REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 10 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-000989

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Por cuanto en audiencia preliminar celebrada, la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en contra del ciudadano GREGORIO PASTOR RAMIREZ ALVARADO, cédula de identidad Nº V.- 16.643.807, oído como fue el imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, el mismo admitió los hechos, una vez admitida la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal admitidos los hechos el Defensor solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud.

Este Tribunal vista la admisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico por parte del acusado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por estar las mismas revestidas de legalidad, licitud, pertinentes y necesarias para el juicio oral, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, exceptuando las documentales para ser incorporadas por su lectura del acta de investigación penal que contiene la prueba de orientación de fecha 26-01-2011 y la experticia de investigación plena y reseña contenida en dicha acta, ya que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del COPP, siendo que se admite la testimonial de los funcionarios y de conformidad a lo establecido en el artículo 242 se coloca a la vista de los mismos y que depongan sobre ellas, se admiten las documentales la experticia toxicologica, botánica y cadena de la custodia de la evidencia colectada.

SEGUNDO: Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decide: En virtud de que el GREGORIO PASTOR RAMIREZ ALVARADO, cédula de identidad Nº V.- 16.643.807, admite los hechos y solicita se declare con lugar la Suspensión del Proceso. Este Tribunal declara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (1) año, imponiendo al acusado las siguientes condiciones:

1.-Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia actual.
2.- Permanecer en un trabajo estable.
3.- Prohibición de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Asistir a charlas relacionadas a la prevención del delito.
5.- Someterse a la supervisión de su delegado de prueba.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1, 8, 7, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que para la vigilancia de las presentes condiciones se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, a los efectos de que informe al Tribunal la evolución del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido procesado.-Ofíciese, notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Notifiquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria