REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de junio de 2011 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007129
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 18 de marzo de 2011, la Fiscalía 9 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos José Rafael Torres Reyes, cédula de identidad Nº V.- 21.129.491, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem; y al ciudadano Darwin José Cordero, cédula de identidad Nº V.- 26.556.043, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; esto en virtud que en fecha 14 de agosto de 2009 una comisión adscrita a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje, en el sector los taque Carretera Vieja Yaritagua, avistan a dos (2) ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo tipo moto, color negro, en actitud sospechosa observando que uno de ellos arrojo algo al monte, por lo cual proceden a darle la voz de alto, y a practicarle una revisión corporal y revisar las adyacencias del lugar, encontrando en sentido al lugar en que había sido arrojado el objeto avistados por los funcionarios un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 MM, Marca: smith Wensson de fabricación USA, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir.- Al momento del procedimiento el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES REYES, se identifico falsamente como adolescente y con Nombre del ALBERT JAVIER SEGOVIA REBOLLEDO.-

El día 06 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar el Fiscal 9 del Ministerio Público del Estado Lara, ratifica su escrito de acusación, y acusa a los ciudadanos José Rafael Torres Reyes, cédula de identidad Nº V.-21.129.491, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem; y al ciudadano Darwin José Cordero, cédula de identidad Nº V.- 26.556.043, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando la apertura a juicio, así mismo, promovió pruebas, y se mantenga la medida de coerción personal impuesta a los imputados de autos, todo lo cual fundamentó de manera verbal.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada quien expuso: Esta defensa técnica, niega, rechaza y contradice la acusación fiscal, se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, es todo”.

En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos José Rafael Torres Reyes, cédula de identidad Nº V.- 21.129.491, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem; y al ciudadano Darwin José Cordero, cédula de identidad Nº V.- 26.556.043, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem, así mismo se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 9 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal, a las cuales se adhirió la defensa privada en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-

Se acuerda mantener al ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, C.I. Nº V.-21.129.491, la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y al ciudadano Darwin José Cordero, C.I. Nº V.- 26.556.043, la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal y Prohibición de Portar Arma de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos José Rafael Torres Reyes, cédula de identidad Nº V.- 21.129.491, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem; y al ciudadano Darwin José Cordero, cédula de identidad Nº V.- 26.556.043, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admite totalmente por ser lícitos, pertinentes y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener al ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, C.I. Nº V.-21.129.491, la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal; y al ciudadano Darwin José Cordero, C.I. Nº V.- 26.556.043, la Medida Cautelar de Presentaciones Periodicas cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal y Prohibición de Portar Arma de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Organico Procesal Penal.- CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.-Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,