REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Junio del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000241
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado ÁNGEL ELADIO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.122.232, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el 01/12/1956, de 54 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante-Agropecuario, hijo de Socorro Duque y Héctor Chacón (F), residenciado en San Cristóbal, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, carrera 2, casa Paola (antes de llegar a la Panadería Fun Chal a mano derecha) San Cristóbal, estado Táchira, teléfono Nº 0276-3530778, por la comisión del delito de LEGITMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral primero de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
“Parte la investigación de los hechos suscitados en fecha 10 de Marzo del 2005, cuando el MT/3ra (GN) Bracamonte Pichardo Henry, funcionario adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional No. 1 de La Guardia Nacional de Venezuela, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, efectuó una llamada telefónica al abonado telefónico número 0276-2567058 correspondiente a la empresa de encomiendas POSNET, con sede ubicada en Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de obtener información respecto a los distintos procedimientos de incautación de estupefacientes por él investigados y a fin de mantener el contacto con la referida empresa, dentro del marco de las actividades rutinarias propias de su trabajo.-
La llamada telefónica en mención, fue atendida por la ciudadana Carla Suyin Ochoa, secretaria de la indicada empresa, quien refirió al funcionario que para ese momento se encontraban en la oficina un señor y una señora que pretendían enviar una encomienda con destino a Australia, manifestándose su inquietud respecto del contenido del sobre y sugiriendo la presencia inmediata del funcionario, a fin de verificar la indicada encomienda, a la vez de referirle que el mismo individuo se había presentado en horas de la tarde del día anterior solicitando un envió de un paquete de café, lo que no fue posible realizar dado lo avanzado de la hora.
En vista de la referida novedad, se constituyó una comisión integrada por el mencionado funcionario MT/3ra (GN) Bracamonte Pichardo Henry y el Cabo 1ero de la Guardia Nacional Alfredo Ramírez Pérez, quienes se trasladaron de inmediato al local de la empresa de encomiendas POSNET, donde la ciudadana Carla Suyin Ochoa, les señaló a las dos personas que pretendían enviar la encomienda, encontrándose para ese momento un ciudadano llenando la guía aérea internacional No. 849859789802 correspondiente a la empresa Fedex, acompañado de una señora que tenía en su poder una bolsa plástica de color negro. Los funcionarios, solicitaron la colaboración a las ciudadanas Carla Suyin Ochoa Rivera y Olga Carolina Rodríguez Duran, titular de la cédula de identidad número V-14.041.583, para que fungieran como testigos, del procedimiento de revisión a realizar, cumpliendo de esta manera las formalidades de ley y previa identificación le informaron a los señalados ciudadanos de este procedimiento, por lo que procedieron a revisar la bolsa plástica de color negro que se encontraba en su poder, observando en su interior las siguientes evidencias de interés criminalístico:
Una (01) bolsa plástica de color amarillo y blanco, con letras de color rojo donde se lee D.H.L Express, en cuyo interior hallaron cinco (05) carpetas plásticas rectangulares, de las cuales tres (03) eran de color negro y dos (02) de color azul; dentro de estas fueron encontrados separadores plásticos transparentes colocados en la siguiente forma: A.- La carpeta No. 1 contiene en su interior nueve (09) separadores plásticos, y estos a su vez un manual de instrucción de control remoto para el manejo de helicópteros; B.- La carpeta No. 2 de color negro, contiene igualmente nueve (09) separadores plásticos y estos a su vez un manual de instrucción para el manejo de helicóptero; C.- La carpeta No 3 de color negro que contiene en su interior seis (06) separadores plásticos contentivos de seis (06) paginas de la revista Diners; D.- La carpeta No. 4 de color azul, contentiva de nueve (09) separadores plásticos entre los que se encuentran un manual para control remoto para el manejo de helicóptero; E.- carpeta No. 5 de color azul que contiene en su interior tres (03) separadores plásticos y un escrito elaborado en computadora y dos planos; presentando estos separadores un fuerte y penetrante olor, característico de sustancias estupefacientes.
Ante la situación planteada y a fin de descartar la presencia de algún tipo de sustancia ilícita capaz de propagar el olor descrito, los funcionarios actuantes requirieron la intervención de un experto, presentándose así en el prenombrado local comercial, el Ingeniero Carlos Contreras, funcionario adscrito al Laboratorio del Comando No. 1, quien procedió a realizar ensayo de orientación sobre la encomienda, obteniendo como resultado: Positivo para Cocaína, con un peso bruto de tres kilos con quinientos gramos (3.500grs); y como consecuencia de este hallazgo se procedieron de forma inmediata, los funcionarios actuantes a practicar la detención de los remitentes de esta encomienda, quienes quedaron identificados como: Adihs Rafael Romero Ovalles, titular de la cédula de identidad número V-6.698.871 y Sonia Lucía Fraile Martínez, con cédula de ciudadanía CC. 35.499.526.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público ordenó la apertura de la presente investigación, solicitando con ocasión a ella, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, quien conoció inicialmente esta causa, autorización de registro en diversas propiedades, siendo acordado un primer allanamiento en la residencia donde se desempeñaba como doméstica la ciudadana Sonia Lucía Fraile Martínez, propiedad de la ciudadana Carmen Gloria Cecilia Sequeda de Ocampo, ubicada en la Urbanización las Acacias, carrera 6, casa No. 1-96, Quinta Emperatriz, San Cristóbal - Estado Táchira.
Es de resaltar que durante el indicado procedimiento realizado por los funcionarios C/1ero Ramírez Pérez Alfredo; MT/3era (GN) Bracamonte Pichardo Henry y Tte. (GN) Bolívar Celis José de Jesús; C/1ero (GN) Luis Enrique Luna, adscritos a la División de Inteligencia y Laboratorio Regional No. 1 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en presencia de dos testigos, que quedaron identificados como Zambrano Suescum Gilberto Enrique y Colmenarez Camacho Octto Luis, titulares de las Cédulas de identidad No 16.541.517 y 4.629.769, respectivamente, se localizó en el área de la cocina, un mesón empotrado en la pared y sobre este una bolsa plástica, de color dorado en su parte frontal, con un logotipo escaneado y pegado en forma de etiqueta donde se lee Café de Venezuela. De igual forma, dos etiquetas pequeñas una de color amarillo donde se lee “Denominación de Origen” y otra de color rojo donde se lee “Tostión Media”, igualmente en la parte posterior se puede observar un material plástico transparente con una etiqueta impresa que se lee “Café Venezuela” y dos etiquetas pequeñas, una de color verde que se lee “100% Orgánico” y otra con la Bandera de Venezuela, en el interior de mencionada bolsa se observó un polvo de color marrón, presuntamente café molido y la extracción por parte de los funcionarios actuantes, de una muestra del mencionado polvo, con el fin de realizarle una prueba de Narcotex, obteniéndose como resultado una coloración azul, dando positivo para la droga denominada Cocaína, con un peso bruto de tres kilogramos con trescientos gramos (3, 300 Kgs). También fueron localizados e incautados en el dormitorio del servicio, una pistola Glock 19, calibre 9 Mm., serial DKZ389, con dos cargadores con doce cartuchos sin percutir, una bolsa plástica con cien vainas vacías de cartucho 9 Mm., una caja con 49 vainas de cartuchos vacíos. En el cuarto del ciudadano Felipe Ocampo, documentos varios a nombre de Felipe Andrés Ocampo Sequeda; Certificación de inscripción vehicular, licencia de conducir de Florida EEUU, a nombre de Felipe Ocampo; tarjeta de identificación de Florida; seis tarjetas de crédito; porte de armas a nombre de José Miguel Briceño; seis tarjetas postales con origen de Australia; una carta manuscrita contentiva de cuatro hojas, suscrita por un ciudadano de nombre Guillermo Ivan Ocampo; una fotografía tamaño postal 6 x 8 del ciudadano Felipe Ocampo; un diskette de ½; una cédula de identidad venezolana a nombre de Ocampo Sequeda Felipe Andrés, No. V- 13.675.792 y un pasaporte de la República de Colombia del mencionado No. CC-80502835; una carpeta de color marrón contentiva de documentos de propiedad (compra venta de un terreno ubicado en las Acacias); una carpeta con fotocopias de documentos de tradición de la casa en San Cristóbal; una carpeta de manila tipo oficio con documentos de la compra de casa en San Cristóbal; un recibo de Ipostel; donde hacen notificación al ciudadano Felipe Ocampo; una chequera del Banco Banfoandes, a nombre de la Agropecuaria Doña Teresa, con numeración comprendida entre 96420233 y 89600250; una chequera del Banco Banfoandes con numeración comprendida entre 58714154 y 58714175; una chequera del Banco Sofitasa a nombre del Ciudadano Ocampo Sequeda Felipe, con numeración comprendida entre 00161651 y 00161675; un documento de compraventa del Fundo Agropecuario Nueva Guinea de Felipe Ocampo Sequeda a Guillermo Ocampo Ospina; una computadora portátil LAPTOP, marca Toshiba, Pentium III, serial Y10144066P, con su respectivo maletín de transporte; dos Diskette de 3 ½ y un mouse inalámbrico; un radio vehicular marca YAESYU, serial 4K430005; una radio portátil Motorola P200, serial No. 792TRE9291 con su respectivo cargador, modelo NTN5538C; un radio Motorola MT500 con su respectivo cargador, un radio Motorola GP350, serial 779FXE1124, con tres pilas y su respectivo cargador; una filmadora Panasonic 150X digital, con su porta cámara de color negro; un sobre de manila el cual contenía la siguiente inscripción: Señor Rafael Romero, calle 13 entre carreras 19 y 20 No. 19-28 Barrio Obrero, teléfono 3552667 y en su interior calcomanías alusivas al “Café Venezuela” y una hoja fotocopiada con distintivos de café, un control digital ATACK-4.
