REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-008352
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA, C.I. 13.566.628, de 35 años, soltero, Venezolano, nacido el 12-090-1975, domiciliado en Calle 10, sector 2, La Carucieña, casa Nº 2, a 150 metros del mercado la Carucieña. Barquisimeto. Teléfono: 02514418986. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADA COMO HA SIDO EL SISTEMA JURISS 2000 NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO.-
En fecha 07-06-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios Adscritos al CICPC, Estado Lara.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 08-06-2011; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique la vigencia o no de la orden de captura y de no ser posible se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo....” La Defensa manifestó: Oído al Ministerio Público como ha sido, solicito a este Tribunal se agilice el traslado de mi defendido a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que se le realice su respectiva Audiencia Oral por ante dicho Tribunal, y se le garantice el derecho a la Libertad Individual consagrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA, C.I. 13.566.628, se encuentra solicitado según documento 1387, expediente del Tribunal 1655-01, de fecha 19-10-2004, requerido por el Juzgado Sexto en función de Control del estado Táchira, por el delito de Comercio y Detentación de sustancias psicotrópicas. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2011, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC, que riela al tres (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se realizó llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y fue ratificada la misma orden de captura de fecha 14-01-2011, requerido por el Juzgado Sexto en función de Control del estado Táchira, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Sexto en función de Control del estado Táchira y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Sexto en función de Control del estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA, C.I. 13.566.628, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Sexto en función de Control del Estado Táchira.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 08 de Junio de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Control Nº 08
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez