República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto Control
Barquisimeto, 08 de Junio de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-003188
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. RUBEN PEREZ
Imputado: LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.022.232
Defensor: ABG. JOSE RAPHAEL HERNANDEZ ABG. ROBERTO JOSE COLMENAREZ
Delitos: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE DROGAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Fundamentancion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de Los ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.022.232 por presumirlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE DROGAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.El Fiscal del Ministerio Público narró: En Representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.022.232, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE DROGAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación, solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta, por ultimo solicito se autorice la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, si deseba declarar el cual manifestó su deseo de no declara
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Abg. José Rápale Hernández: “ Solicito la revisión de la medida de conformidad con el 264 del COOP por considerar esta defensa que los presupuestos que motivaron la privación preventiva de la libertad no se encuentran presentes actualmente, esto lo fundamento en el hecho de que al articulo 251 indica que para que este presente este supuesto el imputado entre otras cosas debe tener la posibilidad de abandonar definitivamente el país, el hoy acusado ciudadano Luis quijada carece de los medios económicos para salir del país o abandonarlo, mas aun cuando se encuentra bajo una medida de aseguramiento emanada de este tribunal, así mismo en el articulo 252 del COOP que establece el peligro de obstaculización este establece que debe existir la grave sospecha de que el imputado pueda destruir modificar u ocultar elementos de convicción lo que a este momento lo tiene asegurado el ministerio publico, en este orden de ideas el mismo articulo establece la posibilidad de que el imputado pueda influir o inducir sobre otros imputados testigos o victimas tampoco es el caso porque la fiscales al momento de concluir la investigación no presento mas imputados en este caso ni testigos presénciales del procedimiento ,lo que haría imposible que mi defendido pudiera inducir o influir sobre este particular, en fuerza de los argumentos antes expuestos solicito la revisión de la mediad y que le sea concedida una de las establecidas en al articulo 256 del COOP . y `por ultimo solicito copias simples de la presente acta Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE DROGAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas .
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo que se de apertura a juicio oral y público ya que no desea admitir los hechos.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.022.232, (NO LA PORTA) nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 06/03/1986, de 25 años de edad, hijo de Maria quijada y ramón Vásquez, Grado de Instrucción: universitario, de profesión u oficio: técnico de aires acondicionados , domiciliado en la calle 19 entre carreras 21 y 22 al lado de pequeño Miami teléfono: 0414-9947251( de su pertenencia) y 0426-2828148 0424-8730599 (de su mama)
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS: se inicio en virtud de los hechos ocurrido el 12 de marzo del 2011, cuando aproximadamnte a la 6 horas de la tarde , encontrándose los funciorio S/M2 Rodrigo Torres Pastor Javier S/1 Gutiérrez Parga José Adscrito al destacamento de seguridad urbana- Lara del comando regional Nº 4 primea compañía de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje en la calle 24 entre 14 y 15 cuando visualizaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión apresuro el paso con actitud evasiva, razón por la cual procedieron identificarse y darle la voz de alto, prosiguiendo seguidamente a efectuarle revisión corporal acorde en lo establecido en el articulo 205 del COPP, percatándose de que escondía dentro de su ropa interior, dos envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia que una vez experticias resulto ser droga de tipo conocido como marihuana con un peso neto de 29,9 graos
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida impuesta al acusado en su oportunidad, acuerda revisar la Medida de coerción personal impuestas de conformidad a lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consiste en arresto domiciliario.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
La secretaria
|