REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-000476
Barquisimeto, 10 de JUNIO de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos:
HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.139.347, soltero, de 34 años de edad, taxista, hijo de Aura Pérez y Juan Jiménez, residenciado Urb. Juan Sánchez calle 2 casa 44 vía Duaca. REVISADO EN EL SISTEMA JURISS 2000 PRESENTA NOVEDAD P-01-205 (Ejecución Nº 4).
WERNER JOEL SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.784.183, soltero, de 39 años de edad, cauchero, hijo de Nestor Salas y Josefina Rodriguez, residenciado Urb. Juan Sánchez vía Duaca casa Nro. 37 de esta ciudad. PRESENTA NOVEDAD EN EL ASUNTO.
HECHO
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adicionalmente para Héctor José Jiménez Pérez el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, En fecha 26/01/2010, la Fiscalía 11º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.139.347, en virtud de que se les atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte en relación con el Artículo 46 numeral 5º, de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley de Identidad. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 03) del presente asunto, procedimiento realizado en fecha 26 de enero de 2010, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub-Delegación de Barquisimeto, Estado Lara, INP. Silverio Bracho, Detective Johan Ramírez, Agtes Jairo Salguero, Edilver Oviedo y Johan Chirinos, en el Caserío Agua Linda, carretera vieja Yaritagua-Barquisimeto, Municipio Palavecino, Estado Lara, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.139.347, WELTER JOEL SALAS RODRÍGUEZ, YERNAHIN AGUSTINA ANDUELA WILLIAMS Y ROSA LINDA CAMACARO, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 26 de ENERO de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia 11º del Ministerio Público.

PRUEBAS
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos al CICPC sub. delegación Barquisimeto del Estado Lara.
SEGUNDO: Testimonial de los Expertos Toxicólogos Wilma Mendoza y Ana Torres adscritos al CICPC Lara.
DOCUMENTAL
TERCERO: Acta de Investigación Penal de fecha 26 de enero del 2010 suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub-Delegación de Barquisimeto, Estado Lara, INP. Silverio Bracho, Detective Johan Ramírez, Agtes Jairo Salguero, Edilver Oviedo y Johan Chirinos.
CUARTA: Experticia de Autenticidad y falsedad Nº 9700-127-UD-183-01-10 de fecha 27-01-10.
QUINTA: Experticia Química Nº 9700-127-ATF-343-10 de fecha 18-02-10.
SEXTA: Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-344-10 de fecha 18-02-10.
SEPTIMA: Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-342-10 de fecha 18-02-10.
OCTAVA: Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-345-10 de fecha 18-02-10.
NOVENA: Experticia de Identificación plena.
DECIMA: Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-339-10 de fecha 18-02-10.
DECIMA PRIMERA: Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-340-10 de fecha 18-02-10.
DECIMA SEGUNDA: Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-341-10 de fecha 18-02-10.
DECIMA TERCERA: Experticia de Identificación plena de cada uno de los ciudadanos realizada por funcionarios adscritos al CICPC.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: como Punto Previo se le da A LA FISCAL QUIEN EXPONE: “en vista de la nulidad solicitada por la defensa en relación a la violación al domicilio, solicito que la misma se declare sin lugar ya que los funcionarios actuaron en base a la excepción en cuanto al allanamiento del domicilio, y por cuanto estamos en presencia de un delito permanente pluriofensivo, es por lo que se exime a los funcionarios de seguridad de las formalidades del allanamiento, por tal sentido debe declararse sin lugar la nulidad propuesta por la defensa técnica; en relación a la excepción planteada por la defensa, se solicita se decrete sin lugar, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP, es todo” PUNTO PREVIO: se decreta SIN LUGAR LA NULIDAD Y SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA, por cuanto el procedimiento fue realizado conforme a derecho; asimismo la acusación cumple con los requisitos formales de conformidad con el articulo 326 del COPP.
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ Y WERNER JOEL SALAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adicionalmente para Héctor José Jiménez Pérez el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ Y WERNER JOEL SALAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adicionalmente para Héctor José Jiménez Pérez el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda CUARTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura del cuaderno separado. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese el correspondiente oficio. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)
ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
SECRETARIO (A)