REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-006709
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano ABAIS SIRITHAY PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.459, con residencia Urbanización el Bosque Sector 1 calle 21 casa Nº 9de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
La ciudadana ya identificada, presenta denuncia Nº 264-10 ante la Estación Policial Comisaría 60 El Tocuyo del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en fecha 16--06-2010, manifestando que la ciudadano OSMARY CASTILLO, la amenazo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 08 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana, ABAIS SIRITHAY PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.459.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 08 de Junio de 2011.

El Juez de Control Nº 08
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez