REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Junio de 2011

ASUNTO: KP01-P-2008-008918

“ DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Juicio Sexto, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el abogado OMAR EFREN MOGOLLON LINAREZ, en su condición de Defensor Privado de los acusados DANNY ANTONIO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.088.782 y GERMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.883.163, exponiendo en su escrito de solicitud que sus defendidos se encuentran cumpliendo con el régimen de presentaciones cada (15) días desde hace DOS años, por lo que solicita el DECAIMIENTO de la medida.

Motivación para decidir
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado OMAR EFREN MOGOLLON LINAREZ y el presente Asunto observa que efectivamente los acusados llevan mas de DOS años cumpliendo con la medida de presentaciones, sin que haya realizado el respectivo juicio, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones, y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o al Ministerio Público cuando sea requerido.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones y de la medida de prohibición de acercarse a la victima y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o al Ministerio Público cuando sea requerido. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible el estado actual de la presente causa, ya que hasta la presente fecha no consta acto conclusivo. Líbrese oficio correspondiente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)