REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-008411

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 08-06-2011, la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.323.221, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 25-07-1988, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 7º grado, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en el Cuji, la carrera 6 con calle 13, Barrio Prados del Norte 2, casa S/N, a 5 cuadras de la escuela, a una cuadra del Caber Escalona. Barquisimeto. Teléfono: 04264543881. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL P-09-278 (Ejecución Nº 4)
PETER JOSE VALDIBE GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.324.050, nacido en Barquisimeto, en fecha 09-12-1988, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 9º grado, de profesión u oficio: Vendedor, domiciliado en el Barrio Prados del Norte 2, calle 13 entre carreras 5 y 6, casa S/N, a media cuadra del Ciber. Barquisimeto. Teléfono: 04121514560. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.558.732, nacido en Barquisimeto, en fecha 22-12-1963, de 47 años de edad, Grado de Instrucción: 6º grado, de profesión u oficio: Mecánico, domiciliado en el Barrio Prados del Norte 2, calle 13 entre carreras 5 y 6, casa S/N, a media cuadra del Ciber. Barquisimeto. Teléfono: 04268361675. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por estar presuntamente incurso en el delito DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para PETER JOSE VALDIBE GAMEZ, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal para JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ.
En fecha 09 de Junio de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA, PETER JOSE VALDIBE GAMEZ Y JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para PETER JOSE VALDIBE GAMEZ, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal para JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada 8 días para Júnior Algara y para los otros dos cada 30 días. Es todo. los imputados una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestaron JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA “No deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional, es todo, PETER JOSE VALDIBE GAMEZ “No deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional, es todo Y JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ “No deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional, es todo.
La Defensa expresó: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento abreviado, y solicito se le acuerda a mis defendidos una medida cautelar de presentación menos gravosa, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para PETER JOSE VALDIBE GAMEZ, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal para JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ. por cuanto del Acta Policial, de fecha 07-06-2011, suscrita por Cabo2do (CPEL) Luís García C.I: 10.778.575, Agente (CPEL) Crispín Rivero C.I: 17.451.989, Agente (CPEL) Luís Martines C.I: 21.402.587, Adscritos a la Estación Policial del Cuvi del Cuerpo de Policía del Estado Lara, que riela del folio (04), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios (05), se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fueron aprehendidos por conducta tipificada como el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para PETER JOSE VALDIBE GAMEZ, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal para JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ, quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como, JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.323.221, PETER JOSE VALDIBE GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.324.050, JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.558.732 quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para PETER JOSE VALDIBE GAMEZ, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal para JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ aproximadamente a las 6:15 p.m., es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado, a tenor del contenido de los artículos 372 y 373 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días para JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA, y presentación cada 30 días para PETER JOSE VALDIBE GAMEZ Y JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ, así como asistir a charlas en la Oficina de Prevención del Delito y la prohibición de portar algún tipo de arma de fuego y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de PETER JOSE VALDIBE GAMEZ, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos para JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal para JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ. CUARTO: Se otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días para JUNIOR ANTONIO ALGARA PERAZA, y presentación cada 30 días para PETER JOSE VALDIBE GAMEZ Y JOSE FLORENCIO VALDIBE CHAVEZ, así como asistir a charlas en la Oficina de Prevención del Delito y prohibición de portar arma de fuego. Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 08
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez