REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 01 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-001145
“NEGATIVA CAMBIO DE SITIO DE DETENCION DOMICILIARIA ”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud, efectuada, por el Abogado RUBEN VILLEGAS, quien actúa como defensor de la acusada JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.741, y en la cual solicita el cambio de domicilio, donde su defendida cumple con la medida de Detención Domiciliaria.

Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisada la presenta solicitud la misma no específica la nueva dirección de domicilio donde la acusada de marras va a dar cumplimiento a la medida de Detención Domiciliaria impuesta por este Tribunal. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de la acusada JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.741.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de la acusada JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.741.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)