REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-0010322
Barquisimeto, 06 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ REYES MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.261.098, de 52 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el día 30/01/1958, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Plomero, hijo Juan Reyes y Ángela Monasterios, domiciliado en carrera 24 entre calles 27 y 17 Nº 27-44, al lado de la agencia de festejos Terepaima, Teléfono 04245322591 (hija). REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL KP01P-2011-000635 (Control 8), KP01-P-2004-889 (Ejecución Nº 2).
HECHO
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el día 19 de noviembre de 2009, a las 11:00 horas de la Noche, en la Avenida Libertador a la altura de la calle 29, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría la Sucre, sector policial Centro Sur de la FAP, C/2do (PEL) YIMY ROMERO Y DTGDO (PEL) ALEJANDRO GUTIERREZ, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 19 de noviembre de 2009, signada con el Nº 065-11-09, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público.
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PRUEBAS
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonial de los expertos que practicaron experticia a la Droga incautada: NERIO CARRERO y JULIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Testimonial de los Funcionarios adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara: quienes realizan la Aprehensión del ciudadano acusado en el presente asunto.
DOCUMENTAL
TERCERA: Acta Policial Nº 065-11-09 de fecha 19 de Noviembre del 2009.
CUARTA: Acta de Investigación Penal de 20-11- 2009 suscrita por los expertos.
QUINTA: experticia Toxicología signada con el numero 9700-127-ATF-4067-09 de fecha 22-02-10 practicada por los expertos adscritos al CICPC.
SEXTA: experticia Química Nº 9700-127-ATF-4069-09 de fecha 22-02-10.
SEPTIMA: experticia de Barrido signada con el numero 9700-127-ATF-4068-09 de fecha 22-02-10 practicada por los expertos adscritos al CICPC.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO ARMANDO JOSÉ REYES MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.261.098por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico los cuales rielan en este expediente, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO ARMANDO JOSÉ REYES MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.261.098por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda mantener en sus mismos términos las medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado ARMANDO JOSÉ REYES MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.261.098, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)
ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