República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 06 de junio de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-007701
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. RUBEN PEREZ
Imputado: FRANKLIN DELANO CORDERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.163
Defensor: Abg. YESENIA HERRERA
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION CONFORME AL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: FRANKLIN DELANO CORDERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.163, estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION CONFORME AL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en virtud de lo cual Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración frente a lo cual el mismo manifestó “ deseo declarar, exponiendo: en la cuadra donde yo venia venden drogas yo consumo drogas, pero trabajo para comprármelas, cada vez que me agarra un policía como yo tengo entradas me quieren fregar, en eso me preguntan si tengo drogas yo les digo que no pero como tengo muchas entradas me montan en la patrulla, y me dijeron que tenia que darles 10 mil para poder soltarme, y llame a mi mama para que no les fuese a dar plata a los policías porque yo no cargaba drogas, pensé que luego me soltarían pero no fue así me dijeron que yo estaba cochino y me dejaron la droga a mi y no era mis, me golpearon, yo llame a mi mama para decirle que me iban a sembrar que no les fuese a pagar, ellos me insultaron y me golpearon y aquí estoy, esa droga no es mía, soy consumidor desde los 10 años ya mi cuerpo necesita eso para poder dormir pero yo trabajo para fumarme mi droga, tengo buena conducta en mi comunidad, y soy servicial en mi cuadra, como yo no le pague a los policías me dejaron esa droga. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone:
me opongo a la calificación jurídica realizada por la fiscalia del MP, en relación a la medida solicitada por el MP, esta defensa esta de acuerdo con al representación fiscal solicita solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, menos gravosa, la que estime el tribunal mas conveniente y solicito le sean realizados exámenes correspondientes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas” todo ello en virtud de que mi defendido manifiesta que necesita consumir drogas y se requiere verificar cual es la cantidad que necesita específicamente Es todo
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION CONFORME AL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del 1.- ) Acta Policial de fecha 31 de Mayo del 2011, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron, inserta al folio cuatro (04) 2.- ) Acta de entrevista de de Mayo 31 del 2011realizada al ciudadano Wilmer Jose Hernández Delgado quien resulto testigo del hecho por el cual presentan a los hoy imputados, cursa al folio (07) 3.-) Registro de Cadena de Custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de la detención de los imputados cursa al folio siete (08) 4) prueba de orientación donde arrojo un peso bruto de (31,8) gramos y un peso neto de 31 gramos de marihuana QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.163se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse ya que el delito imputado tiene asignada una pena que en su límite máximo excede de diez (10) años y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; concurre además el supuesto del numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado FRANKLIN DELANO CORDERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.163, en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FRANKLIN DELANO CORDERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.163, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acordó oficiar a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento ORDINARIO. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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