REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 01 de Junio del 2011 Años 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-001717

AUTO DE APERTURA A JUICIO Y CAPTURA
(Artículo 250 Y 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADAS
FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.033.911, nacido en Barquisimeto, en fecha 25-09-1980, de 30 años de edad, Grado de Instrucción: 1º año, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en Avenida San Vicente con calle 55, carrera 4, casa Nº 17, a lado del taller de latonería. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04166564605 (hermana). REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
HECHO
OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El 07-02-2011, funcionarios adscritos al CICPC del Estado Lara, aprehendieron a FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.033.911, ya que le incautaron un arma de fuego tipo escopeta.
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PRUEBAS
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes.
SEGUNDO: Testimonial del experto que practicó experticia al arma de fuego.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 08-02-2011 practicada al arma de fuego.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de la acusada en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del articulo 256 del COPP, la cual consiste en presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto la captura que pesa en contra del imputado. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal FREDDY ANTONIO CARRASCO DURAN. Es todo Regístrese.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)
ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
SECRETARIO (A),