Continuando con el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente acusación, surgen en la investigación que se adelanta, elementos que vinculan a los ciudadanos Ernesto Ocampo Ospina y su sobrino Felipe Ocampo, porque además de este nexo familiar, quedo demostrado la evidente vinculación de ambos con las calcomanías utilizadas para camuflajear la droga encontrada en la residencia de Felipe Ocampo, allanada en ocasión del señalamiento realizado por los ciudadano Adhis Romero y Sonia Lucia Fraile, cuando fueron detenidos al encontrárseles en su poder un paquete contentivo de droga, en procedimiento arriba indicado, aunado a que estas calcomanías fueron retiradas por Adihs Rafael Romero (empleado de Felipe Ocampo) del fondo de comercio denominado El Bodegón de las Carnes, cuyo propietario es Ernesto Ocampo Ospina, en el sobre de manila que como se dijo, fue encontrado durante el allanamiento en la residencia de Felipe Ocampo específicamente en su dormitorio. Todo esto se desprende tanto del acta contentiva del allanamiento en comento, como de las entrevistas realizadas a los empleados del Bodegón de las Carnes, testigos de la existencia y retiro de este sobre de manila por parte de Adhis Rafael Romero en el referido establecimiento comercial. Aparte de ello, el ciudadano Adihs Rafael Romero indicó de acuerdo a lo referido por funcionarios de la Guardia Nacional, que el ciudadano Ernesto Ocampo Ospina fue la persona responsable de entregarle el sobre contentivo de las calcomanías que fijaría al paquete de supuesto café antes de colocarlo en la empresa de encomiendas, y a Felipe Ocampo, lo señaló como el dueño de la encomienda contentiva de estupefacientes que se pretendía remitir a Australia.
Como consecuencia de lo anterior, en fecha 12 de Marzo de 2005, el Ministerio Público tomando en consideración los resultados arrojados por la investigación, practicó allanamiento en el establecimiento comercial denominado El Bodegón de las Carnes C.A., con sede en la Calle 13, entre carreras 19 y 20, No. 19-28, sector Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, propiedad como ya se refirió de Ernesto Ocampo Ospina, lugar en el que se afirmó fue concretada la entrega del sobre y fueron incautados documentos varios, chequeras y disquetes; por lo que se consideró que existían suficientes elementos que comprometían la responsabilidad de varios miembros de la familia Ocampo, en la comisión de delitos vinculados al narcotráfico, solicitándose por tanto en fecha 14 de Marzo del 2005, la aprehensión de los ciudadanos Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo Sequeda y Carmen Gloria Cecilia Sequeda de Ocampo, por la presunta comisión de delitos vinculados al Trafico de Drogas y a la Legitimación de Capitales, así como la imposición de Medidas Preventivas de Aseguramiento sobre los bienes y capitales propiedad de estas personas; solicitud que fue acordada por el Juzgado a cargo, en esa misma fecha.
Por decisión jurisdiccional, en fecha 16 de marzo de 2005, fue decretada las medidas Preventivas de Aseguramiento sobre los bienes y capitales, solicitadas por el Ministerio Público, así como la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Ernesto Ocampo Ospina, ello previa detención efectuada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en cumplimiento de la orden librada en su contra por el Tribunal de la causa.
Es así, que aparece el ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo, quien asume en principio la defensa técnica del ciudadano Ernesto Ocampo Ospina, incorporando al proceso como representante de la defensa, un cúmulo de informes por el ordenados y diversos documentos que pretendían justificar las propiedades e ingresos de su representado y de su socio Alcides Ocampo Franco, determinándose respecto de estos, a través de dictamen pericial de naturaleza financiera practicado a los mismos, notable desproporcionalidad y manipulada información contable al tratar de presentar como legales y justificar los ingresos económicos de ambos ciudadanos.
Luego, en fecha 22 de Septiembre de 2005, en ocasión a las Medidas de Aseguramiento de bienes antes señaladas, decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Táchira, y a los fines de tomar posesión de la Hacienda Palmichal, propiedad de la Sociedad Mercantil Granja el colibrí, cuyo único socio para ese momento era el ciudadano Gustavo Quiroz Montoya, quien la adquirió de los ciudadanos Alcides Ocampo Franco y Ernesto Ocampo, ubicada en el sector el Milagro, del Municipio Libertador del estado Táchira, allí fueron encontrados 102 de bultos de 50 kilogramo cada uno de UREA, sin que existiera ningún tipo de cultivo que ameritara el uso de la referida sustancia química controlada, de igual forma se localizo en dicho fundo, documentos varios tales como facturas de venta respaldadas por guías de movilización de ganado, desde la Finca Palmichal hasta el Matadero de Barquisimeto estado Lara, autorizadas por el ciudadano Alcides Ocampo Franco, razón por la cual el representante del Ministerio Publico, solicito la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Gustavo Quiroz, Alcides Ocampo Franco y de Santiago Adolfo Villegas, este ultimo por ser el administrador de la granja en cuestión, siendo decretadas el mismo día, por presumir su participación en la comisión del delito de Legitimación de Capitales, entre otros delitos.
En el mismo ano, el 25 de Septiembre, el Ministerio Publico solicita la aprehensión de varias personas, entre los cuales destacan: Ángel Eladio Duque y Didier Contreras Camargo, quien en su condición de defensor trata de simular írritamente la existencia de licitas operaciones que respaldaban el origen de los caudales de dinero ostentados por su representado Ernesto Ocampo Ospina y su socio Alcides Ocampo Franco, en este estado de eventos y como parte de las diligencias propias de la investigación, fueron recabados y estudiados múltiples documentos correspondientes a supuestas transacciones de orden mercantil celebradas entre quienes para entonces figuraban en actas como posibles autores o participes del delito de Legitimación de Capitales, documentos en su mayoría refrendados y presentados por el ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo, quien valiéndose de los conocimientos adquiridos por su condición de abogado, pretendió dar apariencia de legalidad y normalidad a las dolosas transferencias o traslados de bienes, haberes y beneficios, evidentemente productos del ilícito trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, con la finalidad de ocultar o encubrir la ilícita procedencia de estos y a la vez obtener en su propio beneficios amplios gananciales, lucrándose de igual manera ilícitamente, obteniendo un patrimonio conformado en apenas Cinco (5) años, constituido por múltiples e injustificadas propiedades, bienes inmuebles, empresas, fundos agrícolas, cuentas bancarias e instrumentos financieros, cuyo dominio y manejo ejerce el ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo, destacándose:
- Empresas VARIAS A MENCIONAR: Súper Motos Táchira C.A, Inversiones C & GO, C.A, C y C Hermanos, Agropecuaria El Yopal, Agropecuaria Cruz de Hierro, Finca La Yoya, Hacienda Santo Cristo y Policlínica La Fría, esta última en sociedad con los ciudadanos Gustavo Quiroz Montoya, Alcides Ocampo y Ángel Eladio Duque. De allí surge la conexión entre si de estos ciudadanos, y los motivos por el cual el representante fiscal, solicita la aprehensión de los mismos.
Ahora bien, es necesario indicar, que los ciudadanos Santiago Villegas, Ivan leal y Didier Enrique Contreras Camargo, tal y como surgió de la referida investigación, fueron acusados por el delito de Legitimación de capitales, entre otros, el Tribunal de Juicio dicto sentencia condenatoria en contra de los mismos. Cabe destacar que en la presente causa resultaron condenados por la comisión del delito de Tráfico de Drogas, luego de haber admitido los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos ADHIS RAFAEL ROMERO.
De igual forma arrojan los estudios realizados respecto el acervo patrimonial de los imputados Alcides Ocampo Franco y Ángel Eladio Duque, en relación a los productos financieros existentes a su nombre, en los distintos bancos, y a través operaciones y negociaciones de compra venta, entre otros, lo siguiente:
En cuanto al ciudadano Alcides Ocampo Franco: Se destaca la compra de fundos, fincas e inmuebles, así como la constitución de sociedades mercantiles, por parte de este imputado tanto a titulo personal y en sociedades con otros imputados en la presente causa, como son: Ernesto Ocampo Ospina, con quien constituye las sociedades Mercantiles: Granja el Colibrí, Agropecuaria Villa Consuelo y Manzanares de Navay; con los ciudadanos Ángel Eladio Duque, Gustavo Quiroz y Didier Contreras, con quienes adquiere un inmueble a través de la constitución de la empresa Policlínica la Fría, C.A; y una ves mas, con Alcides Ocampo y Ángel Eladio Duque, compran un inmueble constituido por una parcela ubicada en la urbanización Gardens Country Club al ciudadano Santiago Villegas; obteniéndose información durante esta investigación, que incluso el ciudadano Alcides Ocampo fungió de fiador a ante el Banco de Venezuela, por créditos solicitados por los ciudadanos: Ocampo Franco Otilia, Cardona Ocampo Sandra, Ernesto Ocampo Ospina y Gustavo Enrique Quiroz. De estas negociaciones se pudo observar: un movimiento o traslado de propiedad de los bienes adquiridos entre las mismas personas y compañías por ellas constituidas, en periodos de tiempo muy cortos, reflejando entradas y salida de dinero de manera simultanea, circunstancias estas que no permitía generar la rentabilidad necesaria de las empresas, que pudiera justificar la participación en otras negociaciones.
En este mismo orden de ideas, debemos mencionar que el ciudadano Alcides Ocampo fue reportado por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, por operaciones sospechosas en sus cuentas bancarias de las entidades financieras Banco de Venezuela, Mercantil y Central Banco Universal, desde el año 2002 hasta el año 2005, observándose un total de Bs. 2.214.942, 62 en depósitos en efectivo y 1.122.702,81 en retiros en efectivo, durante el referido periodo, los cuales carecían de soportes que justificaran las cantidades señaladas, siendo estas considerablemente elevadas para una operación usual que realizara en efectivo. Asimismo, esta Unidad generó un reporte sospechoso de la compañía Agropecuaria Manzanares de Navay, C.A, constituida por este imputado y Ernesto Ocampo.
De igual forma, en cuanto a la actividad económica alegada por este imputado, vinculada al ramo agropecuario, si bien cierto la Asociación de Ganaderos del estado Táchira mediante comunicación sin numero ni fecha, indica que este es miembro activo desde el año 1992, en los estados financieros suscritos por el contador Iván Leal y otros, según información suministrada por el cliente, no se observaron soportes de los activos reflejados como la tenencia de semovientes, tales como las guías de movilización, certificado de vacunación entre otros; igualmente se aprecia una irregularidad en cuanto a bienes inmuebles que ya vendidos, aparecen posteriormente reflejados dentro del acervo patrimonial del imputado, tal es el caso del Fundo La California, el cual fue adquirido en el año 2000 y posteriormente en el año 2002 lo vende a Agropecuaria Villa Consuelo, representada por Ernesto Ocampo y pese a esta operación lo seguía reflejando como un activo patrimonial, según los estados financieros referidos.
