REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de junio de 2011 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002310

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 23 de marzo de 2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 21.128.558, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculos, en concordancia con los numerales 1,2, y 3 del articulo 6 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Venezolano; esto en virtud que en fecha 18 de febrero de 2011, siendo las 3:15 horas de la tarde, aproximadamente la victima en el presente asunto se encontraba en la avenida Venezuela entre calles 41 y 42, estaban en un local comercial comprando unos parchos para la reparación de su vehiculo, tipo moto, marca zuzuki GN-125, y el momento de desocuparse enciende la moto para salir del lugar es abordado por CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE, quien haciéndose acompañar de un adolescente portando un arma de fuego despojan a la misma del vehiculo, y huyen del lugar, siendo posteriormente interceptados al momento en que colisionan con unos vehiculos que circulaban por la calle 37, siendo aprehendido por una comisión policial que se desplazaba por el lugar en labores de patrullaje integrados por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Iribarren incautandoles el vehiculo tipo moto del cual había sido despojado momentos antes la victima y un arma de fuego al adolescente.-


En fecha 13/06/2011 siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien asume en este formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado Francisco Javier Linarez González, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, es todo.-

Por su parte, se le concedió la palabra al defensor técnico quien manifestó: niega, rechaza y contradice la acusación fiscal. Me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado. Ratifico conforme a lo establecido en los artículos 264 y 256 del COPP, se revise la medida de cautelar que pesa sobre mi defendido y se conceda al mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, sugiriendo la detención domiciliaria, es todo”.

En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano: CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 21.128.558, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculos, en concordancia con los numerales 1,2, y 3 del articulo 6 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Venezolano, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem, así mismo se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.-

Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 21.128.558, a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano: CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 21.128.558, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculos, en concordancia con los numerales 1,2, y 3 del articulo 6 ejusdem, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Venezolano, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admite totalmente por ser lícitos, pertinentes y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 21.128.558, a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,