República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 7 de Junio de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007805
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. . IRLING ROLDAN
Imputado: EDUARDO RAMON VALLES MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.504.198
Defensor: Abg. RONALD OSWALDO MARQUEZ HERICE IPSA Nº 96.525. Y AMBAR COLMENAREZ IPSA Nº 127.103
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR conforme al artículo 458 concatenado con el ARTICULO 874 en su numeral tercero del código penal, AGAVILLAMIENTO conforme al artículo 286 DEL CODIGO PENAL, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR articulo 267 DE LA LOPNA.
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDUARDO RAMON VALLES MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.504.198, estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR conforme al artículo 458 concatenado con el ARTICULO 874 en su numeral tercero del código penal, AGAVILLAMIENTO conforme al artículo 286 DEL CODIGO PENAL, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR articulo 267 DE LA LOPNA. en virtud de lo cual solicitó MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del Imputado, al considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué por el Procedimiento Abreviado con base a lo previsto en el Articulo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado EDUARDO RAMON VALLES MAYA, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó yo le trabajo al Dr. Aníbal palacio y es día allí temprano y me dirigía mi casa entonces un vecino me pidió que le hiciera la carrera en horas de la tarde 7 p.m. aproximadamente y me consigo a un muchacho todo golpeado y yo me ofrecí a llevarlo y en eso ve la moto de el y el se baja agarro su moto y se fue y el señor que quedo allí se abalanzo sobre mi a preguntas de la defensa respondió. A las 7 PM aproximadamente, el pasajero que yo cargaba, no consocia a la persona ensangrentada, la monte porque estaba muy golpeado, tenia toda la cara llena de sangre estaba muy golpeado, lo monte para llevarlo hacia el medico, el dijo que lo habían robado y cuando vio la moto se lanzo a buscar la moto, yo voluntariamente apague el vehiculo para que el se bajara a buscar su moto, los policías llegaron como a las 5 minutos de que llegue allí, yo no portaba ningún arma de fuego es todo”

De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone me opongo a la calificación jurídica realizada por la fiscalía del MP, mi representado no concuerda con las características que describió la víctima, además las victimas destacaron que eran hombre de un metro ochenta y cinco 1,85 cm., además las mismas señalan que en ningún momento del hecho se encontraba mi defendido, posteriormente las victimas señalan que mi defendido se dirigió al sitio del hecho en su vehiculo marca fiat y no en la moto, razón por la cual nos apegamos a la fiscalía a que el procedimiento se lleve a cabo por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y solicitamos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTA, les todo
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR conforme al artículo 458 concatenado con el ARTICULO 874 en su numeral tercero del código penal, AGAVILLAMIENTO conforme al artículo 286 DEL CODIGO PENAL, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR articulo 267 DE LA LOPNA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos: 1.-) acta de investigaron penal de fecha 2 de junio del 2011 insertada en el folio (04) 2.-) Acta de entrevista realizada al ciudadano Bermúdez Perdomo Rafael (Victima) 3.-) Acta de Denuncia formulada por el ciudadano Alicia Elena Hernández de Bermúdez . 4) constancia medica de los ciudadanos imputados 5) cadena de custodia de las evidencia incautadas QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano EDUARDO RAMON VALLES MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.504.198, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado EDUARDO RAMON VALLES MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.504.198, en los términos expuestos.
Se dejo constancia que el imputado no presento oposición para ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EDUARDO RAMON VALLES MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.504.198 , debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
para ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO Abreviado. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.