REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio del 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016273
Corresponde a este Tribunal Noveno en funciones de Control, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada, por el Defensor Privado Abg. MARLON GAVIRONDA, en representación del ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81465605; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 416 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el articulo 420 ejusdem; y en el cual la defensa requiere la extensión de las presentaciones, con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta a su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 12/11/2010, le fue impuesta al ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito judicial Penal del Estado Lara, y comparecer a los actos que requieran su presencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensora Privada, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de imputados del edificio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que su representado a cumplido cabalmente con la medida impuesta y que existen a su vez causas que justifican la extensión de la medida impuesta a el ciudadano JOSE GREGORIO ABREU MAYUREL, ya identificado en autos, por razones de desempeño laboral, solicitando la extensión de las presentaciones ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara cada 45 días.
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones a cada 45 días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada CUARENTA Y CINCO (45) días, para el ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81465605, ratificando la obligación de comparecer a los actos que requieran su presencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Novena de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria