo de no declarar.Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: solicito se le otorgue el sobreseimiento de la causa a mi defendido por cuanto consta constancia en donde indica que se cumplió con la medidas impuestas, Es todo
Primero: este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, del código Orgánico Procesal Penal visto que el hoy imputado cumplio con las obligaciones que le fueron impuesta en la audiencia preliminar según informe suscrito por le delgado de prueba Rosa virginia de numero de oficio 22726-10 de fecha 22 de Julio del 2010 por el cual ratifica lo solicitado por oficio 2128 de fecha 26-01-2010 razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano OCTAVIO DE LOS SANTOS QUERALES C.I: V- 16.274.953 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: OCTAVIO DE LOS SANTOS QUERALES C.I: V- 16.274.953 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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