REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Junio del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001653
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la ciudadana MELIDA HERNANDEZ DE CAMPOS en su condición de madre del acusado, ELY JULIO CAMPOS HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.581.589, y en la cual solicita que a su hijo se le revise la Medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que consta a los folios (140 al 143) de la primera pieza, Audiencia Preliminar de fecha 01-06-2008, donde se acordó mantener la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al acusado de marras, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le mantuvo la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ELY JULIO CAMPOS HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.581.589. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ELY JULIO CAMPOS HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.581.589.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)