REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de junio de 2011 Años 201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001811
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 25 de marzo de 2011, la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: MANUEL ALFREDO SUREZ SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 21.461.406 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; esto en virtud que en fecha 09 de febrero de 2010, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizando un patrullaje en las inmediaciones del sector 03 del Barrio Las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, visualizaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial asumió una actitud nerviosa y lanzo un objeto al suelo, razon por la cual los actuantes procedieron a identificarse y a darle la voz de alto, inmediatamente procedieron a colectar lo lanzado al suelo por el ciudadano quien quedo identificado como MANUEL ALFREDO SUAREZ SUAREZ, Cedula de Identidad Nº 21.461.406, logrando observar que se trataba de una cartera de color tipo monedero, la cual abrieron en presencia de dos testigos y observaron en su interior doce pitillos de color marrón, que contenía en su interior una sustancia que una vez experticiada resulto ser droga del tipo conocido como cocaina, con un peso neto de un gramo con cien miligramos, procediendo a la detención del referido ciudadano.-
El día 15 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, y el Fiscal 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado MANUEL ALFREDO SUREZ SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 21.461.406 por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo solicito la destrucción de la droga conforme a lo establecido en el artículo 117 y siguientes de la ley especial.-
En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, referida a los cargos presentados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. Así mismo, admite parcialmente las pruebas presentada por el Ministerio Publico, en el sentido que, admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de la documental para ser incorporada por su lectura como lo es la prueba de orientación, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme al artículo 242 ejusdem, se acepta la testimonial de los funcionarios y se coloca a la vista a los fines que depongan sobre la misma.-
Se acuerda ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda la presentación del imputado cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, referida a los cargos presentados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, interpuesta contra el ciudadano MANUEL ALFREDO SUAREZ SUAREZ, Cedula de Identidad Nº 21.461.406,, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admite parcialmente las pruebas presentada por el Ministerio Publico, en el sentido que, admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de la documental para ser incorporada por su lectura como lo es la prueba de orientación, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme al artículo 242 ejusdem, se acepta la testimonial de los funcionarios y se coloca a la vista a los fines que depongan sobre la misma.-TERCERO: Se acuerda ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda la presentación del imputado cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-CUARTO: Se ordena el Auto de Enjuiciamiento, así como el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.-Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GEORGIA TORRES