República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 06 de junio de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-007703
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. RUBEN PEREZ
Imputado: ILDEMARO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661, GUSTAVO ENRIQUE RAMOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, RODOLFO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.264.354, RENE ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.053.315
Defensores: Abg. LUZ FEBRE, YMARVIN TORREALBA en defensa de GUSTAVO RAMOS Y RODFOLFO ALVARADO
ABG. ORLANDO QUINTERO
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONFORME AL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR CONFORME AL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTERA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. CON RESPECTO A GUSTAVO RAMOS, RODOLFO ALVARADO Y RENE ENRIQUE MENDOZA Y PARA ILDEMARO MENDOZA ES TRAFICO ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULATCION ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONFORME AL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR CONFORME AL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTERA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: ILDEMARO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661, GUSTAVO ENRIQUE RAMOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, RODOLFO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.264.354, RENE ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.053.315, estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: : POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONFORME AL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR CONFORME AL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTERA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. CON RESPECTO A GUSTAVO RAMOS, RODOLFO ALVARADO Y RENE ENRIQUE MENDOZA Y PARA ILDEMARO MENDOZA ES TRAFICO ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULATCION ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONFORME AL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR CONFORME AL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTERA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en virtud de lo cual Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al 372 solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 DEL COOP. Con presentación por taquilla cada 15 Díaz. CON RESPECTO A GUSTAVO ENRIQUE RAMOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, RODOLFO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.264.354, RENE ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.053.315 Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA ILDEMARO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661, así mismo solicito la incautacion de los vehículos señalados en la acta tipo moto conforme al articulo 183 de la LEY ORGANICA DE DROGA Es todo
se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado ILDEMARO JOSE MENDOZA, expuso “deseo declarar,: a mi me agarraron afuera de mi casa y me llevaron y no me encontraron nada y después se llevaron a los dos muchachos y ahí fue que dijeron que yo cargaba la pistola y la droga esa y el policía dijo que si me veía en la calle otra vez haría todo lo posible para verte hundido. Es todo”. GUSTAVO ENRIQUE RAMOS TORREALBA, expuso. Si deseo declarar: nosotros estábamos llegando a la puerta de la casa de ildemaro y nos llegaron los funcionarios y nos llevaron al destacamento a preguntas del fiscal el respondió que ellos andaban juntos. Es todo. RODOLFO JOSE ALVARADO ALVARADO, expuso: si deseo declarar: “la novia de ildemaro nos llamo para que le diéramos la cola porque ella nos aviso a que su novio lo habían agarrado preso y le dimos la cola y cuando estábamos ahí parados llegaron los policías y nos metieron dentro de la casa de ildemaro y nos golpearon, nos lanzaron al piso y después nos llevaron al destacamento. Es todo RENE ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, expuso: si deseo declarar “la mujer de ildemaro nos llamo cuando a el lo agarraron yo los lleve y en lo que yo llegue nos metieron dentro de la casa ya a el se lo habían llevado. Es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone:
ABOG. LUZ FEBRE “en cuanto a la imposición de la medida solicito que la medida de presentación se a cada 15 días, así mismo en cuanto al procedimiento esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ORDINARIO ya que considera que el ministerio publico debe ahondar en la investigación y por ultimo solicita el reconocimiento del medico forense de mis defendidos. ABOG ORLANDO QUINTERO : “ Luego de haber hecho un análisis del acta policial y haber escuchado a mis representados en esta sala hago las siguientes consideraciones: los funcionarios actuantes en le proceso señalan que mis promovidos iban en al avenida Lisandro Alvarado con calle 15 del tocuyo en un vehiculo tipo moto y los mismos le hacen seña de que se detengan indicando los funcionarios que hicieron caso omiso al llamado solicitando un apoyo policial y que de allí se presenta una persecución todo esto explanado por la comisión policial es contrario a lo que mis defendido acaban de decir en esta sala que se encontraban en su casa de habitación cuando allí la comisión policial los detienen y los llevan hasta el `puesto de dicho municipio es por eso que no vemos en estos momentos en uno d elos constantes abusos policiales que todos conocemos y que a diario traen personas inocentes hasta esta jurisdicción, el juez debe apreciar los principios constitucionales de presunción de inocencia y el estado de afirmación de libertad que no ha sido derogado en el código orgánico procesal penal y que en todo caso estaríamos en presencia del dicho de los funcionarios en contra de las declaraciones de mis defendidos ya que los mismos no se apoyaron de personas del sector para que le sirvieran de testigos en el procedimiento que ellos llevaron a cabo por lo que entonces estaríamos ante una subversión del orden procesal y de las garantías de mis patrocinados es por eso que esta defensa técnica se opone a lo solicitado por el ministerio publico de la aprehensión en flagrancia ya que no están llenos los extremos de dicho articulo donde expresa que las personas sean capturadas cometiendo un hecho punible y los mismos a viva voz declararon a este tribunal que se encontraban en la residencia del ciudadano ildemaro Mendoza, en cuanto a la solicitud del procedimiento esta defensa solicita a este tribunal sea llevado por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ya que para esta defensa hay dudas razonables de que mis defendidos fueron victimas de un abuso policial y por ende al otorgar este tipo de procedimiento da la posibilidad tanto al ministerio publicó como a la defensa publica de poder solicitar diligencias pertinentes para determinar lo sucedido en este asunto, en cuanto a la incautación que solicita el ministerio publico esta defensa también se opone ya que mis defendidos no le daban uso indebido a la misma y por el contrario era su medio de transporte para trabajar, es lo por lo que solicito a Este digno tribunal con respecto a ildemaro Mendoza le de una MEDIDA CAUTELA SUSTITVA DE LIBERTAD dispuesta en el articulo 255 numeral 3º del cual dispone de un arresto domiciliario a su vez esta defensa técnica quiere señalar una dirección probable si así lo determina el tribunal Urb. el roble, calle Acarigua casa numero 20 Quibor municipio Jiménez, con respecto a rene Mendoza solicito una MEDIDA CAUTELAR DISPUESTA EN LE 256 NUMERAL 1º la cual es una presentación por la taquilla de este tribunal cada 30 días, solicito sean enviados con carácter de urgencias al departamento forense de esta jurisdicción para que le hagan una revisión medica corporal de inmediato me solicito también sean enviadas. Solicito copias simples del presenta acto. Es todo.
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONFORME AL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR CONFORME AL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTERA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. CON RESPECTO A GUSTAVO RAMOS, RODOLFO ALVARADO Y RENE ENRIQUE MENDOZA Y PARA ILDEMARO MENDOZA ES TRAFICO ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULATCION ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONFORME AL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR CONFORME AL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTERA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del 1.- ) Acta Policial de fecha 31 de Mayo del 2011, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron, inserta al folio cuatro (05) 2.-) Registro de Cadena de Custodia cursa en los folio 17 al 41 3) acta de inavetigacion penal cursa en el folio 58 al 59 QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadano; ILDEMARO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661, GUSTAVO ENRIQUE RAMOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, RODOLFO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.264.354, RENE ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.053.315 se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse ya que el delito imputado tiene asignada una pena que en su límite máximo excede de diez (10) años y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; concurre además el supuesto del numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados ILDEMARO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661, Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista el articulo 256 ordinal 3º consiste presentacion cada 15 por el circuito judicial penal con respecto a GUSTAVO ENRIQUE RAMOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, RODOLFO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.264.354, RENE ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.053.315, en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 9 en concordancia con el articulo 256 se decreta la medida cautelar preventiva de libertad consistente en presentación por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 15 días para loa ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RAMOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, RODOLFO JOSE ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.264.354, RENE ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ y para el ciudadano; ILDEMARO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661 DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir la medida impuesta COMANDANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan. Se acordó incautación preventiva de los vehículos tipo moto solicitada por la representación fiscal Se ordena la realización de exámenes en la medicatura forense. Se acuerdan las copias del presenta acto solicitadas por la defensa privada.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento ORDINARIO. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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