Continuándose con la totalidad de las investigaciones y ante las afirmaciones sustentadas por el Ministerio Público resaltamos categóricamente la no correspondencia entre las cuantiosas sumas de dinero reflejadas en los movimientos bancarios ofrecidos por las ya indicadas entidades financieras y las negociaciones realizadas por el imputado Alcides Ocampo Franco, a través de la documentación analizada, así lo denota el resultado de Peritaje Financiero practicado por las expertos adscritas a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: OJO
En cuanto a ciudadano Ángel Eladio Duque, se determino lo siguiente: Se observa de la información bancaria obtenida de las entidades financieras, un ingreso promedio mensual de Cincuenta y Seis Mil Ciento Once Bolívares (Bs. 56.111, oo) mensuales, en el periodo comprendido desde el año 2002 al 2005, adicionalmente las operaciones inusuales eran realizadas en dinero en efectivo, siendo considerablemente altas las sumas de dinero realizadas, provenientes de depósitos efectuados en dinero efectivo, en diferentes ciudades de todo el país, debiendo señalar que algunas de estas no corresponden a zonas de producción agropecuaria, tales como las que aparecen en la región capital: sucursales bancarias ubicadas en Catia-Plaza Sucre, Pérez Bonalde, Petare, Parque Central, Puente Mohedano, Los Jabillos Sur, La Pelota, Bella Vista, Avenida Michelena, La Candelaria, Chacao, así como en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, siendo esta la única actividad económica declarada por el imputado ante las entidades financieras y los organismos de control (SENIAT) del estado, a pesar de que la Asociación de Ganaderos del estado Táchira informó que era miembro activo desde el año 1.992.
Por otra parte, llama la atención los promedios de ingresos diarios o ínter diarios por depósitos realizados todos en efectivo en sus cuentas bancarias, que resultan de la revisión del Informe Financiero realizado durante la investigación, siendo el mas significativo los realizados en fechas: Año 2.002, día 25-07-02 con un total de depósitos en efectivo de Bs.F. 59.276,19; año 2003, el de fecha 05-12-03 de Bs.F. 43.431,00; siendo los mas resaltantes los reflejados en el año 2.004 ya que existen depósitos en efectivo que van desde los Bs.F. 80.000 hasta los Bs.F. 234.922 realizado en fecha 26-07-04. En el año 2.005, con el mismo comportamiento del año 2004, con depósitos que van desde Bs.F. 64.000 hasta 252.000. De igual manera, es importante destacar el total resultante de los depósitos en efectivos realizados diariamente en la totalidad de las cuentas bancarias de este imputado durante el período 2.002 al 2.005 alcanzan la cantidad de Bolívares actuales de: 7.007.494,92 = Siete Millones Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro, con Noventa y Dos Céntimos. Y los retiros en efectivos realizados a través de cheques durante ese mismo período alcanzan la cantidad de Bolívares actuales de 5.594.592,79 = Cinco Millones Noventa y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Dos, con Setenta y Nueve Céntimos.
El imputado Ángel Eladio Duque, declaró al Banco Federal en el año 2.005 como única actividad económica la actividad ganadera ejercida durante 30 años, con ingresos mensuales de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000) actuales, igualmente sucede con lo declarado ante el SENIAT como ingresos percibidos: año 2001 ingresos mensuales declarados: Bs. 539,18, año 2002: Bs. 768,35, año 2003: Bs. 1.326,44, año 2004: Bs. 2.575,87, viéndose nuevamente la disparidad existente entre lo declarado y lo percibido.
El ciudadano Ángel Eladio Duque, el día 11-12-2002 adquiere la agropecuaria Hato la cañada Avileña, por un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo), realizando los siguientes pagos, cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) en el momento de la forma, ocho (8) días después, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) y 45 días mas tarde setecientos mil bolívares (Bs. 700.000, oo) de los pagos efectuados no se evidenciaron ni en los movimientos bancarios ni en los Registros de Actividades Sospechosas la salida de dinero que justifique esa negociación. Posteriormente el día 19 de Diciembre de 2003, en asamblea extraordinaria de accionistas, el imputado en su condición de prescíndete y accionista del 100% de las acciones, estando presente la ciudadana Consuelo Sánchez Franco, hoy prófuga de la justicia, manifiesta su deseo de vender la totalidad de sus acciones, por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000, oo), vislumbrando una perdida de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,oo), negociación inusual en el aspecto económico.
De todo lo expuesto se desprenden de manera clara e inequívoca la participación directa de los ciudadanos Alcides Ocampo Franco y Ángel Eladio Duque, con este grupo de personas, algunos de los cuales se encuentran condenados, otros, aun prófugo de la justicia, con quienes conformaba una organización criminal dedicada a la obtención de grandes ganancias, mediante la realización de actos delictivos vinculados con el trafico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y posteriormente la legitimación del capitales de esta manera ilícitamente obtenido, e ingresado al torrente financiero, a través de las entidades bancarias y de transacciones que originaban el traspaso de propiedades, mediante la realización de documentos elaborados por Didier Enrique Camargo, quien utilizando los conocimientos adquiridos en razón de su profesión de abogado, en cortos periodos, incluso asociándose con el grupo, genero un circulo vicioso, puesto que los traspaso se realizaban entre los miembros de esa organización criminal, para los cuales utilizaron empresas creadas con este fin, desprendiéndose de sus actas constitutivas las relaciones asociativas entre estos mismos ciudadanos, entre los que cabe resaltar el documento correspondiente al fundo denominado El Palmichal, en donde el ciudadano Álvaro Castillo Castro da en venta al ciudadano Ernesto Ocampo Ospina en representación de la sociedad Mercantil Granja El Colibrí, cuyos únicos socios son Ernesto Ocampo y Alcides Ocampo, lo que a partir de esa transacción es denominado el Palmichal, que fue adquirida posteriormente por Gustavo Enrique Quiroz Montoya mediante la compra de la totalidad de las acciones de la empresa Granja el Colibrí, donde fuera localizada ciento dos sacos (102) de urea sin que se cubriera los extremos de ley para esta sustancia considerada precursora para la fabricación de droga y que resultara positivo el barrido realizado al galpón donde esta se encontraba para la presencia de cocaína, siendo su administrador para ese entonces, el penado Santiago Villegas; quienes de igual manera haciendo sociedad con Didier Enrique Contreras Camargo, entre la que cabe mencionar la adquisición en sociedad de la Policlínica La Fría con los ciudadanos Gustavo Quiroz Montoya, Ángel Eladio Duque y Alcides Ocampo, generaron un nuevo elemento que compromete su responsabilidad en la comisión del delito de Legitimación de Capitales por parte de los imputados, quien a través de la experticia financiera, quedo evidenciado una vez mas que estos ciudadanos manejaban de manera desproporcionada e injustificada, altas cantidades de dinero a través de las cuentas bancarias, un acervo patrimonial que no han podido justificar ya que no se conocen soportes de la actividad económica que ellos alegan desempeñar, ni las negociaciones por ellos celebradas, obtenidas de los análisis de documentos, desconociéndose el origen del mismo, tomando en cuenta de manera resaltante, que no corresponden las altas sumas de dinero reveladas a través de los reportes de actividades sospechosas, emitidos por los bancos, muchas de ellas, mediante múltiples depósitos, la mayoría en dinero efectivo, todo típico del delito de legitimación de capitales, para lo cual se adminiculan todos los hechos descritos para englobarlos dentro de una conducta que de manera concatenada nos conduce inexorablemente a través de los siguientes indicios, todos presentes en cada una de las conductas desplegadas por los imputados, como son: 1.- Incremento patrimonial, que se evidencia en el manejo de cantidades de dinero que por elevada cuantía y tratarse de efectivo, pongan de manifiesto, operaciones extrañas a las practicas comerciales ordinarias. 2.- Inexistencia de negocios lícitos. 3.- Constatación de un vinculo con personas o grupos relacionados con actividades de trafico de estupefacientes; la concurrencia de estas circunstancias, permiten concluir que los ciudadanos Alcides Ocampo Franco y Ángel Eladio Duque, incurrieron en el delito de Legitimación de Capitales.
