REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Junio de 2.011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004143.-
NOMBRE DEL JUEZ: Abg. Oswaldo José González Araque.
ACUSADO: FABIO PASTOR PERAZA FONSECA, C. I Nº 19.727.863 (no la porta), de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en Sarare, estado Lara, en fecha 31-05-1988, hijo de Clementina Peraza y José Pastor Rodríguez, residenciado en Sarare, Barrio El Milagro, calle 4, avenida 4, casa s/n, con bloques grises, a una cuadra de la bodega Marielvi, estado Lara:.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
FISCALIA UN DECIMO DEL MISNISTERIO PÙBLICO: José Ramón Fernández
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio nro. 119-11 procedente del cuerpo de policial del estado Lara donde remiten anexo acta de defunción de fecha 17-12-2009 de quien en vida respondiera al nombre FABIO PASTOR PERAZA FONSECA, C. I Nº 19.727.863, fallecido el 16-12-2009
PRIMERO: En fecha 08 abril 2011, es recibido oficio nro. 119-11 remitido a este despacho por registro civil del municipio Simon Planas en el cual consta Acta de Defunción de quien en vida respondiera FABIO PASTOR PERAZA FONSECA, al nombre de de autos tal como consta en folios 83,84 dando respuesta a la solicitud presentada a la referida dependencia en fecha 15-04-2011 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 119-11, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: FABIO PASTOR PERAZA FONSECA
SEGUNDO: siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano FABIO PASTOR PERAZA FONSECA, C. INº19.727.863 (no la porta), de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en Sarare, estado Lara, en fecha 31-05-1988, hijo de Clementina Peraza y José Pastor Rodríguez, residenciado en Sarare, Barrio El Milagro, calle 4, avenida 4, casa s/n, con bloques grises, a una cuadra de la bodega Marielvi, estado Lara el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano FABIO PASTOR PERAZA FONSECA, C. INº19.727.863 (no la porta), de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en Sarare, estado Lara, en fecha 31-05-1988, hijo de Clementina Peraza y José Pastor Rodríguez, residenciado en Sarare, Barrio El Milagro, calle 4, avenida 4, casa s/n, con bloques grises, a una cuadra de la bodega Marielvi, estado Lara por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano FABIO PASTOR PERAZA FONSECA, C. INº19.727.863 (no la porta), de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en Sarare, estado Lara, en fecha 31-05-1988, hijo de Clementina Peraza y José Pastor Rodríguez, residenciado en Sarare, Barrio El Milagro, calle 4, avenida 4, casa s/n, con bloques grises, a una cuadra de la bodega Marielvi, estado Lara , por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
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