REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-000991
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4070447, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 18-09-50, de 61 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 3ER GRADO, de Ocupación: OBRERO, hijo de: Pastora González y Jorge Colmenárez, residenciado: Barrio la Vireña calle 4 con 7 frente a una cancha de básquet la carucieña detrás del aeropuerto, CASA nº 192 Teléfono: no tiene. De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta causa

HECHO
El 26/01/2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional Nº 4, siendo las 10:15 horas, realizando patrullaje en el Sector 2 de la calle 14 de la Carucieña, logrando visualizar a un ciudadano que al percatarse se la presencia de la comisión militar, adopto una actitud nerviosa razón por la cual los actuantes se identificaron y dieron la voz de alto, procediendo a efectuar la revisión corporal, logrando incautarle a la altura del bolsillo delantero izquierdo del pantalón una caja de fósforos y almacenado en su interior once envoltorios contentivos en su totalidad de 3,4 gramos en su peso neto de la droga conocida como COCAINA, quedando identificado como OMAR RAMON GONZÀLEZ; luego de leerle sus respectivos derechos quedó a la orden del Ministerio Público.
PRUEBAS
(Propuestas por la Fiscalia)
PRIMERO: Testimonio de los expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán sobre la prueba de orientación, Experticia Toxicológica y Experticia Química; de reconocimiento e identificación.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento adscritos a Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional Nº 4, quienes practicaron la detención.
TERCERO: Experticia Toxicológica 9700-127-ATF-673-11 del 17/02/2011.
CUARTO: Experticia Química 9700-127-ATF-675-11 del 17/02/2011
QUINTO: Prueba de orientación con Identificación Plena realizada por el Funcionario JULIO RODRIGUEZ adscrito al CICPC
SEXTO: Cadena de custodia.

PRUEBAS
(Propuestas por la Defensa folios 29 y 30)
Documentales
Prueba de Barrido 9700-127-ATF-674-11 del 17/02/2011
Testimoniales
Castillo Hernández Zoraida Elena, C.I 10.843.238; Hurtado Sánchez Noraima Cecilia C.I 9.602.853.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
Punto previo
Se declaro SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa por cuanto la acusación si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 y señala cada uno de los elementos, no prospera la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa
PROPUESTA DE ESTIPULACIONES PROBATORIAS
La representación fiscal propone como estipulación de pruebas la Experticia Toxicologica, Química entre otras así como la prueba de orientación, realizadas por expertos del CICPC a la sustancia, en virtud de lo cual, de proceder la estipulación propuesta, se tendrá como probadas las conclusiones allí contenidas, sin necesidad de ser declarados sobre ellas, los mencionados expertos ejecutores de dichas pruebas, por lo cual si la defensa acepta se deje constancia en el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del COPP.
La defensa Pública acepta la propuesta de estipulación probatoria solo en lo que respecta a las experticias Química y Toxicologica.
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Estipulación Probatoria propuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico y aceptada por la Defensa sólo en lo que respecta a las pruebas de experticias Toxicologica y Química.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO OMAR RAMON GONZÀLEZ por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, publicada en Gaceta Oficial 39510, del 15-09-2010; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas por las defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO OMAR RAMON GONZÀLEZ por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL 7 (T)

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS EL SECRETARIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-000991
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
OMAR RAMON GONZÀLEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 4070447, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 18-09-50, de 61 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 3ER GRADO, de Ocupación: OBRERO, hijo de: Pastora González y Jorge Colmenárez, residenciado: Barrio la Vireña calle 4 con 7 frente a una cancha de básquet la carucieña detrás del aeropuerto, CASA nº 192 Teléfono: no tiene. De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta causa

HECHO
El 26/01/2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional Nº 4, siendo las 10:15 horas, realizando patrullaje en el Sector 2 de la calle 14 de la Carucieña, logrando visualizar a un ciudadano que al percatarse se la presencia de la comisión militar, adopto una actitud nerviosa razón por la cual los actuantes se identificaron y dieron la voz de alto, procediendo a efectuar la revisión corporal, logrando incautarle a la altura del bolsillo delantero izquierdo del pantalón una caja de fósforos y almacenado en su interior once envoltorios contentivos en su totalidad de 3,4 gramos en su peso neto de la droga conocida como COCAINA, quedando identificado como OMAR RAMON GONZÀLEZ; luego de leerle sus respectivos derechos quedó a la orden del Ministerio Público.
PRUEBAS
(Propuestas por la Fiscalia)
PRIMERO: Testimonio de los expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán sobre la prueba de orientación, Experticia Toxicológica y Experticia Química; de reconocimiento e identificación.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento adscritos a Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional Nº 4, quienes practicaron la detención.
TERCERO: Experticia Toxicológica 9700-127-ATF-673-11 del 17/02/2011.
CUARTO: Experticia Química 9700-127-ATF-675-11 del 17/02/2011
QUINTO: Prueba de orientación con Identificación Plena realizada por el Funcionario JULIO RODRIGUEZ adscrito al CICPC
SEXTO: Cadena de custodia.

PRUEBAS
(Propuestas por la Defensa folios 29 y 30)
Documentales
Prueba de Barrido 9700-127-ATF-674-11 del 17/02/2011
Testimoniales
Castillo Hernández Zoraida Elena, C.I 10.843.238; Hurtado Sánchez Noraima Cecilia C.I 9.602.853.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
Punto previo
Se declaro SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa por cuanto la acusación si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 y señala cada uno de los elementos, no prospera la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa
PROPUESTA DE ESTIPULACIONES PROBATORIAS
La representación fiscal propone como estipulación de pruebas la Experticia Toxicologica, Química entre otras así como la prueba de orientación, realizadas por expertos del CICPC a la sustancia, en virtud de lo cual, de proceder la estipulación propuesta, se tendrá como probadas las conclusiones allí contenidas, sin necesidad de ser declarados sobre ellas, los mencionados expertos ejecutores de dichas pruebas, por lo cual si la defensa acepta se deje constancia en el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del COPP.
La defensa Pública acepta la propuesta de estipulación probatoria solo en lo que respecta a las experticias Química y Toxicologica.
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Estipulación Probatoria propuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico y aceptada por la Defensa sólo en lo que respecta a las pruebas de experticias Toxicologica y Química.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO OMAR RAMON GONZÀLEZ por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, publicada en Gaceta Oficial 39510, del 15-09-2010; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas por las defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO OMAR RAMON GONZÀLEZ por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL 7 (T)

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS