REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-000361
Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano JORKENYDI ALBERTO TORRES MARCHAN, portador de la cedula de identidad Nº 23.566.676., de 19 años, nacido en Barquisimeto, el 01-07-1991, domiciliado en Los Crepúsculos, sector la Bloquera, tercera calle, casa Nº 42, Barquisimeto. Teléfono: 04245083137. (mamá)
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. (ABG. LUIS PEÑA IPSA Nº 127.434).
ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, portador de la cedula de identidad Nº 22.196.594. de 22 años, nacido en Barquisimeto, el 16-03-1989, domiciliado en la carrera 3 con calle 13, Barrio Unión, casa S/N, en el taller de herrería. Barquisimeto. Teléfono: 04162559304. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, KP01-P-2007-13337 (Control Nº 5) y KP01-P-2008-6135 (Control Nº 2). (ABG. LAURA ADAMS IPSA Nº 67.786).
DE LOS HECHOS
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, el día 15 de Enero de 2011, siendo las 08:05

am, los funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión, de la Policía del Estado Lara, recibieron la información del Servicio de Emergencia 171, sobre el robo de un vehículo Chevrolet Blazer de color negro, placas PAA-43F, ocurrido en el Barrio Los Luises, callejón 11-A, entre carreras 11 y 12 de esta ciudad, que el propietario del vehiculo se encontraba dentro del mismo en calidad de secuestrado, realizando el recorrido por las adyacencias del sector, y en la avenida principal del Barrio El Trompillo parte alta, visualizaron un vehículo con las mismas características que se estaba deteniendo, bajaron la marcha y con las medidas de seguridad se identificaron y procedieron a solicitarle a los tripulantes que se bajaran del mismo, bajando dos ciudadanos, el primero de apariencia juvenil, delgado, de piel blanca, cabello negro, vestía pantalón jean color azul y franela de color blanco; en segundo de apariencia juvenil, delgado de piel morena, cabello negro, viste pantalón jean azul, franela morado claro, en ese momento se bajó un tercer ciudadano que vestía pantalón jean azul y franela blanca, quien manifestó ser el propietario del vehículo, señalando a los dos ciudadanos descritos como los autores materiales del robo; les realizaron la revisión de persona en presencia del agraviado, no encontrándole objetos de interés criminalísticos; le realizaron la inspección al vehículo localizando en la parte interna del mismo en el asiento delantero del lado del chofer, un arma de fuego tipo escopeta, colectando la evidencia de interés criminalístico, practicando su detención, dejándolos identificados..
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PRUEBAS
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonial de los expertos Reinaldo Tamayo en cuanto a experticia de Reconocimiento técnico Avaluó real y verificación de seriales adscrito al CICPC.
SEGUNDO: Testimonial del Experto Raymundo Castañeda en cuanto a Experticia de Mecánica y Diseño de un arma de Fuego adscrito el mismo al CICPC.
TERCERO: Testimonial de los Funcionarios actuantes en la aprehensión de los Ciudadanos adscritos a la estación policial Unión de las Fuerzas Armadas Policiales.
CUARTO: Testimonio del ciudadano Jaime Leal C.I: 17.306.239 en su condición de Victima.
QUINTO: Testimonio del ciudadano Wilmer José morales C.I: 14.708.523 testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES
SEXTA: Experticia de reconocimiento técnico Avaluó y seriales Nº 9700-127-DC-AEV-161-01-2011 de fecha 20-01-11.
SEPTIMA: experticia de Reconocimiento Técnico mecánica y diseño 9700-127-UBIC-0054-01-11 de fecha 26-01-11 practicada por los expertos adscritos al CICPC.
PRUEBAS POR PARTE DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES:
OCTAVA: Testimoniales de los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA MARTINEZ VARGAS C.I: 9.607.055, ENRIZAN MASSIEL DAZA MARQUEZ C.I: 17.627.476 y MARIA OILIMAR PARRA RODRIGUEZ C.I: 15.728.418 por ser estos testigos presénciales de la aprehensión de los ciudadanos acusados en la presente causa.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos JORKENYDI ALBERTO TORRES MARCHAN, portador de la cedula de identidad Nº 23.566.676 y ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, portador de la cedula de identidad Nº 22.196.594 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa los cuales rielan en este expediente, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los ciudadanos JORKENYDI ALBERTO TORRES MARCHAN, portador de la cedula de identidad Nº 23.566.676 y ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, portador de la cedula de identidad Nº 22.196.594 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda mantener en sus mismos términos la medida privativa de libertad. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados JORKENYDI ALBERTO TORRES MARCHAN, portador de la cedula de identidad Nº 23.566.676 y ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, portador de la cedula de identidad Nº 22.196.594 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. SEXTO: Se ordena el traslado del ciudadano ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, portador de la cedula de identidad Nº 22.196.594 al servicio de Traumatología y Gastroenterología de Hospital Antonio Maria Pineda. Líbrese el correspondiente oficio. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)
ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
SECRETARIO (A)