REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004887
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado CELIA MARIA DELGADO DE TORRES, YUSMARY GUTIERREZ RAMIREZ, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, ROSA ELENA APONTE URDANETA, ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, YURIVAN JOSE GARCIA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, JOSE DANIEL PEROZA CASTILLO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, YONATHAN JESUS MARTINEZ ORTIZ, JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA y ALI JOSE OLIVERO BAEZ por el delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 - A del Código Penal.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12-06-11; Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “explica el modo lugar y tiempo en que se producen los hechos por los que imputa formalmente a los ciudadanos CELIA MARIA DELGADO DE TORRES, YUSMARY GUTIERREZ RAMIREZ, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, ROSA ELENA APONTE URDANETA, ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, YURIVAN JOSE GARCIA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, JOSE DANIEL PEROZA CASTILLO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, YONATHAN JESUS MARTINEZ ORTIZ, JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA y ALI JOSE OLIVERO BAEZ, conforme a la sentencia del TSJ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, asimismo solicito se les imponga una medida cautelar que los mantenga atados al proceso, consigno a efectos videndi el expediente fiscal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifestaron a viva voz y de manera individual: CELIA MARIA DELGADO DE TORRES “no deseo declarar, es todo”, YUSMARY GUTIERREZ RAMIREZ “no deseo declarar, es todo”, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES “el 18-02-2009 yo si pertenecía y habitaba en ese terreno pero hace 2 años, ya no pertenezco porque mi papa me regalo un terreno, yo ya no tengo nada que ver ahí, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:… tengo dos años sin vivir ahí… yo viví ahí por 4 meses, yo me Salí porque vivíamos 3 personas nada mas… nos metimos todos pero en el principio era un rancho para todos y nos turnamos… yo estuve ahí en un principio. A preguntas de la defensa contesto:… yo ahorita vivo en una casa de mi mama… el dueño del terreno llego y lo que hizo fue empujar a las ciudadanas y se fue… nosotros acudimos con el Gobernador que lo fue a ver y que vio que era peligroso, de hecho una muchacha fue violada en ese terreno, es todo.” MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR “yo estoy ahí porque yo lo necesito, cuando entramos ahí estaba todo sucio, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:… yo aun vivo ahí desde hace dos años. A preguntas de la defensa contesto:… yo vivo viviendo ahí dos años… yo antes vivía en casa de una abuela, por 6 años… ese terreno estaba sucio y se prestaba para muchas cosas. A preguntas del Tribunal contesto:… me metí ahí por voluntad propia. MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA “hicimos una toma pacifica en el mes de febrero en la cual en vista en el que se encontraba el terreno se había prestado para violaciones, robo, hurto y en el estado en el que estaba hicimos la toma con la opción a una compra, no apoderarnos de ello sino llegar a un acuerdo con el dueño del terreno, es todo”, A preguntas de la fiscal contesto:… yo no estoy en e terreno… yo no estoy allá por situaciones que estoy pasando. A preguntas de la defensa contesto: … llegaron funcionarios del estado a mediar con nosotros. A preguntas del Tribunal contesto:… yo estoy habitando en la dirección que suministre… yo me quedo unos días en el terreno y otros no porque a mi niña la operaron del corazón. MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA “yo estaba en el principio, pero hace tiempo que Salí de ahí, es todo”, A preguntas de la fiscal contesto:… yo no tengo nada que ver en el terreno… yo iba al principio por mi hermano Gregorio Rodríguez, el si esta en la invasión. JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA “nosotros entramos a ese terreno el 19-02 y duramos 3 meses en una toma simbólica, nos metimos al terreno y montamos los ranchos, es todo”, A preguntas de la fiscal contesto:… yo vivo ahí… desde hace dos años. A preguntas de la defensa contesto:… el dueño dijo que lo quería vender, dijo que iba a llevar una propuesta, se le ha mandado citas y nada. ROSA ELENA APONTE URDANETA “nosotros nos metimos el 18-02-2009, con la finalidad de llegar a una negociación, el señor se ha presentado dos veces, solo queremos negociar con el, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto: … yo estoy en el terreno desde 18-02-2009. A preguntas de la defensa contesto:… ese terreno esta en malas condiciones, demasiado monte… el dueño no limpiaba el terreno. ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA “un 19-02 que nosotros hicimos una toma simbólica de 3 meses, en vista de que el señor no se apareció decidimos hacerle uso al terreno, ya que tenia 30 años sin uso, los ladrones estaban ahí, nosotros lo limpiamos, antes de eso le tomamos foto, comenzamos a vivir ahí, el gobernador fue, estaba era la hermana del dueño y ella dijo que iba a ir a la procuraduría, y el señor fue y dijo que nos tenia una propuesta y la propuesta que era que le cediéramos una parte del terreno, ahorita nos estamos moviendo por el INTI y por muchos sitios pero no nos apoyaron, fuimos a la alcaldía y no nos han prestado la ayuda, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:… yo aun vivo en el terreno desde la toma. ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI “yo en un tiempo estuve ahí pero ya no, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto: … yo estuve ahí 3 meses resguardándolo y 6 meses habitándolo, ahorita vivo en casa de mi mama, es todo. OSMER ALFREDO LEON MENDOZA “yo estaba viviendo ahí, volví a entrar y ya me Salí porque me separe de mi esposa, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:… ya no estoy en el terreno… dure un año viviendo ahí. YURIVAN JOSE GARCIA “hace casi dos años me aparte del terreno, me retire, el 19-02-2009 todo tenia mucho monte y palos, yo dure ahí como 7 meses, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto: … yo vivo ahorita en arenales. DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL “yo tengo mas de un año en ese lugar ocupando el terreno, cuando llegue, no había un dueño, supuestamente había alguien que había presentado un documento que registraron 3 meses después de la toma, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:… yo vivo en ese terreno… tengo mas de un año ahí… yo no estaba desde el principio… yo construí un rancho, siempre se hace eso… yo no realice ningún pago para vivir ahí, yo nose si habían dueños ahí, después apareció un señor con unos documentos que registro tres meses después de llegar la gente ahí. A preguntas de la defensa contesto:… nosotros no hemos tenido apoyo de nadie. JOSE DANIEL PEROZA CASTILLO “yo tengo viviendo ahí un año y cuatro meses, lo limpiamos, y la citaciones para que el señor se presentara, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:…yo vivo actualmente en el terreno. A preguntas del Tribunal contesto:… yo no pague nada para estar ahí. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA “primero estuvimos tres meses fuera del terreno, después nos metimos, yo entre y de ahí yo no me he movido, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:… yo vivo en el terreno con mi familia, no pague nada por estar ahí. A preguntas de la defensa contesto:… eso estaba horrible, en ese terreno hasta violaron a una muchacha. ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA “estamos ahí desde el 19-02-2009, duramos 3 meses afuera para ver si llegaba el dueño y cuadrábamos pero como no llego limpiamos e hicimos los ranchitos, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto: … yo no estoy viviendo ahí pero tengo mi ranchito ahí… A preguntas del Tribunal contesto: me mude porque me robaban los perolitos… yo vivo en la avenida 9 con calle 1 detrás de las nuevas breñas… yo siempre voy en las tardes al ranchito a regar las matas, y a hacer café. ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA “nosotros duramos 3 meses afuera del terreno sin ocuparlo, esperando al dueño para negociar y como no llego decidimos ocuparlo, es todo”, A preguntas de la fiscal contesto:… yo no vivo ahí pero tengo mi rancho ahí… no vivo ahí porque no lo he podido terminar… yo no he tenido la capacidad de dinero para terminar el rancho. A preguntas del Tribunal contesto:… yo vivo en casa de mi mama. PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ “yo estoy ahí porque necesito donde tener a mi familia, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:… yo estoy viviendo ahí desde un principio. YONATHAN JESUS MARTINEZ ORTIZ “ya yo no vivo ahí, es todo”, A preguntas de la Fiscal contesto:… yo dure 2¡3 meses afuera que vivíamos en la acera…. Yo vivía ahí y me deje con la chama con la que estaba viviendo… el rancho todavía esta ahí. JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ “yo me incorpore a esta toma el 19-02-2010, decidimos tomar el terreno ya que tenia varias denuncias, era una guarida de ladrones, no entramos al terreno de una vez, el día que hicimos la toma se presento el supuesto dueño y lo que hizo fue agredirnos, en vista de que no nos dieron respuesta decidimos entrar al terreno, es todo”, A preguntas de la fiscal contesto: … yo me fui en Julio del 2010… el rancho se lo deje a Maria Teresa Hernández, la muchacha con la que vivía. JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA “duramos 3 meses afuera y como estaba muy sucio y como el tipo no sacaba los documentos nos metimos, es todo” A preguntas de la Fiscal contesto: … yo vivo en casa de la suegra… ahí esta el rancho pero no lo habito porque me falta el piso, y me han robado los coroticos… nosotros no cancelamos nada. A preguntas del Tribunal contesto: … no se pidió plata ALI JOSE OLIVERO BAEZ “no deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Abg. Jaime Rodríguez: “oída la declaración de cada una de mis defendidos, no ha existido ninguna contradicción y se ha escuchado que su necesidad es un rancho y tener un sitio donde vivir y ninguno fueron coaccionados, ni le exigieron ninguna cantidad de dinero para permanecer o entrar en dicho terreno, se ve que es una lucha de necesidad de cada uno de ellos, han señalado la mayoría que en realidad han existido hechos delictivos como que fue violada una ciudadanaza de la cual consigno denuncia, así como también consigno citaciones donde el supuesto dueño no ha comparecido, por lo que solicito se le acuerda a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, asimismo se consignara copia de lo aquí consignado en el expediente llevado por el Ministerio Publico, el MP tiene en su expediente el documento donde el Sr. Noe Camacaro Mújica funge como dueño de ese terreno, llama la atención que después de 30 años de abandono y después de la toma simbólica a los 3 meses presenta el documento de propiedad, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 - A del Código Penal. siendo necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
Se puede constatar que este solicitud de aprehensión fue librada en fecha 16 de mayo del 2011 solicitada por la Fiscalia Cuarta del ministerio Publico En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 256 ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada vez que este tribunal lo requiera y así se decide.
DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que lOS ciudadanos CELIA MARIA DELGADO DE TORRES, YUSMARY GUTIERREZ RAMIREZ, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, ROSA ELENA APONTE URDANETA, ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, YURIVAN JOSE GARCIA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, JOSE DANIEL PEROZA CASTILLO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, YONATHAN JESUS MARTINEZ ORTIZ, JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA y ALI JOSE OLIVERO BAEZ, pudiera se autor o partícipe de presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 - A del Código Penal; este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 9º como lo es la presentación cada vez que el tribunal lo requiera, contra el ciudadano CELIA MARIA DELGADO DE TORRES, YUSMARY GUTIERREZ RAMIREZ, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, ROSA ELENA APONTE URDANETA, ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, YURIVAN JOSE GARCIA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, JOSE DANIEL PEROZA CASTILLO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, YONATHAN JESUS MARTINEZ ORTIZ, JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA y ALI JOSE OLIVERO BAEZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 - A del Código Penal;
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 16-05-2011 solo en cuanto al ciudadano CELIA MARIA DELGADO DE TORRES, YUSMARY GUTIERREZ RAMIREZ, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, ROSA ELENA APONTE URDANETA, ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, YURIVAN JOSE GARCIA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, JOSE DANIEL PEROZA CASTILLO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, YONATHAN JESUS MARTINEZ ORTIZ, JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA y ALI JOSE OLIVERO BAEZ. Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. ALEXNDER GODOY
|