MEDIOS PROBATORIOS
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, debidamente admitido se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 y numeral 1 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, con los siguientes elementos admitidos también en su oportunidad, a saber:
1.-Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios: MT/3ra (GN) Bracamonte Pichardo Henry y C/1RO (GN) Ramírez Pérez Alfredo y otros, ambos adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual se deja constancia de los hechos que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos Adihs Rafael Romero Ovalles, portador de la cédula de identidad No. V- 9.698.871 y Sonia Lucia Fraile Martínez, con cédula de ciudadanía No. 35.499.526 y de las circunstancias relativas a lugar, tiempo y modo que rodearon el referido procedimiento policial, en el que con ocasión a verificación efectuada, por el Ingeniero Carlos Contreras, funcionario adscrito al Laboratorio Regional No. 1 del Comando Regional No. 1, sobre una encomienda que se pretendía remitir a Australia, fue determinada la existencia de 3 kilos 500 gramos de cocaína, ocultamente en ella distribuida. De cuyo contenido se desprende:
“ ... En esta misma fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana, efectué llamada telefónica al teléfono No. 0276-2567058, donde fui atendido por una Ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito CARLA SUYIN OCHOA RIVERA, quien labora como secretaria de la Empresa POSNET, dicha llamada telefónica se efectuó con el fin de continuar con la investigación en relación a una retención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… que si me podía apersonar para revisar la mencionada encomienda. Seguidamente me traslade en Compañía del C/1RO (GN) RAMÍREZ PEREZ ALFREDO, C.I .V- 9.332.352, adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 1, con destino a la empresa de encomiendas con la denominación Comercial POSTNET, con dirección en la Calle 11 entre carreras 18 y 19, casa No. 18-61, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de verificar la información suministrada por la empleada de la empresa mencionada. Al ubicarnos en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por la Ciudadana CARLA SUYIN OCHOA RIVERA… quien nos señalo que el señor y la señora que portaban como vestimenta: el ciudadano de sexo masculino un pantalón beige y una franela tipo chemise a rayas de color azul, roja y blanca y de características fisonómicas piel de color blanca, ojos claros y de cabellos de color castaños claros, presenta ligeras entradas, de contextura mediana y que tiene una cicatriz en el ojo izquierdo, quien en ese momento se encontraba llenando la Guía Aérea Internacional No. 849859789802 de la Empresa Fedex, y la ciudadana de sexo femenino porta como vestimenta una falda de tela jeans de color azul, blusa de color negro, zapatos tipo mocasines de color beige y porta lentes correctivos y presentaba como características fisonómicas piel trigueña, cabellos negros, recogidos con una moñera, estatura baja, los mismos se encontraban frente al mostrador y que tenían en su poder una encomienda en una bolsa plástica de color negro y que los mismos habían solicitado los servicios de la empresa de encomiendas, para enviar la encomienda con destino a Australia, por lo cual en presencia de las Ciudadanas CARLA SUYIN OCHOA RIVERA, anteriormente identificada y RODRÍGUEZ DURAN OLGA CAROLINA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.041.583, venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, residenciada en la Avenida Principal, esquina calle 3, casa No. 0-25, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, Teléfono 0276-7690147, de 27 años de edad,, con fecha de nacimiento 21-06-77, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, a quienes luego de habernos identificado como funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, le solicitamos que sirvieran como testigos en el presente procedimiento y les informamos que íbamos a efectuar una revisión de la encomienda que portaban resultando ser: una bolsa plástica de color negro, la cual en su interior contiene una bolsa plástica de color amarillo y blanco, con letras de color rojo que se lee D.H.L Express, que en su interior contiene cinco carpetas plásticas rectangulares de las cuales tres son de color negro y dos de color azul, y dentro de las mismas se observan separadores plásticos transparentes, que en su interior se pudo observar lo siguiente: en la carpeta numero 1 de color negro que en su interior contiene nueve separadores plásticos y estos a su vez un manual de instrucción para un control remoto para el manejo de helicópteros; carpeta numero 2 de color negro: contiene en su interior nueve separadores plásticos que a su vez contiene un manual de instrucción para el manejo de helicóptero; carpeta numero 3 de color negro que contiene en su interior seis separadores plásticos que contiene seis paginas de la revista diners; carpeta numero cuatro de color azul que contiene en su interior nueve separadores plásticos que a su vez contiene un manual para control remoto para el manejo de helicóptero; carpeta número 5 de color azul que contiene en su interior tres separadores plásticos que contiene un escrito elaborado en computadora y dos planos y que por sus características y su olor fuerte penetrante, presumimos que se trata de Droga, por lo que efectuamos coordinaciones con funcionario del Laboratorio Regional No. 1 del Comando Regional No. 1, para que trasladaran a un experto y realizara una prueba de NARCOTEX, presentándose a la sede de POSTNET, el Ciudadano Ingeniero CARLOS CONTRERAS, C.I V- 11.501.062, adscrito al Laboratorio Regional No. 1 del Comando Regional No. 1, quien en presencia de las ciudadanas testigos realizó un ensayo de Orientación a la encomienda, arrojando un peso bruto de tres ( 03) kilos con Quinientos (500) gramos, igualmente se efectuó detención de los ciudadanos quienes quedaron identificados como queda escrito: Ciudadano ADIHS RAFAEL ROMERO OVALLES, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.698.871, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento 28-10-72, de estado civil soltero, de profesión un oficio escolta del ganadero FELIPE OCAMPO, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en la Popa, carrera 6 bis, calle principal, casa sin número, cerca de la carnicería principal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la Ciudadana SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ, indocumentada y quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, con Cédula de Ciudadanía No. 35.499.526, natural de Bogota República de Colombia y actualmente residenciada en la Urbanización las Acacias, carrera 6, casa No. 1-96, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, residencia propiedad de la familia Ocampo, donde labora como empleada doméstica, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 03-10-62, divorciada, de profesión u oficio empleada doméstica… seguidamente se procedió a trasladar hasta la sede del Comando Regional No. 1, la evidencia retenida, los ciudadanos detenidos y las ciudadanas testigos...” Es todo.”
Es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: ADHIS RAFAEL ROMERO, SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ, ERNESTO OCAMPO OSPINA, FELIPE OCAMPO, DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado Alcides Ocampo Franco, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes ilícitamente obtenidos.
2.- Acta de Entrevista de fecha 10 de marzo de 2005, recibida en la División de Inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela, a la ciudadana CARLA SUYIN OCHOA RIVERA, venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 17-02-77, estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, portadora de la cédula de identidad No. V-12.517.299, residenciada en la calle 11, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-61, Barrio Obrero, San Cristóbal. Municipio San Cristóbal del Cristóbal del Estado Táchira, de la que se obtiene su convicción de su participación en el hecho, reafirmando la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollo el mismo, dando origen a toda investigación posteriormente adelantada, quien entre otras cosas señalo lo siguiente:
``… En el dia de ayer nueve de marzo del 2005 aproximadamente como a las seis de la tarde se presento en la oficina de POSTNET, ubicada en la calle 11, entre carreras 18 y 19 de Barrio Obrero, un señor quien me manifestó que necesitaba enviar una encomienda con destino a Australia y yo.. le manifesté que si quería colocarla debía traerla en el día de la mañana, ya que estaba cerrado el local y el señor se retiro. Posteriormente en el día de hoy a eso de las nueve y media de la mañana encontrándome en la oficina de POSTNET, se presento el ciudadano antes mencionado en compañía de una señora de lentes y me solicitaron un servicio de enviar una encomienda para Australia y yo le informe que esa encomienda debía ser revisada por un funcionario de la guardia Nacional en presencia de ellos… En ese momento recibí una llamada telefónica de el Guardia Bracamonte… Le informe que en la oficina se encontraba una pareja de señores que iban a enviar una encomienda para Australia y le informe para que bajara y revisara, pasaron unos minutos y llego el guardia Bracamonte, con otro efectivo y revisaron la encomienda y el Guardia Ramirez manifesto que le parecia sospechoso el material de las carpetas y Bracamonte, llamo al laboratorio de donde se presentaron tres funcionarios e hicieron una prueba y manifestaron que era droga y los Guardias nacionales detuvieron a la pareja de señores y los trasladaron para este comando. Es todo…”(folios 21-22, pieza I).
Es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: ADHIS RAFAEL ROMERO, SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ, ERNESTO OCAMPO OSPINA, FELIPE OCAMPO, DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado Alcides Ocampo Franco, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes ilícitamente obtenidos.
3.- Acta de Entrevista de fecha 10 de marzo de 2005, recibida en la División de Inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela, a la ciudadana RODRÍGUEZ DURAN OLGA CAROLINA, venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 21-06-77, estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, portadora de la cédula de identidad No. V-14.041.583, residenciada en la avenida principal, esquina calle 03, casa Nº 025, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, de la que se obtiene su convicción de su participación en el hecho, reafirmando la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollo el mismo, dando origen a toda investigación posteriormente adelantada, quien entre otras cosas señalo lo siguiente:
…”el día de hoy a eso de las nueve de la mañana, me encontraba en la oficina de POSTNET ubicado en Barrio Obrero, visitando a una amiga que trabajaba en la misma, cuando llegaron un señor y una señora a colocar un paquete y al rato después llego una comisión de la Guardia Nacional y me llamaron para que sirviera de testigo en la revisión del paquete que tenían los señores que antes habían entrado a la oficina y los Guardias Nacionales procedieron a revisar la encomienda y uno de ellos manifestó que la encomienda era sospechosa y luego llamaron por teléfono a otros efectivos que cuando llegaron le hicieron al paquete una prueba y ellos dijeron que era droga, de ahí detuvieron a los dos señores y nos trajeron para aca. Es todo…” (folios 24-25 pieza I).
Es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: ADHIS RAFAEL ROMERO, SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ, ERNESTO OCAMPO OSPINA, FELIPE OCAMPO, DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado Alcides Ocampo Franco, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes ilícitamente obtenidos.
4.- Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje nro. co-lc-lr-dir-po/dq-2005/036, realizada en fecha 10 de Marzo de 2005, por el Ing. Quím. Carlos Javier Contreras, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, consistente en:
“ A.- DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRAS: Cinco (05) Carpetas de color negro y azul, cuyas páginas están protegidas por un material sintético, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de olor fuerte y penetrante, y identificaron del 1 al 5. PRUEBA REALIZADA: MUESTRAS DEL 1 AL 5. SCOTT - PARA COCAINA. RESULTADO: POSITIVO (AZUL TURQUESA). PESAJE: MUESTRAS 1 AL 5. PESO BRUTO: 3.500Grs. RESULTADOS (+) COCAINA. PRECINTAJE: Una bolsa plástica precintada con el sello de plástico Nro. 356134 (Contentiva de las carpetas con la droga) y se utilizó precintadora No. E30006. Notas: Las muestras: Una (01) bolsa plástica precintada con el sello plástico No. 356134 (contentivas de las carpetas con la droga) y se utilizó precintadora No. E30006, y quedaron depositadas en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras No. 12...” (Folios 30 al 34, pieza I). De este fundamento de imputación, obtuvo el Ministerio Público la convicción de la existencia en la indicada evidencia de sustancias estupefacientes, dando origen a toda la investigación posteriormente adelantada.
