REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-001930
Barquisimeto, 07 de Junio de 2011
Años 201° y 152°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ENDERSON JESÚS PINEDA MÉNDEZ, C.I. 16.583.267 fecha de nacimiento 14-04-1983 28 años de edad, oficio: mecánico, grado de instrucción: Bachiller, residenciado Barrio Las Tinajitas sector 02 carrera 05 entre 7 y 8 sin número diagonal a la escuela, como a 5 casas de venta de Jugos Venfruca. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
HECHO
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, En fecha 10 de Febrero del 2011 el agente de investigaciones JUAN CASTILLO adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
siendo aproximadamente las 12.30, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje en unidades identificadas de este despacho en compañía de detective HECTOR LOPEZ, y Agentes JAIRO SALGUERO, MAURO GIL Y RONALD RODRIGUEZ se trasladaron por el sector 07 con calle 7 vía publica del caserío Las Tinajitas Parroquia Juan de Villegas observaron un ciudadano quien se trasladaba a bordo de un vehiculo marca chevrolet modelo Blazer placas FAT-56R, al darle la voz de alto se detuvo, el funcionario MAURO GIL le efectuó una inspección corporal al indicado ciudadano que vestía un pantalón jean de color azul y una chemisse de color negro; obteniendo resultados negativos, se procedió a revisar el automotor en el que se trasladaba, logrando ubicar debajo de la alfombra del lado del conductor un (1) envoltorio de tamaño regula de material sintético de aspecto transparente contentivo en su interior de quince(15) envoltorios elaborados en material sintético de aspecto transparente contentivos de una sustancia de color beige presumiblemente algún tipo de droga. El ciudadano quedo identificado como Enderson Jesús Pineda Méndez C.I. 16.583.267, se se efectuó llamada telefónica al Fiscal 11 del Ministerio Publico Abogado José Ramón Fernández, posteriormente se trasladaron hasta el laboratorio de toxicología de ese despacho según entrevista con el toxicólogo de guardia Julio Rodríguez quien informo en relación a los (15) envoltorios elaborados en material sintético de aspecto transparente contentivos de una sustancia de color beige posee un peso bruto de cinco coma seis gramos (5,6 gramos) y un peso neto de dos coma seis gramos ( 2,6 gramos) los cuales al ser sometidos a reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA.

PRUEBAS
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonial de los Funcionarios Policiales que realizaron la Aprehensión .
SEGUNDO: Testimonial de los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza expertos adscritos al CICPC sub. delegación Barquisimeto.
DOCUMENTAL
TERCERA: Prueba de Orientación de fecha 10 de Febrero del 2011 suscrita por el Experto Toxicólogo Julio Rodríguez adscrito al CICPC.
CUARTA: experticia Toxicología signada con el numero 9700-127-1089-11 de fecha 01-03-11 practicada por los expertos adscritos al CICPC.
QUINTA: experticia Química Nº 9700-1162-11 de fecha 02-03-11 practicada por los expertos adscritos al CICPC.
OCTAVA: Cadenas de Custodias de Muestras.
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES
NOVENA: Testimoniales de los ciudadanos PERNALETE SUAREZ DANIELA ELIZABETH CI:18.349.730, PINTO JAIMES KAROL CAROLINA C.I: 19.639.776, MENDOZA PEDRO ANTONIO C.I: 18.356.432 Y SANCHEZ MENDOZA YRWING ANTONIO C.I: 17.726.437 se admiten por ser necesarias y pertinentes por ser cada uno de ellos Testigos presénciales.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO ENDERSON JESÚS PINEDA MÉNDEZ, C.I. 16.583.267 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa los cuales rielan en este expediente, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO ENDERSON JESÚS PINEDA MÉNDEZ, C.I. 16.583.267 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda mantener la privativa de libertad. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados ENDERSON JESÚS PINEDA MÉNDEZ, C.I. 16.583.267 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)

ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