REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Junio de 2011.
Año 201º y 152º

ASUNTO KP01-P-2011-7264
Visto el escrito de la Fiscalia Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en el que solicita prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, el Tribunal observa:
Que la medida de privación judicial preventiva de libertad se decretó en fecha 27-05-2011
Que el artículo 250 del COPP, impone como requisito a la solicitud que la misma sea motivada.
En ese sentido, el fiscal del Ministerio Público ha expresado como motivos para solicitar la prorroga la complejidad del caso, toda vez que es necesario recabar el resultado de todas las diligencias que se ordeno practicar en la investigación desarrollada, entendida esta como el conjunto de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito y su nexo causal con el delincuente, para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, como lo prevé el articulo 13 del COPP.
Por lo que estando motivada la solicitud de prorroga y siendo solicitada tempestivamente, es procedente otorgar la prorroga de quince (15) días a la Vindicta Pública para que emita el acto conclusivo, el cual vence el día 11-07-2011. Así se resuelve.
En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del articulo 250 del COPP, declara PROCEDENTE en derecho la petición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para emitir el acto conclusivo en la causa seguida a la ciudadana Zoraima Coromoto Pérez Andrade, el cual vence el día 11-07-2011.
Líbrese notificación a las partes.

Juez de Control 7 (s)

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS