REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de junio de 2011 Años 201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002252
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 18 de marzo de 2011, la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ, C.I. Nº 22.202.747, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y contra el ciudadano ALBERTH ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Nº 23.917.461, por la presunta comisión del delito de PSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; esto en virtud que en fecha 16/02/2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se trasladaron al Barrio Jose Gregorio Hernández, a bordo de la Unidad de Patrullaje, luego de realizar un breve recorrido lograron ubicar la vivienda del ciudadano identificado como FRANYER, motivo por el cual decidieron realizar una vigilancia estática en un sitio estrategico a fin de verificar si el ciudadano se encontraba en la vivienda, luego de poco tiempo observaron a dos personas jóvenes de sexo masculino que salía de la referida morada, una de ellas a bordo de una bicicleta de color azul, portando en su espalda un bolso tipo morral, seguidamente se acercaron dando la voz de alto, y se identificaron como funcionarios adscritos al referido cuerpo de investigaciones, indicandoles que serían objeto de una inspección corporal, logrando incautarle al primero de los ciudadanos UN (1) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓM RUDIMENTARIA, CON UNA (1) CAPSULA CALIBRE 12 MM, y en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón UNA (1) CAPSULA CALIBRE 12 MM, y en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BALNCO, siendo identificado el ciudadano como FRANYER LAMENDA PEREZ, y al segundo de los ciudadanos lograron incautarle UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, quien quedo identificado como LABERTOH ALVAREZ posteriormente, y en virtud de lo incautado, fueron detenido los referidos ciudadanos.-
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 17/02/2011, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO transparente contentivo de una sustancia compacta de coloro blanco, incautado al ciudadano FRAYER LAMEDA PEREZ, el que arrojo un peso burto de catorce (14) gramos y un peso neto de doce coma ocho (12,8) gramos, el que resulto positivo para la droga conocida como COCAINA, y UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, contentivo de restos vegetales, incautado al ciudadano ALBERTH ALVAREZ, el que arrojo un peso bruto de cero coma nueve (0,9) y un peso neto de cero coma cinco (0,5) gramos, resultando positivo para la MARIHUANA, no teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.-
El día 10 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar el Fiscal 9na. del Ministerio Público del Estado Lara, ratifica su escrito de acusación, y acusa a los ciudadanos FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ, C.I. Nº 22.202.747, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y contra el ciudadano ALBERTH ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Nº 23.917.461, por la presunta comisión del delito de PSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la apertura a juicio, así mismo, promovió pruebas, y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, todo lo cual fundamentó de manera verbal.-
Por su parte, se le concedió la palabra a la defensa técnica quien “niega, rechaza y contradice la acusación fiscal. Me adhiero a los medios de prueba presentados por el ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, solicito conforme a lo establecido en los artículos 264 y 256 del COPP, se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre mi defendido y se conceda al mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, sugiriendo esta defensa con mucho respeto el arresto domiciliario, ya que por reiterada jurisprudencia la misma se equipara a una privativa de libertad, lo que cambia es el sitio de reclusión, es todo”.-
En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público a los ciudadanos FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ, C.I. Nº 22.202.747, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y contra el ciudadano ALBERTH ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Nº 23.917.461, por la presunta comisión del delito de PSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem, así mismo se admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, en el sentido que, se Admite parcialmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de la documental para ser incorporada por su lectura como lo es el acta Policial de fecha 16-02-2011 y el acta de investigación penal de fecha 17-02-2011, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme al artículo 242 ejusdem, se acepta la testimonial de los funcionarios y se coloca a la vista a los fines que depongan sobre la misma, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba; al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.-
Toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ, C.I. Nº 22.202.747, se mantiene de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la referida medida de coerción personal debiendo continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
Con relación al ciudadano ALBERTH ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Nº 23.917.461, a los fines de garantizar la presencia del acusado en el proceso estima suficiente mantener la medida de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de imputados cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público interpuesta contra los ciudadanos FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ, C.I. Nº 22.202.747, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y contra el ciudadano ALBERTH ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Nº 23.917.461, por la presunta comisión del delito de PSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: se admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, en el sentido que, se Admite parcialmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de la documental para ser incorporada por su lectura como lo es el acta Policial de fecha 16-02-2011 y el acta de investigación penal de fecha 17-02-2011, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que conforme al artículo 242 ejusdem, se acepta la testimonial de los funcionarios y se coloca a la vista a los fines que depongan sobre la misma, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se mantiene al ciudadano FRANYER ANTONY LAMEDA PEREZ, C.I. Nº 22.202.747, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-CUARTO: Con relación al ciudadano ALBERTH ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Nº 23.917.461, a los fines de garantizar la presencia del acusado en el proceso estima suficiente mantener la medida de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de imputados cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,