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, Didier Contreras Camargo y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes de origen ilícito
5.- Acta Policial, suscrita en fecha 10 de Marzo de 2005, por los funcionarios C/1ero Ramírez Pérez Alfredo; MT/3era (GN) Bracamonte Pichardo Henry y Tte. (GN) Bolívar Celis José de Jesús; C/1ero (GN) Luis Enrique Luna, adscritos a la División de Inteligencia y Laboratorio Regional No. 1 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, de cuyo contenido desprendemos la actuación practicada en la Urbanización Las Acacias, carrera 6, casa No. 1-96, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, propiedad de la familia Ocampo, con ocasión al cabal cumplimiento que se hiciere de la Orden de Allanamiento, sin número de fecha 10 de Marzo de 2005, expedida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Número 8. Se desprende igualmente de su contenido, la localización de una bolsa plástica, de color dorado en su parte frontal, con un logotipo escaneado y pegado en forma de etiqueta donde se lee Café de Venezuela. De igual forma, dos etiquetas pequeñas una de color amarillo donde se lee “Denominación de Origen” y otra de color rojo donde se lee “Tostión Media”, igualmente en la parte posterior se puede observar un material plástico transparente con una etiqueta impresa que se lee “Café Venezuela” y dos etiquetas pequeñas, una de color verde que se lee “100% Orgánico” y otra con la Bandera de Venezuela, en el interior de mencionada bolsa se observó un polvo de color marrón, presuntamente café molido y la extracción por parte de los funcionarios actuantes, de una muestra del mencionado polvo, con el fin de realizarle una prueba de Narcotex, obteniéndose como resultado una coloración azul, dando positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto de (3, 300) Kilogramos. Fueron localizados e incautados en el dormitorio del servicio, una pistola Glock 19, calibre 9 Mm., serial DKZ389, con dos cargadores con doce cartuchos sin percutir, una bolsa plástica con cien vainas vacías de cartucho 9 Mm., una caja con 49 vainas de cartuchos vacíos. En el cuarto del Ciudadano Felipe Ocampo, documentos varios a nombre de Felipe Andrés Ocampo Sequeda; Certificación de inscripción vehicular, licencia de conducir de florida EEUU, a nombre de Felipe Ocampo; Tarjeta de identificación de Florida; seis tarjetas de crédito; porte de armas a nombre de José Miguel Briceño; seis tarjetas postales con origen de Australia; una carta manuscrita contentiva de cuatro hojas, suscrita por un ciudadano de nombre Guillermo Ivan Ocampo; una fotografía tamaño postal 6 x8 del Ciudadano Felipe Ocampo; un Diskette de ½; una cédula de identidad venezolana a nombre de Ocampo Sequeda Felipe Andrés, Nro. V- 13.675.792 y un pasaporte de la República de Colombia del mencionado No. CC-80502835; una carpeta de color marrón contentiva de documentos de propiedad (compra venta de un terreno ubicado en las Acacias); una carpeta con fotocopias de documentos de tradición de la casa en San Cristóbal;, una carpeta de Manila tipo oficio con documentos de la compra de casa en San Cristóbal; un recibo de Ipostel; donde hacen notificación al ciudadano Felipe Ocampo; una chequera del Banco Banfoandes, a nombre de la Agropecuaria Doña Teresa, con numeración comprendida entre 96420233 y 89600250; una chequera del Banco Banfoandes con numeración comprendida entre 58714154 y 58714175; una chequera del Banco Sofitasa a nombre del Ciudadano Ocampo Sequeda Felipe, con numeración comprendida entre 00161651 y 00161675; un documento de compraventa del fundo agropecuario Nueva Guinea de Felipe Ocampo Sequeda a Guillermo Ocampo Ospina; una computadora portátil LAPTOP, marca Toshiba, Pentium III, serial Y10144066P, con su respectivo maletín de transporte; dos Diskette de 3 ½ y un mouse inalámbrico; un radio vehicular marca YAESYU, serial 4K430005; una radio portátil Motorola P200, serial No. 792TRE9291 con su respectivo cargador, modelo NTN5538C; Un radio Motorola MT500 con su respectivo cargador, un radio Motorola GP350, serial 779FXE1124, con tres pilas y su respectivo cargador; una filmadora Panasoni 150X digital, con su porta cámara de color negro; un sobre de Manila el cual contenía la siguiente inscripción; SEÑOR RAFAEL ROMERO, CA
caLLE 13 ENTRE CARRERAS 19 y 20 Nro. 19-28 BARRIO OBRERO, TELEFONO 3552667 y en su interior calcomanías alusivas al “Café Venezuela” y una hoja fotocopiada con distintivos de café, un control digital ATACK-4. Encontrándose el referido procedimiento avalado por la presencia de los testigos instrumentales ciudadanos: COLMENARES CAMACHO OCTTO LUIS, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.629.769, y el Ciudadano ZAMBRANO SUESCUM GILBERTO ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.541.517.
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, Didier Contreras Camargo y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes, ilícitamente obtenidos.
6.- Acta de Entrevista de fecha 10 de marzo de 2005, recibida en la División de Inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela, al ciudadano COLMENARES CAMACHO OCTTO LUIS, venezolano, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, portador de la Cédula de Identidad No. V- 4.629.769, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento 18-06-52, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 04, casa Nº 03-168, San Cristóbal. Estado Táchira, de la que se obtiene su convicción de su participación en el hecho, reafirmando la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollo el mismo, dando origen a toda investigación posteriormente adelantada, quien entre otras cosas señalo lo siguiente:
...”Hoy como a eso de las dos y media de la tarde estaba en una casa de la Urbanización Las Acacias, cuando llego la Guardia Nacional, a una casa que esta diagonal a donde estábamos y a unos Guardias Nacionales, nos llamaron y nos dijeron para que sirviéramos de testigos de un allanamiento que iban a hacer, luego entramos a la casa, por donde queda la cocina y cuando los Guardias comenzaron a revisar, se encontraron con una bolsa que contenía un café, luego abrieron la bolsa y sacaron un poquito de café y lo echaron en un frasquito y le echaron un liquido le hicieron un experimento y se puso de color azul y el Guardia Nacional dijo que era presunta droga y luego los Guardias continuaron con la revisión de la casa y detuvieron varios radios de comunicación, una cámara de video, una computadora portátil y varias carpetas de documentos. Es todo…” (Folios 41 al 42, pieza I).
Es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: ADHIS RAFAEL ROMERO, SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ, ERNESTO OCAMPO OSPINA, FELIPE OCAMPO, DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado Alcides Ocampo Franco, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes ilícitamente obtenidos.
7.- Acta de Entrevista de fecha 10 de marzo de 2005, recibida en la División de Inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela, al ciudadano ZAMBRANO SUESCUM, GILBERTO ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.541.517, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 15-04-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio impermeabilización, residenciado el Barrio Santa Teresa, calle 04, casa Nº 03-178, San Cristóbal. Estado Táchira, de la que se obtiene su convicción de su participación en el hecho, reafirmando la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollo el mismo, dando origen a toda investigación posteriormente adelantada, quien entre otras cosas señalo lo siguiente:
“El día de hoy a eso de las dos y media de la tarde, encontrándome realizando unos trabajos de impermeabilización en la Urbanización Las Acacias de San Cristóbal… unos guardias Nacionales, se dirigieron a donde estábamos trabajando yo y mi compañero de nombre Luis y nos llamaron para que sirviéramos de testigos de un allanamiento que iban a realizar en la casa diagonal, luego que una señora que los Guardias Nacionales cargaban detenida, abrió la puerta de la casa y entramos por un lado de la casa y nos ubicamos en una cocina y en un estante tipo closet, había un paquete amarillo brillante y por detrás transparente que adentro tenia supuestamente un café y un guardia que estaba en el procedimiento abrió la bolsa con un bisturí y tomo un poco del café y luego e un frasco y le echo un liquido y se puso de color azul y el guardia nacional manifestó que era droga, después continuaron haciendo la requisa a la casa y encontraron varios documentos, unos radios transmisores, una cámara de video, unos cartuchos usados y otros sin usar de pistolas, la computadora y luego termino el allanamiento y nos trasladaron para el comando. Es todo…” (folio 43 al 44, pieza I).
Es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: ADHIS RAFAEL ROMERO, SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ, ERNESTO OCAMPO OSPINA, FELIPE OCAMPO, DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado Alcides Ocampo Franco, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes ilícitamente obtenidos.
8.- Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje no. c0-lc-lr-1-dir-po/dq-2005/037, de fecha 11/03/05, suscrita por la Lic. María Lourdes Herrera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.246.394, experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, que señala:
“ a.- Descripción de las muestras: Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color dorado, donde se lee “Café de Venezuela” 100% Orgánico, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón, consistencia de polvo, olor fuerte y penetrante, el cual se identificó con el Nº 1. PRUEBA REALIZADA: MUESTRA 1. SCOTT - PARA COCAINA. RESULTADO: POSITIVO (AZUL TURQUESA). PESAJE: MUESTRAS 1: PESO BRUTO: 2.934,2 Grs. RESULTADOS (+) COCAINA. PRECINTAJE: Una bolsa plástica transparente precintada con el sello de plástico Nro. 356101 y se utilizó precintadora No. B29317. Notas: La muestra precintada antes descrita, quedará depositada en la sala de evidencia de la División de inteligencia a orden de la Fiscalía Décima conocedora del caso…” (Folios 82 al 84, pieza I). De este fundamento de imputación, obtuvo el Ministerio Público la convicción de la existencia en la indicada evidencia de sustancias estupefacientes, coadyuvando ello para continuar toda la investigación posteriormente adelantada.
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, Didier Contreras Camargo y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes.
9.- Acta de Inspección Judicial, suscrita en fecha 18 de marzo de 2005, con ocasión a procedimiento realizado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en presencia de las partes en la vivienda ubicada en la Urbanización Las Acacias, carrera 6, Nº 1-96, San Cristóbal – Estado Táchira, de la que se desprenden efectivamente las circunstancias de su desarrollo, así como las particularidades del sitio a inspeccionar, las personas intervinientes, y los objetos encontrados, de lo que se obtiene la convicción de la existencia de todo ello, encaminándose la investigación posteriormente adelantada, en la que se señala entre otras cosas, lo siguiente:
“En San Cristóbal – Estado Táchira, en horas hábiles del día de hoy 18/03/05, siendo las 3:30 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira… hasta un inmueble ubicado en la Urbanización Las Acacias, carrera 6, Nº 1-96, San Cristóbal – Estado Táchira, lugar donde residen los ciudadanos Felipe Ocampo Sequeda, Guillermo Ocampo Ospina, Gloria de Ocampo y Sonia Lucia Fraile Martínez, a fin de practicar Inspección Judicial en el inmueble previa solicitud del Ministerio Público, para buscar, recabar e incautar documentos relacionados con bienes muebles e inmuebles propiedad de los residentes del inmueble y cualquier otro elemento de interés criminalístico para la investigación. Presente la imputada SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ…acompañada de su abogado defensor ERWIN MOLINA y AGUSTIN SANCHEZ; asimismo presente los Abogados SERGIO SANCHEZ FERNANDEZ y MARIA BEJARANO IBARRA, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Séptima A Nivel Nacional del Ministerio Público Con Competencia Plena…una vez en el inmueble se le solicita a la ciudadana SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ; quien fungía como empleada doméstica, señalara al tribunal los sitios donde los propietarios del inmueble guardan los documentos, libros de contabilidad, facturas; etc. Seguidamente, el Tribunal con la presencia del Ministerio Público, los abogados defensores, la imputada se traslada por cada uno de los cuartos del inmueble donde el Ministerio Público señala que documentos incauta por ser importantes para la investigación; entre las cuales están facturas, fotografías; talonarios. Al constituirse el Tribunal en el área de la cocina el Ministerio Público luego de revisar un utensilio contentivo de basura ubicado al lado de la nevera señala al Tribunal, a los abogados defensores y a la imputada que se encontraron dos etiquetas donde se lee “Café de Venezuela”. En este estado el Ministerio Público consigna al Tribunal un manojo de nueve llaves que dan acceso a la casa; asimismo el Ministerio Público solicita al Tribunal se fije día y hora para proceder a los inventarios de los bienes muebles, muebles por su destinación e inmuebles por su naturaleza…” (Folios 209 al 210, pieza I).
