REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-008536
El Domingo 10 de Abril del 2011,aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana los ciudadanos PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO, MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER, LEAL GIMENEZ CARLOS FERNANDO JOSÉ, MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL, y OLAVARRIETA ÁLVAREZ VICTOR GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.403.199, 16.090.736,17.380.779, 6.768.411 y 16.386.134 respectivamente, se encontraban en compañía del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.089.233, (occiso) en la Avenida Libertador con Avenida Bracamonte, frente al Parque del Este de esta ciudad, compartiendo e ingiriendo licor, en esos momentos el hoy occiso tenia su vehículo estacionado en la referida dirección y le pide a un sujeto quien tripulaba un vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, tipo SEDAN, color: ROJO, año: 1997, placas: NAA-32E, serial de carrocería: AE1029505798, serial de motor: 7A9905786, que lo moviera ya que lo estaba obstaculizando para salir; el referido sujeto se molestó por la solicitud y sostiene unas palabras con el ciudadano ROBERT ARANGUREN (occiso) y se fueron a las manos, posteriormente sus compañeros antes mencionados lograron calmar la situación y se retiraron del lugar dirigiéndose a la estación de servicio MOBILE; que se encuentra ubicada en la Avenida Venezuela con Avenida Bracamonte de esta ciudad adyacente al sitio antes mencionado, estando en el sitio a los pocos instantes llega el vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, color: ROJO, placas: NAA-32E antes mencionado y se baja de la parte del copiloto un ciudadano de contextura gruesa, piel de color blanca, de aproximadamente 1.77 metros de estatura, cabello de color castaño y con un corte tipo cresta, como de 28 años de edad quien se dirigió directamente al vehículo clase AUTOMOVIL, marca: FIAT, modelo: UNO, color: GRIS, placas: XYS-517, serial de carrocería ZFA146BS5P0568591, donde se encontraba en su interior el ciudadano ROBERT ARANGUREN (occiso) antes identificado, quien si mediar palabras le propinó varios disparos en su humanidad, ocasionándole aproximadamente 16 heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, huyendo inmediatamente el sujeto en cuestión del lugar, siendo trasladado inmediatamente el ciudadano ROBERT ARANGUREN por sus compañeros al Centro Hospitalario Antonio María Pineda de esta ciudad, quien llega sin signos vitales.
Y luego de efectuar un exhaustivo análisis de las actas que conforman la presente causa, apreciamos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 de abril de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I CASTAÑEDA YILBE, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos.
2.- Reconocimiento de Cadáver , signada con el Nro. 0486, de fecha 10 de Abril del 2011 , suscrita por los funcionarios DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA, adscritos al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA BARQUISIMETO ESTADO LARA, en donde se deja constancia de las características fisonómicas y heridas presentadas del cadáver quien en vida respondiera al nombre de ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.089.133.
3.- Inspección Técnica numero 0487-11, de fecha 09 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA, adscritos al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto, en la AVENIDA VENEZUELA CON AVENIDA BRACAMONTE, ESTACIÓN DE SERVICIO MOBIL, VIA PUBLICA BARQUISIMETO, ESTADO LARA, donde después de una búsqueda minuciosa en el sitio del suceso, específicamente cercano al surtidor de combustible en sentido sur, se encuentra sobre la calzada a una distancia de tres (03) metros del extremo mismo del sentido Oeste, manchas en forma de goteo de una sustancia de color pardo rojiza quienes colectan las respectivas muestras, luego en sentido Norte se encuentra una (01) concha de bala percutida, calibre 9 mm, marca CAVIM, la cual fue colectada para su respectiva experticia y futura comparaciones.
4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.403.199, quien es una de las personas con quien el hoy occiso se encontraba el día y en el lugar de los hechos, siendo testigo presencial de los mismos y quien manifiesta entre otras cosas: (“…omissis…”) …. cuando estamos en dicha estación llego un vehículo Toyota Corolla color rojo, placas: NAA32E, donde venia el sujeto con el cual mi amigo había discutido y peleado, se bajó del vehículo y sin decirle nada a mi amigo le efectuó varios disparos y lo mató…
5.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano LEAL GIMENEZ CARLOS FERNANDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.779, quien es una de las personas con quien el hoy occiso se encontraba el día y en el lugar de los hechos, siendo testigo presencial de los mismos y quien manifiesta entre otras cosas: (“…omissis…”) … cuando de pronto el hoy occiso sostuvo una discusión con un ciudadano desconocido y después se fueron a las manos, después se calmo todo y nos fuimos para la estación de servicio Movil, ubicada en la Avenida Bracamonte con avenida Venezuela, , en el vehículo marca Fiat, modelo uno, color Gris, placas: XYS-517 propiedad de mi amigo ROBERT BELRAN ARANGUREN ROJAS y cuando estamos en dicha estación llego un vehículo Toyota Corolla color rojo, placas: NAA32E, donde venia el sujeto con el cual mi amigo había discutido y peleado, se bajó del vehículo y sin decirle nada a mi amigo le efectuó varios disparos y lo mató…
6.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.411, quien es una de las personas con quien el hoy occiso se encontraba el día y en el lugar de los hechos, siendo testigo presencial de los mismos y quien manifiesta entre otras cosas: (“…omissis…”) Resulta ser que …mi amigo ROBERT BELTRAN ARANGUREN sostiene un intercambio de palabras con uno de los tripulantes de otro vehículo, siendo este de clase automóvil marca Toyota, modelo corolla, de color rojo, placas NAA-32E. razón por la cual nos retiramos del lugar hacia la estación de servicio móvil, ubicada en la Avenida Bracamonte con avenida Venezuela de esta ciudad, sitio donde posteriormente llego el vehículo marca Toyota, modelo corolla, placas NAA-32E del cual descendió uno de los tripulantes y sin mediar palabra alguna saco a relucir un arma de fuego, tipo pistola efectuándole varios disparos a mi amigo ROBERT BELTRAN ARANGUREN, ….
7.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano OLAVARRIETA ALVAREZ VICTOR GILBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.134, quien es una de las personas con quien el hoy occiso se encontraba el día y en el lugar de los hechos, siendo testigo presencial de los mismos y quien manifiesta entre otras cosas: (“…omissis…”) llego el carro marca Toyota, color rojo, placas NAA32E del cual se bajo un sujeto sacando una pistola de color negro disparándole a mi amigo ROBERT BELTRAN ARANGUREN ROJAS, por lo que lo trasladamos al Hospital Antonio María Pineda de esta ciudad donde llego sin vida.
8.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.079.736, quien es una de las personas con quien el hoy occiso se encontraba el día y en el lugar de los hechos, siendo testigo presencial de los mismos y quien manifiesta entre otras cosas: (“…omissis…”) Resulta que en el día de hoy mi amigo Robert Beltran ARANGUREN, cuando se suscitó un altercado con un ciudadano quien andaba en un carro color rojo, marca Toyota, placas NAA32E, por lo que nos fuimos a la bomba de servicios movil cuando de repente llego el carro rojo, marca toyota, color rojo, placas: NAA32E, de donde se bajo un sujeto y sin decir alguna palabra saco un arma de fuego de color negro, disparándole a mi amigo ROBERT BELTRAN ARANGUREN ROJAS, trasladándolo al Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad donde llego sin vida.
9.- Levantamiento Planimétrico: numero 175-11 de fecha 10/04/2011, realizado por el funcionario DEIBIS SANCHEZ, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos, realizado en AV VENEZUELA CON AVENIDA BRACAMONTE, ESTACIÓN DE SERVICIO, VIA PUBLICA BARQUISIMETO ESTADO LARA.
10.- Experticia de Reconocimiento técnico y verificación de seriales número 9700-127-DC-AEV-080-04-11, de fecha 09 de Abril del 2011, suscrita por el funcionario JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, quien realiza experticia al vehículo clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo: UNO, color: GRIS, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, placas: XYS-517, serial de carrocería: ZFA146BS5P0568591
11.- Experticia de determinación de presencia o no de iones oxidantes nitrato número 9700-127-DC-UFQ-076-11, de fecha 10 de ABRIL del 2011, suscrita por la funcionaria MARIA BERTI DE MONTIEL, adscrita a la Unidad Físico – Química de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo: UNO, color: GRIS, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, placas: XYS-517, serial de carrocería: ZFA146BS5P0568591, quien concluye que en el mismo se detectó la presencia de iones oxidantes Nitratos específicamente en el arco de la puerta delantera izquierda.
12.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Junio del 2011, suscrita por el funcionario ROGELIO YEPEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de Vehículos de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la existencia y ubicación del vehículo involucrado enla investigación de marras.
13.- Inspección Técnica número 990-11, de fecha 08 de Junio del 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR ROGELIO YEPEZ Y DETECTIVE MARTINEZ JONATHAN, adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS LARA (C.I.C.P.C) UBICADO EN LA CARRERA 4 CON CALLE 20 ZONA INDUSTRIAL I BARQUISIMETO ESTADO LARA, donde se encuentra aparcado un vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, tipo SEDAN, color: ROJO, año: 1997, placas: NAA-32E, serial de carrocería: AE1029505798, serial de motor: 7A9905786.
14.- Inspección Técnica S/N de fecha 08 de Junio del 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MARTINEZ JONATHAN Y AGTE WILMER VALLES, adscritos al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la cual dejan constancia de su traslado hasta el BARRIO JACINTO LARA, CARRERA 5D CON CALLEJON N° 4 CASA N° 36, Auto Servicios Sachun Barquisimeto Estado Lara, correspondiente a un taller de latonería y pintura, una vez en el referido lugar observaron tres vehículos que se encontraban en reparación de latonería y mecánica entre los cuales se encuentra un vehículo de color BLANCO con signos evidentes de haber sido de color vinotinto, clase AUTOMOVIL, marca TOYOTA, modelo COROLLA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa NAA-32E, el cual se encuentra incriminado en la presente causa.
15- Acta de Entrevista de fecha 09 de junio del 2011, rendida ante la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSÉ DE LA ROSA SACHUN, quien entre otras cosas manifiesta que dentro del mismos encontraba un vehículo clase AUTOMOVIL, marca TOYOTA, modelo COROLLA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa NAA-32E, el cual se encontraba solicitado, razón por la cual dejo que los la comisión se lo llevara, Así mismo, manifestó que la persona que se lo dejo es un joven a quien le llaman Arturito de nombre YALBER, quien se lo dejo con su esposa hace aproximadamente un mes
16- Acta de Entrevista de fecha 09-06-2011 rendida ante la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO NAVA MONTILLA, titular de la cedula de identididad N° V-16.385.995 en la que hace constar que hace dos años se presento a su lugar de trabajo un ciudadano a quien conoce como Arturo, solicitando sus servicios a los fines de pintar un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color VINOTINTO, el cual presentaba deterioro en la pintura y al terminar el trabajo lo retiro del taller, se presento nuevamente en el taller indicando que quería cambiar el color del vehículo de vinotinto a blanco ya que para venderlo ese color era mas caro
17- Experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-127-DC-UBIC-0386-04-11 de fecha 14 de abril del 2011, suscrita por AGTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscrito a Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a una -01- concha pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de bala, para un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros de marca CAVIM 05.
18- Acta de Entrevista de fecha 26-04-2011 rendida ante la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.768.411, de este domicilio, en la que hace constar que en fecha 10-03-2011 fue testigo presencial del homicidio de su amigo ROBERTH BELTRAN y que en entrevista anterior olvido manifestar que ese día se encontraba reunido con unos amigos frente al parque del Este y cuando se formo la pelea la persona que mato a su amigo andaba en compañía de otro sujeto y el mismo trato de evuitar la pelea diciéndole a dicho sujeto que se quedara quieto que dejara el problema.
19- Experticia de Hematologica N° 9700-127-LB-278-11 de fecha 29-04-2011,s sucrita por AGTE GUILLERMO OCHOA, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la muestra de sangre extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.089.133 y una muestra de sustancia de aspecto pardo rojiza, determinándose que es de naturaleza humana correspondiente al grupo sanguíneo “o” al igual que en la sangre de ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN.
Por lo antes expuesto, estima el Ministerio Público, que los hechos se subsumen en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, que sanciona el delito de Homicidio Calificado, ya que los ciudadanos YALBEL JOSE TIMAURE MONTILLA Y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, utilizando un arma de fuego, por motivos fútiles e innobles cegó el bien mas preciado por todo ser humano, la vida, en este caso, la del joven ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN, por ello dada la gravedad de los hechos que imputara a los referidos YALBER JOSE TIMAURE MONTILLA Y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, en la audiencia que se fijara, considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP.
MOTIVA
En base a tales actuaciones se considera que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual es un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita obviamente por haber sucedido el hecho a escasos días de la presente fecha; quedando configurado así el supuesto previsto en el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de analizar las actas que integran la presente investigación penal, aprecia esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos YALBEL JOSE TIMAURE MONTILLA Y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, son los autores del hecho punible que se investiga, tal como se recoge en las actas de entrevistas de los folios 24, 25, 29, 30 y 31 haciéndose necesaria y urgente su aprehensión, en virtud de que concurren los supuestos establecidos en la norma adjetiva penal, razón por la cual es procedente decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2,3 y 251 numerales 1,2,3 y la presunción legal establecida en el parágrafo primero del referido artículo, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, tratándose del delito de HOMICIDIO CALIFICADO el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los Diez años, se configura así la presunción legal de Peligro de Fuga prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello debe tomarse en cuenta la magnitud del daño causado con este delito, el cual es irreparable por tratarse de la pérdida de la vida de una persona, siendo éste un Derecho Humano fundamental protegido constitucionalmente y a través de los diversos Tratados Internacionales, y para el cual nuestra legislación prevé una pena considerablemente alta en relación a los demás delitos, precisamente por reconocer la magnitud de la gravedad del daño ocasionado, sin dejar de mencionar que los motivos que se estiman para su comisión así como las demás circunstancias que lo rodean, le maginifican su gravedad.
Es importante destacar lo previsto en el artículo 244 de nuestra lay adjetiva penal en relación a la proporcionalidad que deben guardar las medidas de coerción personal, y al respecto establece como criterios de proporcionalidad, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y que aplicadas al presente caso se considera que se trata del delito de los que mayor gravedad tienen desde el punto de vista social, jurídico y natural; social porque evidentemente la muerte de una persona por causas no naturales impacta a la sociedad y por ende altera la paz del colectivo quien se mantendrá en alerta permanente por temor a ser víctima de hechos similares; jurídico por ser penado este delito con una pena considerablemente alta; y natural porque va contra la naturaleza la muerte de una persona que sea producto de voluntad distinta a la naturaleza misma.
Estos elementos, a juicio de quien decide configuran la presunción fundada del peligro de fuga del investigado, por lo que se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal a imponer.
DISPOSITIVA
En mèrito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artìculo 250 del COPP, declara: ÚNICO: Procedente la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia ordena la expedición de la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos YALBEL JOSÉ TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.135.726 y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.572.590, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Nueve (09) días del Mes de Junio de 2.011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez de Control 7 (s)
Abg. Gregoria Suárez Albujas