REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004368
ASUNTO : KP01-P-2011-004368

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por Abg. WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO, fiscal encargado y VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA fiscal auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El 07/04/2011, este despacho recibió oficio de fecha 06/04/2011, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual se remite solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional en contra de los ciudadanos: JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ; DARWIN JOSE ORTEGA ROMANO Y JONATHAN JESUS CONTRERAS CHIRINOS, a la cual se le dio el debido cumplimiento quedando detenido el ciudadano JONATHAN JESUS CONTRERAS CHIRINOS a quien en fecha 31/05/2011, se le celebro audiencia oral, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunción del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso los hechos objetos del proceso no se realizaron o no puede atribuírsele al hoy imputado, ya que el mismo figura como un testigo presencial de los hechos, vista su declaración de varios autores y participe de los hechos, por lo que resulta necesario para esta Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no puede atribuírsele al hoy imputado y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que no puede atribuírsele al hoy imputado, ya que como manifiesta la vindicta pública, el mismo figura como un testigo presencial de los hechos, vista su declaración de varios autores y participe de los hechos,.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: Jonathan Jesús Contreras Chirinos, C.I Nº 15742641, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-03-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio: mensajero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Lilian Chirinos y Carlos Allus, residenciado en tamaca Las delicias carrera 5 entre calles 1 y 2 casa s/N a una cuadra del taller de Eloy teléfono 0426-8541637 por la presunción del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al hoy imputado, ya que como manifiesta la vindicta pública, el mismo figura como un testigo presencial de los hechos, vista su declaración de varios autores y participe de los hechos. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: Jonathan Jesús Contreras Chirinos, C.I Nº 15742641, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental “URIBANA”. Líbrese Boleta de Libertad y notificación a las Partes.
Regístrese y notifíquese a las partes, y a la víctima e imputado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13-F2-458-11.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 7 (s)


ABG. GREGORIA SUAREZ.