REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º

Barquisimeto, 22 de Junio del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-000039
“NEGATIVA DE SOLICITUD”:

Visto el escrito presentado por la accionante MILKA MENDOZA DE COURI, titular de la cedula de Identidad Nº 3.863.468, debidamente asistida por el Abog. Juan Jorge y donde solicita el desalojo de los invasores del terreno invadido. Este tribunal los declara por improcedente en virtud de que en fecha 12 de Mayo del 2011 no se admitió el presente Amparo el cual riela a los folios (115 al 117) de la presente pieza.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, por la accionante MILKA MENDOZA DE COURI, titular de la cedula de Identidad Nº 3.863.468.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)