REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-004915
Barquisimeto, 23 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
EDIXON ISMAEL VALERA, titular cédula de identidad Nº V.- 18538974, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 09-09-79, de 31 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: obrero, hijo de: Maria Cosuelo Valera y Ismael Tomas Iriarte, residenciado: Sarare Municipio Simón Plana barrio el Milagro II con vereda 2 y 3 casa Nº 42. Teléfono: 04160550214. De la verificación del sistema JURIS 2000, SI presenta otro asunto ante tribunales Nº: P-08-9919 Y P-09-5044.
HECHO
Se inicia el presente procedimiento en virtud de que en fecha 16/04/2011, funcionarios adscritos a la Comisaría de Sarare de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana, andaban de patrullaje por el sector de Banco Obrero, frente a la escuela, visualizaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una actitud indebida, motivo por el cual le dieron la voz de alto indicándole que seria objeto de una inspección, de personas, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su bermuda un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco de regular tamaño que al abrirlo se observo un polvo de color blanco de presunta droga, siendo en peso bruto dos coma ocho gramos (2,8 gramos) y en peso neto dos coma seis gramos (2,6 gramos) resultando positivo para COCAINA, quedando identificado como EDIXON ISMAEL VALERA, por lo que se le practicó su detención.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 32 y 33 promovidas por la fiscalia
PRIMERO: Testimonio de los expertos del CICPC Wilma Mendoza, Ana Torres.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento adscritos a la Comisaría de Sarare de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
TERCERO: Acta de Investigación Penal de fecha 16/04/2011.
CUARTO: Experticia Toxicologica 9700-127-ATF-3019-11 fechada 02/05/2011.
QUINTO: Experticia Química 9700-127-ATF-3021-11 fechada 02/05/211.
NO SE ADMITE EL ACTA POLICIAL; NO SE ADMITE el “acta de declaración” ya que no es un medio probatorio, es solo un elemento de convicción.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano EDIXON ISMAEL VALERA por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, excepto el acta policial, a las que se adhiere la defensa tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO EDIXON ISMAEL VALERA por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo parte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se mantiene la medida cautelar de privación de libertad, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ CONTROL 07 (07)
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
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