REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de junio de 2011 Años 201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0018229
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 31 de enero de 2011, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: Joel AntonioTerán Mulato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.460.064, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Venezolano; esto en virtud que en fecha 16 de diciembre de 2010, funcionarios adscritos al puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 a.m., del día 16/12/2010, salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la jurisdicción del Municipio Jiménez, y siendo las 4:50 p.m., estando en la carretera Quibor-Tocuyo, sector el Vigía, los funcionarios policiales avistaron un vehiculo autobús color blanco con los emblemas de la empresa Tunal, sin placas, cuyos pasajeros informaron que habían sido objeto de un robo por parte de cinco sujetos, quienes presuntamente lo despojaron de dinero, teléfonos celulares y sus carteras, con todos sus documentos personales, procediendo a ubicar a los sujetos a quienes se les dio alcance a unos 200 metros de la Carretera Quibor- El Tocuyo, sector el Vigía, logrando la captura de tres (3) de los sujetos, dándose a la fuga dos de ellos, procediendo los funcionarios a realizar la inspección corporal, siendo identificado uno de los ciudadanos como TORREALBA TORREALBA ENDERSON JOSE, de 16 años de edad, a quien se le encontró dentro de una bolsa plástica de color negro, contentivo en su interior de tres (3) teléfonos celulares, marca SANSUMG, color Negro y Gris, otro marca NOKIA, y una marca HUAWEI; otro ciudadano fue identificado con el nombre de JOEL ANTONIO MULATO, de 18 años de edad, a quien se le encontró debajo del pantalón a nivel de la cintura un (1) arma de fuego, tipo revolver, sin marca ni serial legible, 38 mm, empuñadura de madera, con un cartucho del mismo calibre sin percutir; y otro ciudadano identificado con el nombre de YEFERSON GREGORIO JIMENEZ, de 17 años de edad, a quien se le incauto debajo del pantalón a nivel de la cintura un (1) arma de fuego, tipo Pistola, marca Walter, Modelo PPK, 7,65 mm, empuñadura de madera, con un cargador y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir.- Posteriormente procedieron a trasladar a los sujetos y los objetos incautados hasta la sede de la Comisaría, donde los ciudadanos detenidos manifestaron que ellos habían robado el autobús, ya que un sujeto apodado EL YOPE y trabajaba en la compañía EL TUNAL, les había dicho que cuando el se bajara del transporte de la empresa se montaran y robaran, ya que ellos habían cobrado los aguinaldos.-
En fecha 01/06/2011 siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado Joel Antonio Terán Mulato, por la comisión del delito de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de Libertad toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, es todo.
Por su parte, se le concedió la palabra al defensor técnico del ciudadano Joel AntonioTerán Mulato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.460.064, quien manifestó: Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal. Me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado. Solicito conforme a lo establecido en los artículos 264 y 256 del COPP, se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre mi defendido y se conceda al mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, es todo”.
En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Venezolano, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem, así mismo se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
.- Testimoniales:
.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios actuantes Teniente Ceballos Moreno Johan, SM/3 era. Linarez Vizcaya Geovanny, S/1ero. Sarache MENA Dixon, S/2do Medina Ortiz Moisés, S/2do Valera Materano Wilfredo, adscrito al puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado de autos.-
.- Declaración del ciudadano REGULO PASTOR BRACAMONTE PALMA, C.I. Nº 11.580.252, domiciliado en la calle 10 con avenida circunvalación, Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, quien depondrá respecto al conocimiento que tiene del hecho punible por ser el chofer de transporte de la empresa el TUNAL y victima de los hechos investigados.-
.- Testimonio del ciudadano ESQUEA HERNANDEZ ANTONIO RAFAEL, Cédula de Identidad Nº 19.849.388, residenciado en el caserío La Vigía, calle principal, casa sin número, del Municipio Jiménez, del Estado Lara, quien depondrá respecto al conocimiento que tiene de los hechos por ser victima y testigo referencial de los hechos que días anteriores estaban planeando los imputados de autos.-
.- Declaración del ciudadano EVANS RODRIGUEZ FLORES, C.I. Nº 15.427.895, residenciado en la Urbanización Los Palmares, calle 4 con carrera 2, casa sin número, Municipio Jiménez, del Estado Lara, quien depondrá respecto al conocimiento que tiene de los hechos por ser victima y testigo presencial del hecho objeto del proceso.-
.- Se ofrece el testimonio del Experto TSU Detective Pernalete Rafael, adscrito al Área de Criminalistica de la Unidad Balística y Comparativa, servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien depondrá respecto a la práctica de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño y Restauración de caracteres de Borrados en Metal, de fecha 06/01/2011, practicada a un (1) arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo revolver, calibre 3.2 MM auto 7,65 MM, marca WALTHER, MODELO PPKS.-
.- Documentales:
.- Experticia de reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño y Restauración de caracteres Borrados en Metal, de fecha 06/01/2011, suscrita por el Experto TSU Detective Pernalete Rafael, adscrito al Área de Criminalistica de la Unidad Balística y Comparativa, servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
.- Experticia de Identificación Plena de fecha 28/01/2011 realizada al adolescente JIMENEZ HERNANDEZ YEFERSON, de 17 años de edad, y TORREALBA TORREALBA ENDERSON JOSE, de 17 años de edad; necesaria y pertinente para demostrar la presencia de los adolescentes que se encontraban en compañía del adulto en la comisión del hecho punible.-
Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Joel AntonioTerán Mulato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.460.064, a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admite totalmente por ser lícitos, pertinentes y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener al acusado Joel Antonio Terán Mulato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.460.064, a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,