República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 8 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2010-0010958
Juez Profesional: Abg. Oswaldo González Araque.
Fiscalia N-27ºdel Ministerio Pùblico: Abg. ROSA GONZALEZ
Acusado: KEIDER ENRIQUE CARMONA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.922.336
Defensa Publica: Abg ZAIDA MONSALVE
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSIOTROPICAS.
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 31 de Mayo , la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSIOTROPICAS. Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 27º del Ministerio Público Rosa González a Defensa Publica: Abg Zaida Monsalve Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: En Representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ y KEIDER ENRIQUE CARMONA FIGUEROA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSIOTROPICAS, asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta, por ultimo solicito se autorice la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Es todo.
Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; KEIDER ENRIQUE CARMONA FIGUEROA, expone: “no deseo declarar, es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Abg. ZAIDA MOLSALVE: “En búsqueda de garantizar el derecho a la defensa de mis defendidos solicito que el presente asunto sea APERTURADO A JUICIO con respecto a JESUS ALBERTO SANCHEZ cedula de identidad Nº 19.106.627 y con respecto a KEIDER ENRIQUE CARMONA FUGUEROA cedula de identidad Nº 20.922.336 solicito LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por ultimo solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSIOTROPICAS considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado: KEIDER ENRIQUE CARMONA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.922.336,:así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado, KEIDER ENRIQUE CARMONA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.922.336, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano KEIDER ENRIQUE CARMONA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.922.336, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) Estudiar o trabajar, 2)Asistir a charlas referentes a el no consumo de drogas en la ONA y 3) la prohibición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado:, plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado , KEIDER ENRIQUE CARMONA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.922.336por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Estudiar o trabajar, 2)Asistir a charlas referentes a el no consumo de drogas en la ONA y 3) la prohibición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSIOTROPICAS.
Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo jose Gonzales Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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