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes
10.- Acta de Entrevista JONNY JAVIER GAMEZ QUIROZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 01-07-1978, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión Carnicero, labora en el bodegón de La Carne, ubicado en el Barrio Obrero calle13, una cuadra mas arriba de la fundación del niño, titular de la cedula de identidad V-13.303.817, residenciado en El Valle de Santa rita, en La Aldea Rocio, a lado de la farmacia Páramo El Duende del Estado Táchira, de la que se obtiene su convicción de la existencia de un sobre que posteriormente va a resultar contenía unas etiquetas que se relación con las encontradas en el paquete del café que se hallo en el inmueble allanado en la Urbanización Las Acacias de cuyo contenido se desprende:
…”El día martes, no recuerdo la fecha yo estaba de permiso, en la mañana del día miércoles, fue que vi el sobre en la carnicería, en el transcurso de la mañana fue que llegaron y lo retiraron y lo entrego la cajera, lo retiro el señor Rafael Romero el chofer de Felipe, era un sobre amarillo, liviano, el llego se llevo el sobre de una vez. De ahí no se mas nada. Es todo…” (folios 306 al 307, pieza II).
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes.
11. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano NOEL ANTONIO FUENTES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-01-1965, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, grado de instrucción tercer año de educación básica, titular de la cedula de identidad Nº 9.243.154, residenciado en Santa Rita El Valle, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, Vereda Los Fuentes, casa sin numero, de la que se obtiene su convicción de la existencia de un sobre que posteriormente va a resultar contenía unas etiquetas que se relación con las encontradas en el paquete del café que se hallo en el inmueble allanado en la Urbanización Las Acacias de cuyo contenido se desprende:
…”En cuanto al sobre debo informar que el día martes ingreso un sobre al Bodegón de Las Carnes, y el mismo fue retirado el día miércoles, ese sobre fue retirado por el señor Rafael Romero y yo en el bodegón estoy alquilado desde el día 4 de Febrero del presente año estoy cumpliendo 2 meses de haber alquilado el bodegón. Es todo…” (Folio 308 al 309, pieza II).
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes.
12.- Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ CARREÑO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-03-1972, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción tercer año de educación básica residenciado en El Valle, Vereda Cafetales, del Municipio Capacho Independencia del Estado Táchira, casa sin numero, labora como carnicero en el Bodegón de Las Carnes, de la que se obtiene su convicción de la existencia de un sobre que posteriormente va a resultar contenía unas etiquetas que se relación con las encontradas en el paquete del café que se hallo en el inmueble allanado en la Urbanización Las Acacias de cuyo contenido se desprende:
…”El día martes, la fecha no recuerdo, llegaron preguntando por un señor a la secretaria a las horas del mediodía y estaba full y no puse cuidado por quien preguntaban, y entonces termino el día y al siguiente día que era miércoles fue que entregaron el sobre” (folios 30 al 31, pieza II).
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes.
13.- Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano YADIRA ESMERANDA ROJAS FUENTES, venezolana, nacida en San Cristóbal, de 24 años de edad, nacida en fecha 29-12-1980, estado civil soltera, de profesión u oficio trabajo de secretaria en el establecimiento comercial El Bodegón de las Carnes y estudiante, grado de instrucción tercer semestre de Administración, residenciada en Santa Rita El Valle Municipio Independencia vereda Los Fuentes, casa sin numero Estado Táchira y el titular de la cedula de identidad Nº 15.157.449, de la que se obtiene su convicción de la existencia de un sobre que posteriormente va a resultar contenía unas etiquetas que se relación con las encontradas en el paquete del café que se hallo en el inmueble allanado en la Urbanización Las Acacias de cuyo contenido se desprende:
…”Yo trabajo en El Bodegón de Las Carnes recibí una llamada creo que fue el día lunes ya no recuerdo la fecha, preguntando por la dirección exacta del Bodegón de Las Carnes, yo se la di, ya que hay clientes que solicitan la dirección, la persona que llamo se identifico como Felipe Ocampo, al día siguiente es decir el día martes llego el sobre, el cual era de Manila estilo carta, y poseía impresiones en tinta de lapicero azul y no decía quien lo enviaba, pero si a quien debía ser entregado, decía el Bodegón de Carnes, abajo Rafael Romero y mas abajo la dirección del negocio del Bodegón de Las Carnes, no tenia remitente y la persona que lo entrego no era de encomienda, sino una persona que nunca había visto, el sobre llego cerrado y cuando lo recibí se sentía que era poquito y eran como hojas al día siguiente no se si fue en el transcurso de la mañana o de la tarde paso al señor Rafael Romero y el entro al negocio y yo le dije que ahí había un sobre para el, y el dijo okay y lo agarro y se lo llevo. Eso es todo…” (Folios 324 al 325, pieza II).
14.- Acta de Verificación de Droga, de fecha 31 de marzo de 2005, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en presencia de las partes en el Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se señala entre otras cosas lo siguiente:
“En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas de audiencia del día de hoy 31/03/05, siendo las 4:15 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira… en la sede del laboratorio del Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela , a fin de dejar constancia con el auxilio de expertos de la cantidad, peso y tipo de envoltura de la droga incautada en fecha 11/03/05 en la empresa de Encomiendas POSTNET… , a los ciudadanos ADHIS RAFAEL ROMERO OVALLES y SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ.., en una residencia ubicada en la carrera 6, Nº 1-96, Quinta Emperatriz, Urbanización Las Acacias, residencia donde labora como doméstica la ciudadana Sonia Lucia Fraile Martínez…,se consiguió una bolsa elaborada en material sintético de color dorado donde se lee “ Café de Venezuela”, 100 % Orgánico, contentivos en su interior de una sustancia de color marrón, presuntamente café…, presente el experto Ing. Carlos Contreras…, se deja constancia que fueron presentados al Tribunal cinco carpetas de color negro y azul, cuyas páginas están protegidas por un material sintético el cual se encuentra impregnado de una sustancia de olor fuerte y penetrante…, y una bolsa elaborada en material sintético de color dorado donde se lee “Café de Venezuela” 100% Orgánico…, luego se someten al reactivo se SCOTT…, el experto procede a pesar la sustancia de color marrón y consistencia de polvo, dando como resultado DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS (2726,6)como peso bruto…; obteniéndose resultados positivos para COCAÍNA.., el experto procede a pesar la sustancia de color marrón y consistencia de polvo, dando como resultado DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS CON UN MILIGRAMOS (2872,1)como peso bruto…; obteniéndose resultados positivos para COCAÍNA.., el experto señala al Tribunal que requiere de TRES GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMSO (3,4 Gramos) la cual quedó precintada para prueba confirmatoria 464391…, el experto señala al tribunal que requiere QUINCE GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (15,3 Gramos) la cual quedó precintada para prueba confirmatoria 357748…; por último se deja constancia que la droga a destruir es DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES GRASMOS CON DOS MILIGRAMOS (2723,2 Grs) de peso bruto…, asimismo se deja constancia que la droga a destruir es DOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON OCHO MILIGRAMOS (28557,8 Grs) de peso bruto…” Es todo. (Folios 455 al 458, pieza II). (Negrilla de los Despachos Fiscales)- De este fundamento de imputación, obtuvo el Ministerio Público la convicción de la existencia en la indicada evidencia de sustancias estupefacientes.
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes y así dar apariencia de legalidad al patrimonio ilegalmente obtenido.
15.- Experticia Química Nº co-lc-lr1-dq-2005/369, de fecha 13 de Abril de 2005, suscrita por el Ing. Carlos Javier Contreras, adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual señala lo siguiente:
“Descripción de la Muestra: 1.- Una muestra representativa de una lámina de materia sintético de color ámbar impregnada de una sustancia de olor fuerte y penetrante que se identificó con el Nº 1. 2.- Una muestra representativa a café molido de color marrón combinado con una sustancia de olor fuerte y penetrante totalmente diferente al olor característico del café, y se identificó con el Nº 2…, CONCLUSIONES: Las muestras recibidas y analizadas identificadas con el Nros 1 y 2 corresponden a COCAÍNA, arrojando un peso neto calculado de: MUESTRA 1: 1.699,5 Grs, con un porcentaje de pureza de 45,2%; y la MUESTRA 2: 880,5 Grs con un porcentaje de pureza de 47,2 %...” (Folios 508 al 514, pieza II).De este fundamento de imputación, obtuvo el Ministerio Público con carácter de certeza, la convicción de la existencia en de las sustancias estupefacientes incautadas.
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes y así dar apariencia de legalidad al patrimonio ilegalmente obtenido
16.- Acta de Entrevista suscrita en fecha 18 de Abril de 2005, ante fiscalia Cuadragésimo Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, por el ciudadano ALCIDES OCAMPO FRANCO, Venezolano por naturalización, natural de Bogota-Republica de Colombia, nacido en 11/09/50, casado, ganadero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.355.669, residenciado en el barrio El Lobo, calle 4. Nº 3-300, Quinta Daniela, San Cristóbal, Estado Táchira, de la que se obtuvo la convicción de su relación con otros miembros de lo que resulto ser la organización criminal, así como las constantes asociaciones y transacciones que entre los mismos se hacían, de cuyo contenido se comprende:
…”En el referente al caso Sr. Ernesto Ocampo, supe por el Banco de Venezuela que me habían congelado 2 cuentas de Agropecuaria “villa Consuelo” y Agropecuaria Manzanares de Navay, son dos empresas que tengo en sociedad con el Sr. Ernesto, que las constituimos mas o menos con el año 2002, había otra empresa que también fue constituida para esa epoca que se llama “Granja Colibrí”, la cual se la vendimos al Sr. Gustavo Quiroz en Agosto del 2004…, en el año 1979 inicie una compañía en El Piñal llamada INAGRUCA con el Sr. Renato La Porta…, luego en el año 1980 inicie otra compañía con el Sr. Elisanto Amaya llamada Servicentro Los Andes C.A…, para el año 1984 vendí las empresas antes mencionadas y me mude para El Nula de estado Apure y inicie otra compañía que se llamaba MOTOMACA que era en sociedad con el Sr. Jorge Chávez… Luego vendí la finca de Guasdalito y compre una finca en la población del Nula… realice varias importaciones de Colombia de ganado de la raza de Lidia (toros de casta)… Monte un negocio con mi señora de nombre Maria Socorro Suárez De Ocampo, que se llamaba Comercial Suroeste C.A…, en esta misma fecha compre en un negocio que se llamaba frigorífico Suroeste C.A. en sociedad con el Sr. Elisanto Amaya…, luego con el Sr. Ernesto Ocampo comprobamos, vendíamos ganado y compramos en la zona de El Milagros dos fincas PALMICHAL y LOS ABUELOS, hoy en día GRANJA COLIBRI, luego compramos MANZANARES DE NAVAY, que es una finca en la cual constituimos una compañía con ese mismo nombre y otra VILLA CONSUELO, de la cual también constituimos una compañía, todo por recomendación del contador para efectos de pagar impuestos y créditos agropecuarios… Es todo”. (folios 527 al 529, pieza II).
De la misma manera considera el Ministerio Publico que es un elemento de convicción porque al haberse imputado al ciudadano Ángel Eladio Duque el delito de Legitimación de Capitales, en esta caso, provenientes del narcotráfico, el elemento de convicción precedentemente expuesto, es determinante para comprobar las actividades de narcotráfico, en las cuales están involucrados los ciudadanos: Adhis Rafael Romero, Santiago Adolfo Villegas Delgado, Sonia Lucia Fraile Martínez, Ernesto Ocampo Ospina, Felipe Ocampo, y otros; actividades ilícitas de donde surgieron los capitales que posteriormente el imputado, directa e indirectamente, utilizó para adquirir bienes a nombre propio, y para coadyuvar a encubrir y ocultar el origen ilícito de ese capital, ayudando a los involucrados directamente en el narcotráfico, a convertir, transferir y trasladar los bienes y así dar apariencia de legalidad al patrimonio ilegalmente obtenido
17.- Copia Certificada de Documento de Compra Venta correspondiente a un Fundo Agropecuario denominado Los Abuelos con una extensión de 9 hectáreas aproximadamente, unas mejoras agropecuarias en terrenos que forman parte de la finca denominada Los Abuelos con una extensión de 70 hectáreas, un Fundo Agropecuario denominado Los Abuelos, con una superficie de 136 hectáreas, unas mejoras agropecuarias en terrenos que forman parte de la finca denominada Los Abuelos, con una extensión de 124 hectáreas aproximadamente, unas mejoras agropecuarias en terrenos que forman parte de la finca denominada Los Abuelos con una extensión de 4.942 metros, debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el No. 146, folios 1.470 al 1.475, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre, de fecha 17-09-2002. A través del documento en referencia, el imputado ciudadano ANGEL ELADIO DUQUE, da en venta al ciudadano ERNESTO OCAMPO OSPINA, en representación de la Sociedad Mercantil Granja El Colibrí, de la cual también era socio el imputado ALCIDES OCAMPO FRANCO, lo que a partir de la transacción es denominado LOS ABUELOS, siendo tal instrumento refrendado por el Abogado DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO.
Respecto a los fundamentos por los cuales este documento, se considera elemento de convicción en contra del imputado Ángel Eladio Duque, quien a través de estas operaciones pretende encubrir el origen del dinero procedente de la actividad de narcotráfico.
18.- Documento constitutivo de “Policlínica la Fría, C.A”,conformada por Didier Contreras, Ángel Eladio Duque, Alcides Ocampo Franco y Gustavo Quiroz Montoya, inscrita en el Registro mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 22 de Diciembre de 2004, bajo el Numero 51 tomo 24-A.
Respecto a los fundamentos por los cuales este documento, se considera elemento de convicción en contra del imputado Ángel Eladio Duque, quien una vez más a través de estas operaciones pretende encubrir el origen del dinero procedente de la actividad de narcotráfico.
19.- Documento de Compra Venta, mediante la cual sociedad mercantil “Policlínica la Fría, C.A”, adquiere un consistente en una edificación de tres niveles, cuyo destino final es servir de clínica, o Centro Medico, la construcción del centro medico incluyendo infraestructura, superestructura, los equipos por ser parte integral de la edificación y un terreno adyacente a la edificación que forma parte del inmueble en su conjunto, situado en la ciudad de la Fría Estado Táchira, por la cantidad de 800 Millones de Bolívares., inscrito ante el Registro inmobiliario del Municipio García de Hevia del estado Táchira, en fecha 25/01/2005, bajo la matricula 05LII tomo II numero 15, folios 59 al 63.
Respecto a los fundamentos por los cuales este documento, se considera elemento de convicción en contra del imputado Ángel Eladio Duque, quien una vez más a través de estas operaciones pretende encubrir el origen del dinero procedente de la actividad de narcotráfico
20- Informe de Avalúo, suscrito por el Ingeniero JOSE A MURILLO, Cédula de identidad número V-9.239.533, en fecha 19 de Agosto de 2002, practicado respecto a terreno sobre el cual está construido un inmueble consistente en una edificación de tres niveles, cuyo destino final es servir de clínica, o Centro Medico, la construcción del centro medico incluyendo infraestructura, superestructura, los equipos por ser parte integral de la edificación y un terreno adyacente a la edificación que forma parte del inmueble en su conjunto, situado en la ciudad de la Fría Estado Táchira, cuyo contenido denota un justiprecio del bien estimado en tres mil trescientos nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatro bolívares con 50 céntimos (Bs. 3.309.655.004,50) hoy trescientos treinta millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos bolívares fuertes ( Bs.F.330.965.500,00 ) de lo que se obtiene la convicción de la existencia de tal inmueble, así como la falta de certeza de la procedencia de los recursos por parte de los ciudadanos, que conformaban tal sociedad, entre ellos los imputados Alcides Ocampo y Ángel Duque, así como su relación con otros miembros de la organización criminal.
21.- Reporte de Actividades Sospechosas, generado por la Unidad de Inteligencia Financiera, UNIF, del ciudadano Ángel Eladio Duque, en ocasión a las operaciones reflejadas en su cuentas, de los distintos bancos, entre ellos, Banco de Venezuela, Provincial, Mercantil, Banfoandes, Federal y Banesco. Información que fue analizada y soporta la experticia financiera.
Elemento de convicción en contra del imputado Ángel Eladio Duque, por cuanto del mismo se evidencia una vez más a través las transacciones realizadas, se infiere el propósito de encubrir el origen del dinero procedente de la actividad de narcotráfico.
22.- Movimientos Bancarios, Fichas del Cliente y demás documentación, perteneciente al imputado Ángel Eladio Duque, emanado del Banco Provincial, Banco de Venezuela y Banco Sofitasa, entre otros, tal como se describe en la experticia financiera, allí se reflejan las operaciones inusuales, caracterizadas por elevadas cifras a través de dinero en efectivo. Elemento de convicción en contra del imputado Ángel Eladio Duque, por cuanto del mismo se evidencia una vez más a través las transacciones realizadas, se infiere el propósito de encubrir el origen del dinero procedente de la actividad de narcotráfico.
23.- Dictamen Pericial Financiero y todos sus soportes documentales, suscrito en fecha 21 de Enero de 2011, por los expertos Vilma Acosta y José Peña, ambos funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica Unidad de Trabajo de Experticias Financieras, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de cuyo contenido se desprende la no correspondencia existente entre las cuantiosas sumas de dinero manejadas por el ciudadano Ángel Eladio Duque, conforme nos fuera indicado por las diferentes entidades financieras, así como el resto de sus bienes y operaciones realizadas a través de lo documentos analizados, la no justificación de considerables sumas de dinero, en efectivo, manejado en las cuentas con las negociaciones por el realizadas, incluso con otros miembros de la organización criminal, ni a través de actividad económica conocida. Lo que aunado a su vinculación con personas y grupos relacionados con actividades ilícitas en este caso, trafico de drogas, permiten inferir que el ciudadano Alcides Ocampo Franco es responsable del delito de Legitimación de Capitales.
24.- Copia Certificada de Documento de Compra Venta correspondiente a la adquisición de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urb. Garden Country Club, aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, estado Táchira, por la cantidad de Bs. Actuales de Setenta y Cinco Mil, donde aparecen como compradores ALCIDES OCAMPO FRANCO y ANGEL ELADIO DUQUE y como vendedor SANTIAGO VILLEGAS. Elemento de convicción en contra del imputado ANGEL ELADIO DUQUE, por cuanto del mismo se evidencia una vez más a través las transacciones realizadas entre sujetos coimputados y condenados en esta misma causa, con el mismo propósito de encubrir el origen del dinero procedente de la actividad de narcotráfico.
25.- Oficio GS.0042/11 de fecha 12-01-11 suscrito por el Gerente de Seguridad del Banco Sofitasa, Banco Universal, donde remite fotocopia de la cedula de identidad, copia de espécimen de firma e historial de la cuenta corriente Nº 137-0037-1-7-000103322-1 a nombre de Ángel Eladio Duque C.I 9.122.232; y consulta de cuentas canceladas del ciudadano Ocampo Franco C.I 9.355.669. Elemento de convicción en contra del imputado Ángel Eladio Duque, por cuanto del mismo se observan los ingresos registrados en los movimientos bancarios de sus cuentas, que permiten advertir la disparidad entre estos ingresos con los declarados ante las instituciones de control sin que esta diferencia haya sido justificada.
26.- Oficio SG-I-G-OF-2011/0282 de fecha 17-01-11 suscrito por Alfonso Marcano en su carácter de Director de Sub-Unidad de Infraestructura y Organismos Oficiales del Banco Provincial, donde remiten movimientos bancarios certificados correspondientes al periodo del 31-08-01 al 15-01-11 de la cuenta corriente Nº 0108-0358-60-0100052501 donde figura como titular el ciudadano Ángel Eladio Duque C.I 9.122.232, asimismo remite copias certificadas de documentos que reposan en el expediente relacionadas con la cuenta mencionada. Elemento de convicción en contra del imputado Ángel Eladio Duque, por cuanto del mismo se observan los ingresos registrados en los movimientos bancarios de sus cuentas, que permiten advertir la disparidad entre estos ingresos con los declarados ante las instituciones de control sin que esta diferencia haya sido justificada
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Así pues, esta Juzgadora observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 y numeral 1 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, sanciona tal conducta ilícita con una pena OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de prisión cuya sumatoria es VEINTE (20) AÑOS y el término medio es DIEZ (10) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la 1/3 de la pena como lo es TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando la misma en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y tomando en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 en su numeral 4º Como lo es no tener antecedentes penales se le rebajan UN AÑO (01) y OCHO (08) MESES quedando la pena en CINCO (05) AÑOS, mas las accesorias. Así se decide.
DE LA MULTA Y CONFISCACION
El tipo penal de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 y numeral 1 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, sanciona tal conducta ilícita con una pena de multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, por lo que se CONDENA al ciudadano ÁNGEL ELADIO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.122.232, al pago de una multa según experticia de perfil financiera realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vilma Acosta Y José Pastor Peña por la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (10.273.892,oo)
Se ordena la confiscación de los bienes incautados preventivamente relacionados con este, descrito tanto en auto en fecha 28/09/2005 DICTADO POR EL TRIBUNAL 8 DE CONTROL DEL ESTADO TACHIRA el siguiente bien inmueble la sociedad Mercantil POLICLINICA LA FRIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en el tomo 24-a, numero 51 de fecha 22 de Diciembre año 2004 y ubicada en la calle 6, con carrera 4, esquina centro la Fría, Municipio García de Hevia, La Fría-Estado Táchira cuyos únicos accionistas son GUSTAVO QUIROZ MONTOYA, ANGEL ELADIO DUQUE, ALCIDES OCAMPO FRANCO Y DIDIER CONTRERAS COMARGO.
Se DECRETA el Comiso de los bienes señalados en la decisión del tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/07/2006, pieza 14 folios 5181 y 5182; la cual riela a os folios 1706, 1719, como lo son 1- la Sociedad Mercantil Granja Colibrí, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en el tomo 12-A, numero 29 de fecha 12 de agosto de 2002, ubicada en el Municipio Libertador, San Joaquina de Navay, Kilómetro 10 de la Carretera Troncal 05, el Milagro, Estado Táchira. 2-Hacienda la Gloria, ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Doradas, sector El Milagro, Estado Táchira. 3- Agropecuaria Los Abuelos ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Doradas, Sector El Milagro, Estado Táchira. 4- Agropecuaria Rancho Largo ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Doradas, Sector San Joaquín de Navay, Estado Táchira. 5- Hacienda Villa Consuelo, ubicada en San Joaquín de Navay, Sector Pedernal, la Azulita, Estado Táchira. 6-Finca La Otoa, ubicada en el sector Casa de Zinc, Aldea La Victoria, Municipio Córdova, Estado Táchira. 7- Finca Santo Cristo, ubicada en el Municipio Córdova, Parroquia Capital, sector Planada de San Placio, Estado Táchira. 8- Finca Loma Linda, ubicada en el Municipio Torbes, Parroquia San Josecito, Sector Josecito, Estado Táchira. 9- Finca Agua Linda, ubicada en la Parroquia La concordia, Sector La Florida, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 10- Finca Rosareña, ubicada en el Municipio Córdova, Parroquia Capital, Sector La Victoria, valle de San Placio, Estado Táchira. 11- Hacienda Palmichal, Ubicada en el Municipio Libertador, San Joaquina de Navay, Kilómetro 10 de la carretera Troncal 05, el Milagro, Estado Táchira. 12- Haciendas Manzanares, Sector El Milagro, Estado Táchira. 13- Hacienda El Sombrero ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Doradas, Sector el Milagro, Estado Táchira. 14- Hacienda La Yoya, ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Emeterio Ochoa, Sector San Antonio de Caparo, Estado Táchira. 15- Hacienda Rancho García, ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Emeterio Ochoa, Sector Guaimaral, Estado Táchira. 16- Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio Ezequiel Zamora, Punta de piedra, Estado Barinas. 17- Hato Las Tres Marías, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, Parroquia San Vicente, Estado Apure. 18- Hato La Cabaña Avileña, ubicado en la Trinidad de Orichuna, Estado Apure. 19- Hacienda Canta Claro ubicada en La Ceiba, Municipio Alto Apure, Estado Apure. 20- Hacienda La Esperanza, ubicada en el Municipio Andrés Eloy Blanco, El Cantón, Estado Apure. 21- Hacienda La Ameritas, ubicada en el Municipio Andrés Eloy Blanco, El Cantón, Estado Barinas. 22- Finca Alejandrina, ubicada en el Sector Casa de Zinc, Aldea La Victoria, Municipio Córdova, Estado Táchira, con todos los muebles bienes que componen las referidas propiedades. Así mismo se adjuntan dos vehículos con las siguientes características: tipo Camioneta, Modelo Hylux, Color Beig, Marca Toyota, Placas 62P-SAH, y clase Camión, Modelo F-150 marca Ford, tipo Jaula Ganadera, Color Blanco, Placas 68U-LAB, 23. Sociedad Mercantil Pasteurizadota y Homogenizadora de Lácteos Granja el Colibrí C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Tomo 13-A Número 54 de fecha 19 de Julio de 2004, ubicada en la calle 4 número 4-44, Barrio Santa Cecilia, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Se Decreta el comiso de las cuentas bancarias objeto de incautación del auto de fecha 07-10-2005 que riela a los folios 1184 y 1191 de la Pieza Nº 5.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ÁNGEL ELADIO DUQUE , titular de la cédula de identidad Nº 9.122.232, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 y numeral 1 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ÁNGEL ELADIO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.122.232, al pago de una multa según experticia de perfil financiera realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vilma Acosta Y José Pastor Peña, por la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (10.273.892,oo). TERCERO: Se DECRETA la confiscación de los bienes incautados preventivamente relacionados con este, descrito tanto en auto en fecha 28/09/2005 DICTADO POR EL TRIBUNAL 8 DE CONTROL DEL ESTADO TACHIRA el siguiente bien inmueble la sociedad Mercantil POLICLINICA LA FRIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en el tomo 24-a, numero 51 de fecha 22 de Diciembre año 2004 y ubicada en la calle 6, con carrera 4, esquina centro la Fría, Municipio García de Hevia, La Fría-Estado Táchira cuyos únicos accionistas son GUSTAVO QUIROZ MONTOYA, ANGEL ELADIO DUQUE, ALCIDES OCAMPO FRANCO Y DIDIER CONTRERAS COMARGO. CUARTO: Se DECRETA el Comiso de los bienes señalados en la decisión del tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/07/2006, pieza 14 folios 5181 y 5182; la cual riela a os folios 1706, 1719, como lo son 1- la Sociedad Mercantil Granja Colibrí, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en el tomo 12-A, numero 29 de fecha 12 de agosto de 2002, ubicada en el Municipio Libertador, San Joaquina de Navay, Kilómetro 10 de la Carretera Troncal 05, el Milagro, Estado Táchira. 2-Hacienda la Gloria, ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Doradas, sector El Milagro, Estado Táchira. 3- Agropecuaria Los Abuelos ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Doradas, Sector El Milagro, Estado Táchira. 4- Agropecuaria Rancho Largo ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Doradas, Sector San Joaquín de Navay, Estado Táchira. 5- Hacienda Villa Consuelo, ubicada en San Joaquín de Navay, Sector Pedernal, la Azulita, Estado Táchira. 6-Finca La Otoa, ubicada en el sector Casa de Zinc, Aldea La Victoria, Municipio Córdova, Estado Táchira. 7- Finca Santo Cristo, ubicada en el Municipio Córdova, Parroquia Capital, sector Planada de San Placio, Estado Táchira. 8- Finca Loma Linda, ubicada en el Municipio Torbes, Parroquia San Josecito, Sector Josecito, Estado Táchira. 9- Finca Agua Linda, ubicada en la Parroquia La concordia, Sector La Florida, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 10- Finca Rosareña, ubicada en el Municipio Córdova, Parroquia Capital, Sector La Victoria, valle de San Placio, Estado Táchira. 11- Hacienda Palmichal, Ubicada en el Municipio Libertador, San Joaquina de Navay, Kilómetro 10 de la carretera Troncal 05, el Milagro, Estado Táchira. 12- Haciendas Manzanares, Sector El Milagro, Estado Táchira. 13- Hacienda El Sombrero ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Doradas, Sector el Milagro, Estado Táchira. 14- Hacienda La Yoya, ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Emeterio Ochoa, Sector San Antonio de Caparo, Estado Táchira. 15- Hacienda Rancho García, ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Emeterio Ochoa, Sector Guaimaral, Estado Táchira. 16- Hacienda La Guabina, ubicada en el Municipio Ezequiel Zamora, Punta de piedra, Estado Barinas. 17- Hato Las Tres Marías, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, Parroquia San Vicente, Estado Apure. 18- Hato La Cabaña Avileña, ubicado en la Trinidad de Orichuna, Estado Apure. 19- Hacienda Canta Claro ubicada en La Ceiba, Municipio Alto Apure, Estado Apure. 20- Hacienda La Esperanza, ubicada en el Municipio Andrés Eloy Blanco, El Cantón, Estado Apure. 21- Hacienda La Ameritas, ubicada en el Municipio Andrés Eloy Blanco, El Cantón, Estado Barinas. 22- Finca Alejandrina, ubicada en el Sector Casa de Zinc, Aldea La Victoria, Municipio Córdova, Estado Táchira, con todos los muebles bienes que componen las referidas propiedades. Así mismo se adjuntan dos vehículos con las siguientes características: tipo Camioneta, Modelo Hylux, Color Beig, Marca Toyota, Placas 62P-SAH, y clase Camión, Modelo F-150 marca Ford, tipo Jaula Ganadera, Color Blanco, Placas 68U-LAB, 23. Sociedad Mercantil Pasteurizadota y Homogenizadora de Lácteos Granja el Colibrí C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Tomo 13-A Número 54 de fecha 19 de Julio de 2004, ubicada en la calle 4 número 4-44, Barrio Santa Cecilia, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira. QUINTO: Se Decreta el comiso de las cuentas bancarias objeto de incautación del auto de fecha 07-10-2005 que riela a los folios 1184 y 1191 de la Pieza Nº 5. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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