REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004661
ASUNTO : KP01-P-2009-004661
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por la Defensa del acusado VÍCTOR JOSÉ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.914, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas como medida Cautelar Sustitutiva; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27-05-2009 el Juzgado de Control en Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el mencionado imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber revisado los registros del Sistema Juris 2000, según los cuales el acusado VÍCTOR JOSÉ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.914, desde la fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas, se ha presentado todos los meses siguientes con la periodicidad señalada, es decir, cada ocho días durante dos años, habiendo efectuado su última presentación hasta la fecha, el día 08-06-2011; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos, evidenciando con ello su voluntad de someterse a la persecución penal que se le sigue.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a períodos de Treinta (30) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se amplía el lapso de las presentaciones a que está sujeto el ciudadano VÍCTOR JOSÉ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.914, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Junio del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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