REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Junio de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003035
ASUNTO : KP01-P-2011-003035
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a fundamentar la Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, dictada en audiencia celebrada el 27/05/2011.
I.- El presente asunto se inició en fecha 06/05/2011, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el Abog. WLADIMIR GUTIÈRREZ, recibió actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, venezolano,62 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1949, oficio: comerciante, con taller de embragues para camiones, residenciado final avenida Bolívar calle La Basqueleña a 50 metros de la entrada al frente de la Urbanización La Morenera,Los Rastrojos Cabudare Estado Lara. Telfs. 0251-2619937.- 0416-5572521, por estar incurso en la presunta comisión del delito de USO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 DEL CÒDIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código penal.
II.- HECHOS Y CIRCUNTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Los hechos que le fueron imputados CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, son descrito en acusación formal realizada por la fiscalia del Ministerio Publico en folio 171, donde establecen el modo tiempo y lugar en que se realizaron los hechos de fecha 08-03-2011, , ya que los mismos dan inicio a un procedimiento penal y la precalificación de USO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 DEL CÒDIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código penal.
Los hechos son los que le fueron imputado a lo acusado CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra la delincuencia organizada, USO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 DEL CÒDIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código penal.
Así mismo, se le concedió la palabra a los acusado CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, a quien les fue impuesto por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando ambos en viva voz: “Admitimos los hechos que se nos acusan, solicitamos se nos imponga la pena en este acto, es todo”. Es todo.
III.- Nuestro texto Constitucional en sus artículos 26 y 257, establece que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. En este sentido la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparte sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en comentario, es una de las forman consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.
IV.- DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMO ACREDITADO.
En el presente caso, quedó comprobado comisión del delito USO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 DEL CÒDIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código penal, para CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, así como la autoría del acusado con:
1. La Acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
3. La Admisión de Los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, procedió a imponer la pena correspondiente.
El delito de USO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 DEL CÒDIGO PENAL, tiene asignada una pena que oscila entre los CINCO (05) AÑOS A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, pena que es rebajada a la mitad es decir a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESE DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 3 y 7 con agravante del articulo 8 numeral 1º de la ley de armas y explosivos, tiene asignada una pena que oscila entre los TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, pena que es rebajada a la mitad es decir a DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Y en aplicación del articulo 80 del Código orgánico Procesal penal, vista la concurrencia del delito se aplica la pena mayor que en este caso es USO DE ARMA DE GUERRA mas la mitad de la pena aplicar de los otros dos delitos quedando la pena en concreto a la que se condeno al referido imputado a CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, venezolano,62 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1949, oficio: comerciante, con taller de embragues para camiones, residenciado final avenida Bolívar calle La Basqueleña a 50 metros de la entrada al frente de la Urbanización La Morenera, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara. Telfs. 0251-2619937.- 0416-5572521, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de por la comisión del delito de USO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 DEL CÒDIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código penal. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del mencionado ciudadano. CUARTO: Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 17 días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7
Abg. GREGORIA SUEREZ..
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