REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003750
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER Y ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849, nacido en Barquisimeto, el 22-06-78, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación COMERCIANTE, hijo de Sergio Jimènez y Juana Galindez, residenciado en Yaritagua urbanización Sabanita sector somos todos calle Nº 6 a una cuadra de un galpon, Teléfono: 0251-8299720 ( presenta otro asunto ante tribunal ejecución 1 P-05-6509) y MARY RUBITH GUERRA MATOS cédula de identidad N° V- 11.927.545, nacido en MARACAIBO, el 12-09-68, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación COMERCIANTE, hijo de Evelio Rincón y Maria de los Santos Matos, residenciado en Yaritagua urbanización Sabanita sector somos todos calle Nº 6 casa S/N a una cuadra de un galpon, Teléfono: 0251-8299720 ( No presenta otro asunto ante tribunal), por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados, ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849 y MARY RUBITH GUERRA MATOS cédula de identidad N° V- 11.927.545, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener la medida anteriormente impuesta. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849 y MARY RUBITH GUERRA MATOS cédula de identidad N° V- 11.927.545, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga, según consta en acta policial En fecha 25 de Marzo de 2011, a las 6:00 de la tarde, los funcionarios: AGTE. DE INVESTIGACIONES II VICTOR OCHOA, AGTE. YILBE CASTAÑEDA Y PEROZA RICHARD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, Estado Lara, quienes encontrándose en servicio de patrullaje, en la Av. Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Cabudare, Municipio Palavecino, avistaron a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, por lo que decidieron darle la voz de alto, y al realizarle inspección personal no se les incauto ningún objeto de interés criminalistico, pero al realizar pesquisa se logro ubicar en el suelo: DOS (02) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE, CERRADO CON SEGMENTO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO.
En su oportunidad SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Rechaza niega y contradice la acusación fiscal y en juicio demostrara la inocencia de sus defendidos, hace suyas las pruebas ofrecidas por la fiscalia en base al principio de comunidad de las pruebas. Indica que se opone a la prueba documental ofrecida por la fiscalia en cuanto a la experticia de identificación plena y reseña de contenido en el acta de investigación penal de fecha 25-03-11, es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849 y MARY RUBITH GUERRA MATOS cédula de identidad N° V- 11.927.545, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química.
2.-Declaración de los funcionarios AGTE. DE INVESTIGACIONES II VICTOR OCHOA, AGTE. YILBE CASTAÑEDA Y PEROZA RICHARD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849 y MARY RUBITH GUERRA MATOS cédula de identidad N° V- 11.927.545.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 25/03/2011, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalistica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: DOS (02) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE, CERRADO CON SEGMENTO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO.
2.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-2393-11, de fecha 11/04/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de DOS (02) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE, CERRADO CON SEGMENTO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO.
3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127ATF-2391-11, de fecha 11/04/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849.
4.- Experticia de Identificación Plena y Reseña contenida en el acta de Investigación Penal, de fecha 25-03-11, donde consta identificación de los imputados: ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849 y MARY RUBITH GUERRA MATOS cédula de identidad N° V- 11.927.545.
5.- Cadena de Custodia de las evidencias recolectadas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849, nacido en Barquisimeto, el 22-06-78, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación COMERCIANTE, hijo de Sergio Jimènez y Juana Galindez, residenciado en Yaritagua urbanización Sabanita sector somos todos calle Nº 6 a una cuadra de un galpon, Teléfono: 0251-8299720 (presenta otro asunto ante tribunal ejecución 1 P-05-6509) y MARY RUBITH GUERRA MATOS cédula de identidad N° V- 11.927.545, nacido en MARACAIBO, el 12-09-68, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación COMERCIANTE, hijo de Evelio Rincón y Maria de los Santos Matos, residenciado en Yaritagua urbanización Sabanita sector somos todos calle Nº 6 casa S/N a una cuadra de un galpon, Teléfono: 0251-8299720 ( No presenta otro asunto ante tribunal), por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados ALEXIS RAFAEL GIMENEZ GALINDEZ, cédula de identidad N° V- 15.960849 y MARY RUBITH GUERRA MATOS cédula de identidad N° V- 11.927.545, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de droga.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda mantener la medida anteriormente impuesta.
Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) día del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABG. GREGORIA SUAREZ. ,
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