REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001457
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En vista de Solicitud realizada en fecha 20-05-2011 donde se recibe escrito de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico mediante la cual solicitan la Declinatoria de Competencia al Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas argumentando lo dispuesto en el articulo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de Delitos conexos los cuales cursan por una investigación en el Área Metropolitana investigación Nº FNN-F18-0001-10 seguida contra el ciudadano CRISTIAN RIVERA titular de la Cedula de identidad Nº E- 84.112.031, propietario de la empresa La Casa Del AFICHE C.A. ubicada en la carrera 24 entre calles 36 y 37 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara por la presunta comisión de los Delitos de Reproducción No Autorizada de Obra del Ingenio y Venta de Reproducción No Autorizada DE Obra del Ingenio prevista y Sancionada en el articulo 120 de la LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 16º con Competencia Nacional del Ministerio Público, donde consta la solicitud de Declinatoria de Competencia en los folios 69 al 72 y de la revisión del asunto este Tribunal de Control Nº 08 acuerda DECLINAR la competencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 70 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Tribunal Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese a las Partes a los fines de participarle de la presente Decisión. Líbrese los respectivos oficios. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Control Nº 08
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez