República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 2 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO
Juez Profesional: Abg. Oswaldo González Araque.
Fiscalia N-11ºdel Ministerio Pùblico: Abg. RUBEN PEREZ .
Acusado: CARLOS JOSE OROPEZA, C.I.7.430.713
Defensa Privada: Abg ZARELLY ZAMBRANO
Delito: POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas

FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 31 de Mayo , la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de la imputado: : CARLOS JOSE OROPEZA, titular de la cedula V-7.430.713 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 11º del Ministerio Público RUBEN PEREZ a Defensa Privada: Abg ZARELLY ZAMBRANO Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de CARLOS JOSE OROPEZA cedula de identidad Nº 7.430.713, por la presunta comisión del delito de POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. . Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso y se escuche la opinión de la representación del MINISTERIO PUBLICO, igualmente solicito el cese de las medidas. Es todo
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de Lesiones Personales en Riña previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado CARLOS JOSE OROPEZA cedula de identidad Nº 7.430.713,:así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado CARLOS JOSE OROPEZA cedula de identidad Nº 7.430.713, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano CARLOS JOSE OROPEZA cedula de identidad Nº 7.430.713, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas no volver a incurrir en hechos delictivos, 3.- Presentarse con el delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: CARLOS JOSE OROPEZA cedula de identidad Nº 7.430.713, plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CARLOS JOSE OROPEZA cedula de identidad Nº 7.430.713, por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas no volver a incurrir en hechos delictivos, 3.- Presentarse con el delegado de prueba ser responsable del delito de POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo jose Gonzales Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.