REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007094
(SOLO POR ESTE ACTO POR ESTAR DE GUARDIA)
MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado Luís Enrique Moreno Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.299.413, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 18/01/1988, edad: 23 años; profesión u oficio: matarife, hijo de José Asunción Moreno y María Rosario Sarmiento, residenciado en: Kilómetro 22, sector el Rodeo, calle principal, casa S/Nº de color morado al lado del estadium, teléfono: 0416-2563523. Aporta la dirección de su hermana, ya que trabaja todo el día y puede ser notificado en ella, Cerritos Blancos I, calle 3 con vereda 5, casa S/Nº al frente de la casa Nº 40 de esta ciudad, (Dirección de su hermana) Teléfono: 0416-0383143 (de su hermana) por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 11-06-11; se concedió el Derecho de palabra al “Yo no vine a las audiencias porque nunca me llego boleta, ya que yo trabajo todo el día en un matadero que esta cerca de mi casa, siempre he cumplido con las presentaciones mensuales, ayer cuando vine a presentarme me dijeron que estaba solicitado y que iban a dejar detenido, es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se le imponga nuevamente la medida cautelar de presentación periódica tal y como la venia cumpliendo y se le fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Solicito se le mantenga la medida cautelar en las mismas condiciones en las que venia tomando en cuenta que ha cumplido cabalmente con las medida impuesta y no consta en autos de que haya sido notificado para la Audiencia Preliminar. Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. siendo necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
Se puede constatar a través del sistema juris 2000 donde consta que el mismo cumple con el régimen de presentación impuesto por su Tribunal es por ello que este Tribunal ratifica Medica Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano Luís Enrique Moreno Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.299.413, pudiera se autor o partícipe de presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3º como lo es la presentación periódica cada 30 días, contra el ciudadano Luís Enrique Moreno Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.299.413, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 19-05-2011.
TERCERO: En cuanto a la fijación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. ALEXNDER GODOY
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